Política penitenciaria: Ordenan revisar la restricción de ingresos presos a la Unidad 38 de Sierra Chica
La semana pasada el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó al Juzgado de Ejecución Penal de Azul que revise una resolución que disponía la restricción de nuevos ingresos.
El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un recurso de la Fiscalía de Estado provincial y ordenó revisar la decisión judicial que prohibía el ingreso de nuevos detenidos a la Unidad Penal N.º 38 de Sierra Chica, hasta que su población se adecuara al cupo establecido judicialmente.
Los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana advirtieron que las medidas adoptadas para reducir la sobrepoblación de una cárcel pueden agravar las condiciones de detención en otras unidades y sostuvieron que las decisiones deben contemplar el funcionamiento del sistema penitenciario en su conjunto.
El fallo, registrado el 20 de octubre, dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que había confirmado la restricción dispuesta por el Juzgado de Ejecución Penal N.º 2. Las actuaciones deberán volver a la instancia de origen para que se realicen las medidas necesarias, con intervención de todos los organismos interesados, y se dicte una nueva resolución conforme a los criterios establecidos por Casación.
El argumento central: una restricción puede trasladar el problema a otra cárcel
El juez Daniel Carral, cuyo voto fue acompañado por Ricardo Maidana, fundamentó su decisión en la situación general del sistema penitenciario bonaerense. Según expuso, todas las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense se encuentran por encima de su capacidad técnica, por lo que impedir el ingreso de detenidos a un establecimiento no elimina la necesidad de alojarlos, sino que desplaza esa demanda hacia otras cárceles.
En uno de los pasajes centrales del fallo, Carral sostuvo que “toda veda de ingreso dispuesta sin ponderar esa circunstancia produce, con un grado de previsibilidad rayano en la certeza, el desplazamiento del excedente poblacional hacia otras unidades igualmente excedidas”.
El magistrado advirtió que ese traslado tiene consecuencias concretas para las personas privadas de libertad. En ese sentido, afirmó que el perjuicio para quienes ya están alojados en las unidades receptoras comprende “mayor hacinamiento, agravamiento de las condiciones materiales de detención, incremento del riesgo para la integridad física”.
Para el juez, no se trata de una consecuencia hipotética, sino de un resultado que deriva de la saturación generalizada y de la falta de plazas disponibles. Por eso cuestionó las decisiones que se concentran exclusivamente en una unidad penitenciaria sin evaluar qué ocurre con el resto de los establecimientos.
Carral señaló que las resoluciones de ese tipo, aun cuando puedan perseguir la protección de los derechos de las personas detenidas, reproducen un enfoque que ya había sido cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Verbitsky.
Al respecto, escribió que esas decisiones “repiten, unidad por unidad y sin comunicación entre sí, exactamente el criterio fragmentario que la Corte Suprema reprochó a este Tribunal en el origen del caso ‘Verbitsky’”.
El fallo también remarcó que la aplicación de restricciones aisladas puede terminar perjudicando a personas que no participaron del proceso judicial en el que fueron dictadas. De ese modo, una medida que busca mejorar las condiciones de detención en una cárcel puede generar un deterioro en otra.
“El enfoque de conjunto” como condición para decidir
Uno de los conceptos más contundentes del pronunciamiento es que el análisis integral del sistema penitenciario no constituye una cuestión secundaria, sino una exigencia para la validez de las decisiones judiciales.
“En el contexto actual del sistema penitenciario bonaerense, el enfoque que aquí se propugna no es una mera preferencia metodológica sino una condición de validez de la decisión”, expresó Carral.
El juez explicó que, cuando todas las unidades funcionan por encima de su capacidad, cada plaza disponible adquiere una importancia decisiva. En ese escenario, impedir el ingreso de una persona a una cárcel obliga a encontrarle alojamiento en otra, que también puede estar sobreocupada.
Por eso, el fallo plantea que las restricciones deben evaluarse considerando sus efectos sobre el conjunto de la población penitenciaria y no únicamente sobre quienes se encuentran alojados en el establecimiento alcanzado por la medida.
