Un olavarriense que mató a su pareja y a su hijo seguirá preso

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la decisión de primera instancia. Aunque lleva 24 años detenido, tiene conducta ejemplar y está alojado en un régimen abierto, los jueces consideraron que no reúne las condiciones para acceder al beneficio. Los informes psicológicos señalaron falta de autocrítica y de reconocimiento de su responsabilidad en los hechos.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó nuevamente el pedido de libertad condicional realizado por el olavarriense Marcelo Fabián Rojas, condenado a reclusión perpetua por los homicidios de su pareja y del pequeño hijo de ambos, ocurridos en Olavarría en octubre de 2002.

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Aunque tiene conducta ejemplar y permanece bajo un régimen penitenciario abierto, los jueces consideraron que no reúne las condiciones para acceder al beneficio.

La resolución confirmó lo decidido por el Juzgado de Ejecución Penal N.º 1 de Azul. La defensa oficial había apelado la negativa al sostener que Rojas cumplía con los requisitos temporales, mantenía la máxima calificación de conducta, participaba de actividades de tratamiento y respetaba los reglamentos penitenciarios.

Al analizar el planteo, la Cámara reconoció que el condenado reúne varios de los requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Permanece detenido desde el 16 de octubre de 2002, no es reincidente y los delitos por los que recibió la pena no le impiden acceder al beneficio de acuerdo con la legislación aplicable al momento de los hechos.

También tuvo en cuenta su trayectoria dentro del sistema penitenciario. Rojas está alojado en la Unidad Penal N.º 11 de Baradero y permanece incorporado a un régimen abierto desde septiembre de 2015. Tiene conducta ejemplar (10), concepto bueno, mantiene buenas relaciones con el personal penitenciario y otros internos, no registra sanciones disciplinarias, participa del área laboral y realizó distintos cursos de capacitación.

Sin embargo, para los jueces, esos antecedentes no alcanzan para concederle la libertad condicional. El punto determinante fue la ausencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

Los informes psicológicos, determinantes

Uno de los informes, elaborado en el ámbito penitenciario por la licenciada Daiana Jeandet, advirtió dificultades de Rojas para revisar críticamente su comportamiento y asumir responsabilidad por los hechos.

Según esa evaluación, el condenado vinculó su accionar con el consumo problemático de alcohol, pero sin profundizar sobre esa problemática y con argumentos que tendían a responsabilizar a su pareja.

La profesional también señaló que no había concurrido a espacios de abordaje psicológico porque consideraba que no los necesitaba. En sus conclusiones, sostuvo que existía una «escasa revisión subjetiva de su accionar» y una tendencia a proyectar la responsabilidad del acto en la víctima.

A esa evaluación se sumó una pericia realizada el 21 de septiembre de 2026 por la licenciada Victoria M. Pérez Bitonte, de la Asesoría Pericial de Azul.

La especialista describió un funcionamiento psíquico rígido y egocentrado, con escaso registro de las necesidades afectivas de otras personas. También indicó que no advertía autocrítica ni una actitud de introspección frente a los conflictos.

El informe recomendó tratamiento psicológico para promover la revinculación con el entorno social.

El crimen

Karina Noemí Mariani, de 26 años, y su hijo de apenas dos años fueron asesinados en octubre de 2002. Los restos de ambas víctimas fueron encontrados en el fondo de un pozo ubicado en el tambo donde trabajaba Marcelo Fabián Rojas.

Los médicos forenses establecieron que el pequeño fue ahorcado con una soga y que la mujer, luego de ser asesinada, fue incinerada.

Los restos aparecieron en el pozo del baño del predio ubicado en Ruta 60 y avenida Del Valle, en Olavarría.

Horas después del hecho, durante un allanamiento en la vivienda de Rojas, los investigadores secuestraron una soga con manchas de sangre, un trozo de hierro, un hacha, un machete y una guadaña. Posteriormente se determinó que esos elementos habían sido utilizados para dar muerte y mutilar a la mujer.

Rojas fue condenado a reclusión perpetua, como autor penalmente responsable de homicidio simple en concurso real con homicidio agravado por el vínculo. Fue detenido el 16 de octubre de 2002.

La recomendación de continuar en prisión

Otro elemento considerado por los jueces fue el dictamen del Departamento Técnico Criminológico de la unidad penitenciaria, correspondiente al 1 de julio de 2026.

Ese organismo había recomendado la inviabilidad del acceso a la libertad condicional, con reservas desde las áreas social y psicológica. También consideró pertinente que Rojas continuara detenido y participara de los dispositivos de tratamiento disponibles, entre ellos talleres vinculados con la temática de masculinidades.

A partir de esos elementos, el juez Carlos Paulino Pagliere, cuyo voto fue acompañado por Damián Pedro Cini y Gustavo Agustín Echevarría, concluyó que, pese a la evolución favorable de su comportamiento institucional, todavía no se advierte un proceso reflexivo y crítico que permita sostener que está preparado para regresar a la sociedad en libertad.

La Cámara resolvió finalmente rechazar la apelación de la defensa y confirmar la denegatoria de la libertad condicional. La resolución quedó registrada el 4 de noviembre de 2026.

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