Tandil: Casación confirmó las condenas por explotar sexualmente a una joven discapacitada
La Sala V rechazó todos los recursos de las defensas y dejó firmes las penas impuestas a los tres condenados por el Tribunal Oral de Azul. El fallo remarcó que la víctima fue sometida aprovechando su situación de vulnerabilidad y descartó los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba.
(Tandil) – La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas impuestas a tres hombres por promover la prostitución de una mujer con discapacidad, al rechazar los recursos presentados por las defensas y ratificar en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Azul, con asiento en Tandil.

De esta manera, quedaron firmes las penas de ocho años y diez meses de prisión para el principal acusado, considerado autor del delito de promoción de la prostitución agravada por violencia, amenazas y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, y de cinco años y seis meses y seis años y cuatro meses de prisión para los otros dos condenados como partícipes necesarios.
En una sentencia de fuerte contenido sobre perspectiva de género y discapacidad, el juez Manuel Alberto Bouchoux descartó uno por uno los planteos de las defensas, que sostenían que la condena se había basado únicamente en el testimonio de la denunciante y que no existían pruebas suficientes para acreditar los hechos.
Por el contrario, Casación concluyó que la declaración de la víctima estuvo respaldada por pericias psicológicas, testimonios de familiares, profesionales y otros elementos de prueba que permitieron reconstruir el contexto de explotación. Además, señaló que los propios relatos de los imputados presentaban contradicciones y no lograban desvirtuar la acusación.
Uno de los aspectos centrales del fallo es la descripción de la vulnerabilidad de la víctima. Los jueces remarcaron que la joven tenía capacidad para desarrollar relaciones afectivas y decidir sobre su vida sexual, pero que presentaba dificultades para comprender situaciones de manipulación, violencia y explotación, circunstancia que fue aprovechada por los condenados.
La sentencia también rechazó el argumento defensivo que pretendía equiparar discapacidad con incapacidad jurídica. En ese sentido, recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce plena capacidad jurídica a estas personas y que la vulnerabilidad debe analizarse según las circunstancias concretas de cada caso, evitando estereotipos.
Al reconstruir los hechos, Casación dio por acreditado que el principal acusado utilizó la relación sentimental que mantenía con la joven para someterla y obligarla, mediante amenazas, a mantener encuentros sexuales con dos amigos. Incluso destacó que uno de los condenados reconoció durante el juicio que la víctima tenía miedo, «cara de susto», quería irse y era tratada «como una muñeca» por el principal imputado, pero aun así colaboró para que los encuentros continuaran.
El fallo también descartó que los mensajes de WhatsApp y otros intercambios entre los involucrados desmintieran la acusación. Para los magistrados, esas conversaciones únicamente demostraban la existencia del vínculo entre las partes, pero no desvirtuaban las pruebas que acreditaban la explotación sexual ni el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
Respecto del principal condenado, la Sala V consideró correctamente fundada la pena impuesta por el Tribunal Oral. Valoró como agravantes una condena previa por abuso sexual de una menor de edad en Entre Ríos, el daño psicológico ocasionado a la víctima y el abuso de la relación afectiva que mantenía con ella para concretar los hechos.
Finalmente, los jueces concluyeron que las defensas no lograron demostrar arbitrariedad ni errores en la valoración de la prueba y resolvieron rechazar los recursos de casación, confirmar íntegramente las condenas.
