La Justicia rechazó la reapertura de un bar que había sido cerrado por el Municipio
El juez Pablo Gabriel Quaranta rechazó la medida cautelar presentada por el titular de “The Crazy”, quien había acudido a la Justicia para cuestionar la decisión municipal de no renovar la habilitación. La causa continúa y todavía debe resolverse la cuestión de fondo.

El juez Pablo Gabriel Quaranta rechazó este miércoles la medida cautelar presentada por el titular de “The Crazy”, el bar ubicado en Mitre 4031 de Olavarría, quien había acudido a la Justicia para cuestionar la decisión municipal de no renovar la habilitación del establecimiento y ordenar el cese de la actividad.
De esta manera, por ahora el bar no podrá reabrir sus puertas, ya que el magistrado resolvió mantener vigentes los efectos de la Disposición N.º 689/2026. Sin embargo, la resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del cierre: la cuestión de fondo continuará siendo analizada en el expediente.
El titular del bar había promovido una demanda contra la Municipalidad de Olavarría y solicitado que se declare la ilegitimidad o nulidad de la disposición dictada el 31 de julio pasado por la Dirección de Habilitaciones.
Además, había pedido una medida cautelar para suspender provisoriamente sus efectos y permitir la reapertura del establecimiento, bajo las condiciones de seguridad, higiene, capacidad, horarios y controles que estableciera el Municipio.
Los argumentos del comerciante
El comerciante cuestionó especialmente la interpretación que hizo la Municipalidad de una condición establecida en la anterior habilitación provisoria.
La Disposición N.º 209/2026, del 13 de marzo, había autorizado provisoriamente la actividad durante 120 días. Entre sus condiciones establecía que durante ese período se consultaría a los vecinos sobre la continuidad de la actividad “sin molestia a los mismos”.
El comerciante sostuvo que esa cláusula obligaba al Municipio a realizar una consulta, pero que no establecía que la renovación de la habilitación dependiera de obtener una determinada cantidad de respuestas favorables de los vecinos.
También cuestionó los fundamentos vinculados con los 24 incidentes registrados en el sector de Mitre al 4000, entre avenida Urquiza y calle Beruti.
Según planteó, los hechos consignados como ruidos molestos, disturbios y confrontaciones no demostrarían por sí mismos que hubieran sido ocasionados por la actividad de “The Crazy”.
Incluso puso como ejemplo una confrontación con armas registrada a las 17:48, horario que, según afirmó, se encontraba fuera del funcionamiento habitual del establecimiento, que abre viernes, sábados y domingos aproximadamente entre las 22 y las 4:30.
La respuesta del Municipio
La Municipalidad defendió la decisión y señaló que la habilitación anterior había sido otorgada expresamente con carácter precario y provisorio, por un plazo de 120 días y bajo determinadas condiciones.
También informó que antes de resolver sobre la renovación se realizaron consultas a vecinos del sector, los días 2 y 17 de julio.
De acuerdo con lo informado por el Municipio, algunos vecinos manifestaron molestias por ruidos y música durante la madrugada, ruidos generados por personas al retirarse del establecimiento, peleas, personas alcoholizadas y otras situaciones.
A esos antecedentes se sumó un informe de la Secretaría de Protección Ciudadana que registró 24 incidentes en la zona, principalmente durante la noche y la madrugada. Los episodios fueron ubicados en una franja horaria comprendida entre las 21:22 y las 6:42, con una mayor concentración entre la 1 y las 5:30.
Con esos elementos, la Dirección de Asuntos Legales emitió un dictamen y posteriormente se dictó la Disposición N.º 689/2026, que rechazó la renovación de la habilitación.
Qué dijo el juez
Al analizar la medida cautelar, Quaranta consideró que no estaba acreditada, con el grado necesario en esta etapa del proceso, la verosimilitud del derecho invocado por el comerciante.
El magistrado reconoció que el comerciante formuló cuestionamientos concretos sobre la decisión municipal, particularmente respecto de la interpretación de la consulta a los vecinos y de la relación entre los incidentes registrados y la actividad del bar.
Sin embargo, sostuvo que esas cuestiones requieren un análisis más amplio y no pueden ser resueltas definitivamente dentro de una medida cautelar.
En ese sentido, destacó que el propio comerciante había solicitado incorporar al expediente las actuaciones correspondientes a los 24 incidentes, denuncias, intervenciones policiales, eventuales mediciones de ruido y otros elementos destinados a determinar si esos hechos tuvieron relación con el establecimiento.
Por ello, consideró que se trata de cuestiones que deberán ser examinadas con mayor amplitud de debate y prueba durante el proceso.
“No aparece manifiestamente irrazonable”
Uno de los puntos centrales del fallo es que el juez no consideró que, en esta instancia, la decisión municipal aparezca como manifiestamente arbitraria o carente de sustento.
Quaranta señaló que la Administración realizó consultas a vecinos y contó con información de la Secretaría de Protección Ciudadana sobre distintos episodios ocurridos en la zona.
El magistrado aclaró que esto no significa reconocer definitivamente la legitimidad de la decisión municipal, ni impide que posteriormente sea revisada judicialmente.
Pero entendió que, al menos en esta etapa, la existencia de esos antecedentes impide considerar que la decisión de no renovar la habilitación sea manifiestamente irrazonable.
También tuvo en cuenta que la autorización anterior había sido otorgada con carácter precario y provisorio. Si bien esa condición no determina por sí sola que la negativa a renovarla sea legítima, tampoco permite considerar que el comerciante tenga un derecho adquirido a continuar con la actividad una vez vencido el período autorizado.
La reapertura tendrá que esperar
El juez también hizo hincapié en que el pedido formulado por el comerciante no consistía solamente en suspender la disposición municipal.
Lo que pretendía era que la Justicia ordenara al Municipio permitir la reapertura y funcionamiento del bar mientras se tramita la demanda.
Para Quaranta, esa medida supondría habilitar provisoriamente una actividad cuya autorización había vencido y cuya renovación fue expresamente rechazada por la autoridad municipal.
Por esa razón, consideró que debía actuarse con particular prudencia, dado que la cautelar se aproximaba considerablemente al resultado práctico que el comerciante busca obtener con su demanda principal.
Finalmente, el magistrado también ponderó las consecuencias económicas denunciadas por el comerciante, quien sostuvo que el cierre le provoca pérdida de ingresos y clientela, dificultades para afrontar gastos y afectación de fuentes laborales.
No obstante, consideró que esos perjuicios no resultaban suficientes para superar la falta de verosimilitud del derecho apreciada en esta etapa.
La causa continúa
En su resolución, el juez Pablo Gabriel Quaranta rechazó la medida cautelar por lo que no ordenó suspender la Disposición N.º 689/2026 ni permitió la reapertura provisoria de “The Crazy”.
La causa, sin embargo, no está terminada.
El planteo principal del comerciante continúa en trámite y deberá determinarse posteriormente si la decisión municipal de no renovar la habilitación se ajustó a derecho.
Entre otros aspectos, quedará por analizar con mayor profundidad el alcance de la consulta realizada a los vecinos, la relación entre los 24 incidentes registrados y el funcionamiento del establecimiento y la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión de disponer el cese de la actividad.