Carral advirtió, además, sobre el riesgo de multiplicar las prohibiciones a medida que cada juzgado detecta problemas de sobrepoblación en una unidad determinada. En palabras del magistrado, “ese proceder, llevado a su consecuencia lógica, desembocaría en la imposibilidad práctica de alojar a cualquier persona en el sistema”.
A continuación, precisó que ese mecanismo no resolvería el problema estructural: “el déficit global de plazas y no en la distribución puntual de la población entre establecimientos, o, al menos, no se agota en ésta última”.
La observación no implica desconocer la necesidad de proteger los derechos de las personas detenidas. Por el contrario, el planteo de Casación es que esa protección debe alcanzar a toda la población penitenciaria y que las decisiones judiciales deben contemplar las consecuencias que pueden producir sobre terceros.
La intervención de todos los organismos
El fallo también establece que las decisiones sobre la capacidad de alojamiento de una unidad deben adoptarse con información actualizada, participación de los organismos involucrados y una evaluación de las consecuencias para el sistema.
En ese sentido, Carral sostuvo que “decisiones de alcance general no pueden adoptarse sin escuchar a todas las partes, analizar el contexto global de la administración provincial y respetar la incumbencia de cada uno de los poderes del estado”.
El magistrado consideró que las medidas puntuales, como las prohibiciones absolutas de ingreso, corren el riesgo de carecer de una evaluación suficiente sobre sus efectos más allá del establecimiento en el que se aplican.
Como alternativa, señaló que la decisión sobre cada unidad debe contar con una visión integral, actualizada y sometida a la intervención de las partes. También mencionó la posibilidad de recurrir a la Autoridad de Aplicación y Ejecución de Sentencia, organismo de la Suprema Corte bonaerense vinculado al cumplimiento del fallo Verbitsky, para obtener información sobre el contexto general y el impacto de las medidas.
El pronunciamiento identificó, además, antecedentes de mesas de diálogo interinstitucionales en las que participaron autoridades penitenciarias, áreas del Ministerio de Justicia, organismos judiciales, representantes de la Comisión Provincial por la Memoria y responsables de distintas unidades. En esos espacios se habían abordado tanto los problemas comunes de los complejos penitenciarios como las particularidades de cada establecimiento, incluidas las restricciones de ingreso.
Qué resolvió Casación
La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió hacer lugar al recurso de la Fiscalía de Estado, dejar sin efecto la resolución de la Cámara de Azul y reenviar las actuaciones para que se renueven los actos necesarios y se dicte una nueva decisión con intervención de todos los interesados.
La sentencia no dispone la eliminación automática de la restricción sobre la Unidad Penal N.º 38 ni fija un nuevo cupo de alojamiento. El propio Carral aclaró que la intervención de Casación no supone reemplazar a los jueces de origen en la determinación del cupo correspondiente ni en la evaluación específica del contexto.
El punto central es que esa nueva decisión deberá considerar la situación penitenciaria global y los efectos que cualquier limitación de ingresos pueda generar sobre otras unidades.
La restricción original había sido dispuesta el 21 de octubre de 2025 por el Juzgado de Ejecución Penal N.º 2 de Azul, a pedido de la Defensoría Departamental, y confirmada por la Cámara el 13 de marzo de 2026. La orden exigía adecuar la cantidad de personas alojadas en la Unidad 38 al cupo fijado judicialmente y, hasta entonces, abstenerse de recibir nuevos detenidos, con excepción de quienes fueran oriundos de ciudades del Departamento Judicial de Azul y estuvieran a disposición de magistrados de esa jurisdicción.
Con la decisión de Casación, el debate vuelve a la instancia de origen, pero bajo un criterio explícito: las medidas destinadas a enfrentar la sobrepoblación carcelaria deben evaluar sus consecuencias sobre el conjunto del sistema y no pueden analizarse de manera aislada.