Confirmaron un fallo contra el Municipio Azul por el acceso a la información de los caminos rurales


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó una sentencia de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Azul a suministrar información pública a un grupo de vecinos vinculada con la determinación, recaudación y destino de la tasa destinada al mantenimiento de caminos rurales y la conservación de la infraestructura vial de ese partido.

La resolución judicial, dictada el 14 de julio de 2026, rechazó la mayor parte de la apelación presentada por el municipio, modificando únicamente el régimen de costas del proceso.

El origen de la demanda

El conflicto se inició cuando los vecinos María Luz Aguiló, Cristina María Boubee, Ignacio Martín Martínez, Simón Koerner, Leandro Raúl Maidana, Aldo César Lindner, Eduardo César Cavallo, Matías Albano Marino, María Inés Alvano, Roberto Pablo Russo, Rafael Juan Barrera, Martín María Ocampo, María Marcos Ocampo, Alejandro Rodolfo Boubee, Enrique Pablo Bellesi, Guillermo José Marchegiani, Juan Carlos Luongo, Luis Javier Premoli y Matías Julián Riveros presentaron una solicitud de información pública en sede administrativa el 9 de octubre de 2025.

Ante la falta de respuesta oficial en los plazos previstos por la ley provincial 12.475, los solicitantes promovieron una acción de amparo.

En marzo de 2026, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Azul hizo lugar al amparo. La sentencia de grado ordenó a la comuna que, en un plazo de 45 días hábiles, pusiera a disposición de los actores balances de los últimos 48 meses, matrices de costos para la fijación de la tasa vial, informes de ingresos municipales, el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos de los ejercicios 2023 y 2024, y las acciones desarrolladas en la red vial rural.

Los argumentos de la apelación municipal

La representación legal de la municipalidad de Azul apeló la decisión alegando que no existía una denegación de la información. Señaló que el expediente administrativo seguía en trámite y que un dictamen del área legal advertía que el pedido contenía defectos, que parte de la documentación no existía y que los requirentes debían precisar la finalidad de la solicitud.

También argumentó que el derecho de acceso a la información pública no obliga a la administración a generar informes especiales ni a confeccionar documentos que no obran en su poder, afirmando además que gran parte de los datos ya estaban disponibles en canales oficiales de consulta.

El fallo de la cámara

El tribunal de alzada de Mar del Plata, integrado por los jueces Diego Fernando Ucín y Roberto Daniel Mora, descartó los planteos municipales.

Respecto a la presunta inexistencia de denegación, los magistrados determinaron que el dictamen invocado por la comuna es un acto preparatorio e interno sin efectos definitivos sobre los administrados. Añadieron que, transcurrido el tiempo legal sin una resolución explícita, se configuró la denegatoria tácita por silencio administrativo, habilitando la vía del amparo.

La cámara remarcó que el acceso a la información pública es un derecho constitucional y convencional sustentado en el principio republicano de gobierno y en la publicidad de los actos estatales. Citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo reafirmó que el ejercicio de este derecho no requiere demostrar un interés directo ni una afectación personal por parte de los peticionantes.

Respecto a la alegada necesidad de elaborar nuevos documentos, la cámara precisó que los vecinos solicitaron registros que deben obrar en poder de la municipalidad. Añadió que si parte de la documentación requerida no existiera, es obligación de la comuna manifestarlo de forma expresa y fundada ante los vecinos, en lugar de denegar el pedido de manera generalizada.

Modificación en las costas

La única modificación aplicada por la alzada sobre el fallo de primera instancia se centró en la imposición de las costas. Debido a que la condena inicial excluyó algunos puntos del reclamo de los vecinos (referidos a cheques emitidos, transferencias bancarias y matrices de costos del servicio de recolección de residuos por exceder el amparo), la cámara determinó que existió un vencimiento parcial y recíproco.

Por este motivo, resolvió que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado, quedando confirmada la sentencia de fondo que obliga a la entrega de la información vinculada con la tasa vial de Azul.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!