Nueva prueba médica: la Cámara Penal de Azul anuló una condena y absolvió a un olavarriense

El tribunal hizo lugar por unanimidad a una acción de revisión y consideró probado que, al momento de los hechos por los que había sido condenado en 2022, el hombre no podía dirigir sus acciones. La defensa había cuestionado que en el proceso original no se incorporaran antecedentes médicos que podían resultar determinantes para establecer su responsabilidad penal.

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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul anuló este martes una condena dictada en 2022 y absolvió a un olavarriense luego de concluir que nuevas pruebas médicas y psiquiátricas permitieron establecer que, al momento de los hechos, no se encontraba en condiciones de dirigir sus acciones.

La resolución fue dictada por unanimidad en el marco de una acción de revisión presentada por el doctor Luciano Capelli, quien cuestionó la sentencia original y planteó que la defensa que había intervenido en aquel proceso no había incorporado antecedentes médicos relevantes ni había planteado la posible incidencia de las secuelas de un grave accidente sufrido años antes sobre las capacidades del acusado.

El planteo también puso en discusión su capacidad para comprender y prestar consentimiento al juicio abreviado mediante el cual había sido condenado.

La sentencia original había sido dictada el 23 de febrero de 2022 por el Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial de Azul, con sede en Olavarría. El hombre había recibido una pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional por dos hechos de coacción simple, amenazas simples y desobediencia, en concurso real, ocurridos en marzo de 2021.

Al analizar la acción de revisión, la Cámara sostuvo que el planteo debía ser admitido porque la nueva prueba incorporada al expediente permitía modificar una cuestión central de aquella condena: la capacidad del acusado para dirigir sus acciones al momento de los hechos.

El tribunal destacó que la revisión de una sentencia firme puede proceder cuando aparecen circunstancias o elementos de prueba nuevos y, en particular, cuando estos permiten establecer que el condenado actuó bajo una causa de inculpabilidad.

En ese sentido, los jueces hicieron una consideración especialmente relevante sobre el desempeño de la defensa anterior. Señalaron que no podía hacerse recaer sobre el acusado las consecuencias de una omisión defensiva cuando la prueba que no fue incorporada resulta material y tiene relación directa con la determinación de su culpabilidad.

La Cámara reconstruyó entonces los antecedentes médicos derivados de un accidente de tránsito sufrido por el olavarriense en 2017, que le provocó un traumatismo craneoencefálico grave y otras lesiones. En los años posteriores fueron registrados distintos estudios médicos que daban cuenta de secuelas neurológicas.

Entre los elementos incorporados durante la revisión también apareció un estudio psicológico realizado en marzo de 2021, pocos días antes de los hechos por los que había sido condenado. Allí se habían consignado cambios de conducta posteriores al accidente, dificultades vinculadas con la memoria, irritabilidad, impulsividad y otras alteraciones que fueron consideradas por el tribunal al analizar el conjunto de la prueba.

La Cámara también valoró una evaluación psiquiátrica realizada en el marco de otro expediente y, especialmente, el nuevo informe médico-psiquiátrico realizado durante el trámite de la acción de revisión.

Ese estudio fue elaborado luego de una evaluación realizada en julio de 2026 y concluyó que el olavarriense presentaba un trastorno neurocognitivo menor asociado a las secuelas de un traumatismo.

Los peritos señalaron que ese cuadro generaba “una merma objetiva en sus funciones ejecutivas, control de impulsos y flexibilidad cognitiva” y consideraron que esa afectación podía ser proyectada al momento de los hechos analizados por la Cámara.

La conclusión que resultó determinante fue que, aunque el hombre conservaba en términos generales la noción de que sus actos podían ser ilícitos, su patología “impide una cabal comprensión situacional y valorativa” y también limitaba su capacidad para dirigir sus acciones debido al compromiso de sus mecanismos inhibitorios.

La Cámara aclaró que la existencia de un diagnóstico médico no determina por sí sola la inimputabilidad. Lo que debía establecerse jurídicamente era si, en el momento concreto de los hechos, el acusado podía comprender y dirigir su conducta conforme a esa comprensión.

Los jueces concluyeron que en este caso la respuesta era negativa.

“Se observa un desajuste entre la comprensión intelectual del hecho y la aptitud para frenar la conducta impulsiva orientada a un fin inmediato”, señalaron los peritos en un concepto que fue considerado por el tribunal al fundamentar su decisión.

La Cámara también valoró los testimonios incorporados durante la revisión, que describieron dificultades del olavarriense para comprender explicaciones, retener información y desenvolverse ante determinadas situaciones después del accidente.

A partir de todo ese conjunto probatorio, los integrantes del tribunal concluyeron que al momento de los hechos ocurridos el 7, 8 y 12 de marzo de 2021 el olavarriense no podía dirigir sus acciones, por lo que consideraron configurada la causa de inculpabilidad prevista por el artículo 34 inciso 1° del Código Penal.

La decisión fue unánime: la Cámara hizo lugar a la acción de revisión, anuló la sentencia dictada en 2022 y absolvió al olavarriense por los hechos por los que había sido condenado.

Los jueces, además, entendieron que no correspondía disponer una medida de seguridad, debido a que no se había acreditado la existencia de un riesgo actual para sí mismo o para terceros.

De esta manera, una condena que había quedado firme fue revisada más de cuatro años después a partir de nueva evidencia médica y psiquiátrica que, según la Cámara, permitió determinar una circunstancia que no había sido considerada en el proceso original y que resultaba decisiva para establecer la responsabilidad penal.

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