Productores rurales demandan a la Municipalidad de Tapalqué y cuestionan la legalidad de las tasas viales


Un grupo de productores agropecuarios y empresas del partido de Tapalqué presentaron una demanda contra la Municipalidad en la Justicia Contencioso Administrativa bonaerense para que se declare la inconstitucionalidad de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y de la Tasa por Marcas y Señales (Guías de Traslado). La acción sostiene que ambos tributos perdieron sustento jurídico porque el Municipio no brindaría la contraprestación efectiva que justifica su percepción.

La presentación fue promovida por el abogado Jorge Eduardo Moroni en representación de productores rurales y sociedades agropecuarias del distrito, quienes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes a los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.

El planteo excede la discusión sobre el monto de las tasas. Los demandantes sostienen que el régimen tributario aplicado por el Municipio vulnera principios constitucionales y tributarios al cobrar por servicios que, según afirman, no se prestan en forma efectiva o ya no son competencia de la administración comunal.

La diferencia entre una tasa y un impuesto, en el centro de la discusión

Uno de los principales ejes de la demanda gira en torno a la naturaleza jurídica de las tasas municipales.

Los productores recuerdan que, a diferencia de un impuesto, una tasa sólo puede cobrarse cuando existe una prestación concreta, efectiva e individualizada por parte del Estado. En otras palabras, sostienen que el Municipio únicamente puede exigir ese pago si demuestra que presta el servicio cuya financiación pretende obtener.

Sobre esa base, argumentan que la tasa destinada al mantenimiento de la red vial rural perdió su razón de ser porque los caminos no reciben la conservación necesaria y porque el cobro no mantiene una relación razonable con el costo real del servicio.

Para los actores, si el Estado municipal percibe recursos sin brindar la correspondiente contraprestación, el tributo deja de ser una tasa y pasa a convertirse en un impuesto encubierto, situación que —afirman— resulta contraria a la Constitución Nacional y a la Constitución bonaerense.

El estado de los caminos rurales

La demanda dedica buena parte de su desarrollo a cuestionar la situación de la red vial del distrito.

Los productores sostienen que numerosos caminos presentan un marcado deterioro, lo que dificulta el ingreso y egreso de la producción agropecuaria, afecta el transporte de insumos, incrementa los costos logísticos y genera inconvenientes para la circulación de ambulancias, transporte escolar y demás servicios esenciales.

Según afirman, el Municipio no cumple con un mantenimiento regular de los caminos y la maquinaria disponible resultaría insuficiente para atender la totalidad de la red vial del partido.

A partir de ello sostienen que el servicio cuya prestación justificaría la tasa no se cumple de manera efectiva, razón por la cual consideran ilegítimo el cobro.

Cuestionan cómo se calcula la tasa

Otro de los aspectos desarrollados en el expediente apunta al mecanismo utilizado para determinar el monto que deben pagar los productores.

La demanda cuestiona el denominado «módulo vial», utilizado como unidad de actualización del tributo, y sostiene que las escalas progresivas establecidas según la cantidad de hectáreas no guardan relación con el costo de conservación de los caminos.

Los actores sostienen que el desgaste de la red vial depende del tránsito y del uso efectivo de los caminos y no de la superficie de cada establecimiento rural, por lo que consideran arbitrario utilizar la cantidad de hectáreas como criterio para fijar el importe de la tasa.

La coparticipación provincial, otro de los argumentos

El expediente también incorpora un análisis sobre los recursos que recibe el Municipio desde la Provincia de Buenos Aires para el mantenimiento de caminos rurales.

Según sostienen los demandantes, Tapalqué percibe fondos específicos provenientes de la coparticipación provincial destinados precisamente a la conservación de la red vial.

En ese contexto, afirman que esos recursos deberían ser considerados al momento de determinar el costo del servicio y, en consecuencia, el monto de la tasa que pagan los contribuyentes.

Para los productores, si el servicio ya es financiado parcialmente mediante fondos provinciales, el Municipio no podría trasladar nuevamente ese costo a los frentistas sin demostrar de manera precisa cuál es el gasto efectivo que continúa afrontando.

También cuestionan la tarjeta «Mejor Tapalqué»

Uno de los puntos más novedosos de la demanda se vincula con el programa municipal «Mejor Tapalqué».

Los actores sostienen que parte de la recaudación de las tasas es utilizada para financiar beneficios comerciales y reintegros asociados a esa tarjeta.

A criterio de los demandantes, si una porción de los recursos puede destinarse a promociones de consumo y no exclusivamente al mantenimiento vial, ello demostraría que la recaudación supera ampliamente el costo del servicio específico que debería financiar.

Ese argumento es utilizado para reforzar la idea de que la tasa habría perdido su naturaleza jurídica y se transformó en un mecanismo recaudatorio de carácter general.

El cuestionamiento a las guías de traslado

La demanda no sólo apunta contra la tasa vial.

También solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa por Marcas y Señales (Guías de Traslado), que deben abonar los productores para movilizar hacienda.

Según el planteo, desde la implementación del Documento de Tránsito Electrónico (DTE) administrado por el SENASA, el control sanitario y documental del movimiento de animales pasó a la órbita nacional.

En consecuencia, sostienen que el Municipio dejó de realizar la actividad técnica que históricamente justificaba el cobro de esa tasa y que actualmente sólo desarrolla tareas administrativas sin entidad suficiente para sostener la percepción del tributo.

Por ese motivo entienden que también ese gravamen perdió el presupuesto jurídico que habilitaba su existencia.

Fallos de la Corte Suprema y antecedentes bonaerenses

Para respaldar sus argumentos, la demanda cita abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales bonaerenses.

Entre otros precedentes, menciona los casos «Laboratorios Raffo», «Gasnor», «Compañía Swift» y diversos pronunciamientos vinculados con tasas municipales, todos ellos orientados a sostener que la existencia de una contraprestación efectiva constituye un requisito indispensable para la validez de una tasa.

Asimismo, hace referencia a antecedentes judiciales registrados en otros municipios bonaerenses donde también fueron cuestionadas las tasas viales y los mecanismos de financiamiento del mantenimiento de caminos rurales.

Qué pruebas pidieron la Justicia

Como parte del proceso, los productores solicitaron una amplia producción de prueba documental, contable e ingenieril.

Entre otras medidas, requirieron que la Municipalidad remita las ordenanzas fiscales e impositivas, la ejecución presupuestaria de los últimos ejercicios, la información del sistema RAFAM, la documentación sobre la recaudación de ambas tasas, el detalle del destino de esos fondos y toda la información vinculada con el programa «Mejor Tapalqué».

Además, pidieron la realización de pericias contables para determinar si existe correspondencia entre la recaudación y el costo efectivo de los servicios y pericias de ingeniería destinadas a evaluar el estado real de los caminos rurales, la capacidad operativa del parque vial municipal y la frecuencia de los trabajos de mantenimiento.

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