Violencia de género: confirmaron la prisión preventiva de un acusado pese a que la denunciante se retractó


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de un hombre acusado de robo, hurto agravado, lesiones agravadas por el vínculo y mediando violencia de género, amenazas calificadas con arma blanca y abuso sexual con acceso carnal. Al rechazar la apelación presentada por la defensa, los jueces entendieron que la posterior retractación de la denunciante no alcanza para desvirtuar las pruebas reunidas durante la investigación.

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El recurso había sido presentado por la Defensora Oficial de Olavarría, quien cuestionó la existencia de prueba suficiente para sostener las acusaciones más graves, sostuvo que la denunciante había brindado posteriormente una versión desincriminatoria y también planteó que no existía una manifestación expresa de la víctima para impulsar la acción penal.

La Cámara rechazó todos esos argumentos y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría.

La retractación no alcanzó para modificar la decisión

Uno de los aspectos centrales del fallo es el análisis que realizaron los jueces sobre el cambio de versión de la denunciante.

La Cámara recordó que la mujer realizó sucesivas declaraciones ante la Policía y la Fiscalía relatando las agresiones sufridas, y sostuvo que esas manifestaciones iniciales encuentran respaldo en numerosos elementos objetivos incorporados a la causa.

En ese sentido, los jueces compartieron el análisis realizado por el magistrado de primera instancia y destacaron que “el giro discursivo asumido hoy por la víctima sin correspondencia con la prueba inicial, no logra conmover la primigenia sindicación de su pareja como autor de las lesiones, amenazas y abuso sexual que sufriera”.

Para la Cámara, la retractación tampoco puede analizarse de manera aislada del contexto de violencia de género investigado. En ese sentido, reprodujo las conclusiones del informe elaborado por los equipos especializados y sostuvo que “la retractación posterior de la víctima no resulta, por sí sola, desincriminante, ya que la misma (…) puede responder a fenómenos de dependencia emocional, vulnerabilidad económica, sometimiento psicológico o vinculación traumática con el agresor, habituales en contextos de violencia intrafamiliar y de género”.

Los magistrados agregaron que ese análisis debe realizarse “con perspectiva de género e interseccional, en sintonía con los postulados de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Ley 26.485”.

Las primeras declaraciones y las pruebas

En la resolución, la Cámara consideró que la versión brindada por la denunciante inmediatamente después de los hechos fue corroborada por distintos elementos reunidos durante la investigación.

Los jueces señalaron que “la exposición de los hechos realizada (…) en los albores de la investigación (…) tiene corroboración en diversos elementos de la pesquisa”, entre ellos las lesiones constatadas por policías y profesionales de la salud, el secuestro del arma blanca utilizada para las amenazas, el casco con el que habría sido golpeada la víctima y el hallazgo de semen en la muestra vaginal obtenida durante las pericias.

En cambio, afirmaron que la versión posterior de la denunciante carece de respaldo probatorio y efectuaron una valoración contundente sobre ese cambio de relato.

Al respecto, expresaron: “considero que carece de toda lógica que una persona que luego de haber tenido relaciones sexuales consentidas con su pareja a modo de reconciliación (…) busque la colaboración de un vecino para lograr comunicarse con la policía y efectuar una denuncia de tamaña entidad”.

También rechazaron los demás planteos

La Cámara desestimó además el argumento de la defensa referido a la falta de impulso de la acción penal por parte de la denunciante.

En ese punto sostuvo que la mujer se presentó en cuatro oportunidades ante autoridades policiales y judiciales para relatar los hechos y que ello evidencia claramente su voluntad de que fueran investigados.

Los jueces afirmaron que “la damnificada en cuatro oportunidades decidió libremente poner en conocimiento de la autoridad pública los sucesos lesivos (…) lo que denota, a las claras, su implícita intención de que los mismos sean investigados; no siendo necesario (…) contar con una manifestación literal del deseo de instar la acción penal”.

Finalmente, también confirmaron la prisión preventiva al considerar que la gravedad de los delitos imputados, la elevada pena en expectativa y los antecedentes computables del acusado permiten presumir riesgos procesales suficientes para mantener la medida cautelar mientras continúa la investigación.

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