Bolívar: confirmaron la condena de 10 años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una niña

El Tribunal rechazó el recurso de la defensa y dejó firme la sentencia contra un hombre que fue hallado culpable de abusar durante años de la hija de su pareja. Los hechos ocurrieron entre 2011 y 2015, cuando la víctima tenía entre 9 y 12 años.


(Bolívar) – La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena de 10 años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por una serie de abusos sexuales cometidos durante más de cuatro años contra la hija de su pareja, en la ciudad de San Carlos de Bolívar.

La resolución rechazó el recurso presentado por la Defensa Oficial y dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Azul, que había considerado acreditado que el condenado sometió reiteradamente a la niña a distintos episodios de abuso sexual entre 2011 y marzo de 2015, cuando la víctima tenía entre 9 y 12 años.

Según quedó probado en la causa, el hombre aprovechaba las noches para ingresar a la habitación donde dormía la menor junto a sus hermanos y abusar sexualmente de ella. Con el paso del tiempo, los ataques fueron escalando desde tocamientos hasta abusos sexuales con acceso carnal, tanto anal como vaginal. En varias oportunidades, además, la amenazó y ejerció violencia física para impedir que se resistiera.

La sentencia describe que los hechos ocurrían mientras el resto del grupo familiar dormía y que, en distintas ocasiones, el acusado alejaba con excusas a la hermana menor de la víctima para quedarse a solas con ella. También se acreditó que durante un período en que la madre permaneció internada en La Plata acompañando a otro de sus hijos, los abusos se intensificaron.

El relato de la víctima estuvo respaldado por otras pruebas

Uno de los principales cuestionamientos de la defensa fue que la condena se apoyaba únicamente en la declaración de la víctima.

Sin embargo, el juez Manuel Alberto Bouchoux sostuvo que ese planteo no se correspondía con las constancias del expediente. Señaló que el testimonio brindado por la joven en Cámara Gesell fue corroborado por la declaración de su madre, los dichos de dos de sus hermanos, informes del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos y una pericia psicológica que concluyó que presentaba indicadores compatibles con haber atravesado situaciones de victimización sexual.

El fallo también descartó que la ausencia de lesiones físicas permitiera poner en duda los abusos. En ese sentido, recordó que la inexistencia de signos corporales no invalida la posibilidad de acreditar un delito contra la integridad sexual, especialmente cuando los hechos son denunciados tiempo después de haber ocurrido.

También rechazó los planteos sobre la calificación legal

La defensa cuestionó además que pudiera aplicarse la agravante prevista para los abusos cometidos por un ascendiente, al sostener que el condenado no era el padre biológico de la víctima.

Casación desestimó ese argumento y entendió que el hombre ejercía materialmente un rol paterno dentro del grupo familiar, circunstancia que justifica la aplicación de la agravante prevista por el Código Penal.

Tampoco prosperaron los cuestionamientos sobre la pena. Los jueces señalaron que el monto de 10 años y seis meses de prisión había sido acordado en el juicio abreviado y que el Tribunal Oral fundamentó correctamente la valoración de las agravantes, entre ellas la prolongada duración de los abusos y el daño ocasionado a la víctima.

De esta manera, la Sala V resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar íntegramente la condena.

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