Casación confirmó la condena de un olavarriense por tenencia de cocaína y redujo la pena de otro acusado por venta de drogas
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena impuesta a Jorge Alberto Moyano por tenencia simple de estupefacientes y, al mismo tiempo, hizo lugar parcialmente al recurso presentado por Esteban Josué Viscardi, a quien le redujo la pena al considerar que una de las figuras penales por las que había sido condenado quedaba absorbida por otra de mayor alcance.

La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Borinsky, Ricardo Maidana y Víctor Violini, quienes revisaron la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Azul en una causa vinculada a la comercialización de estupefacientes en Olavarría.
En el caso de Moyano, la defensa había cuestionado la validez del procedimiento que derivó en el secuestro de casi 19 gramos de cocaína y había solicitado su absolución bajo el argumento de que la sustancia estaba destinada al denominado consumo compartido.
Los jueces rechazaron ambos planteos.
La sentencia recuerda que Moyano llegó de manera inesperada a una vivienda que estaba siendo allanada por una investigación vinculada a la venta de drogas. Al advertir su presencia, el personal policial decidió identificarlo y realizar un control preventivo.
Durante ese procedimiento, el propio acusado admitió que llevaba una bolsa con cocaína entre sus pertenencias. Posteriormente la sustancia fue secuestrada y sometida a pericias que determinaron un peso total de 18,99 gramos.
Frente al planteo defensivo sobre una supuesta ilegalidad de la requisa, Casación entendió que la actuación policial estuvo debidamente justificada por las circunstancias del caso.
Los magistrados señalaron que la situación se produjo en el marco de un allanamiento judicialmente autorizado y destacaron que existían razones objetivas para proceder a la identificación y requisa del imputado.
De esta manera descartaron la existencia de una vulneración de garantías constitucionales y validaron la incorporación de esa prueba al proceso.
Uno de los aspectos centrales del recurso estaba relacionado con la figura del consumo compartido.
La defensa sostuvo que la droga secuestrada no estaba destinada al tráfico ni a la comercialización y que su posesión debía interpretarse dentro de un contexto de consumo conjunto entre varias personas.
Sin embargo, Casación concluyó que esa explicación no encontraba respaldo suficiente en las pruebas producidas durante el juicio.
Al analizar el caso, los jueces destacaron especialmente la cantidad de cocaína secuestrada y el resultado de las pericias químicas realizadas durante la investigación.
En el fallo se recordó que, según los informes incorporados al expediente, los 18,99 gramos secuestrados permitían obtener entre 153 y 307 dosis umbrales de consumo.
Para el tribunal, ese dato resultó determinante al momento de valorar la credibilidad de la hipótesis defensiva.
Los magistrados sostuvieron que la explicación brindada por el acusado aparecía desprovista de sustento objetivo suficiente y que no existían elementos concretos que permitieran concluir que la sustancia estaba destinada a un consumo compartido en los términos planteados por la defensa.
Con esos argumentos, la Sala III rechazó el recurso y confirmó íntegramente la condena de dos años de prisión impuesta a Moyano por el Tribunal Oral.
La situación del otro involucrado
Distinta fue la conclusión alcanzada respecto de Esteban Josué Viscardi.
El Tribunal Oral de Azul lo había condenado a cinco años de prisión como autor de comercialización de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
La defensa recurrió la sentencia al sostener que existía una indebida duplicación punitiva, ya que la tenencia de la droga no podía ser castigada separadamente de la comercialización que finalmente se tuvo por acreditada.
Casación coincidió con ese planteo.
Los jueces explicaron que la tenencia con fines de comercialización constituía, en este caso concreto, una conducta necesaria para llevar adelante la actividad de venta de estupefacientes.
Por ese motivo entendieron que sancionar ambas figuras de manera independiente implicaba valorar dos veces el mismo comportamiento.
La sentencia sostiene que la conducta de tenencia quedó absorbida por el delito de comercialización efectivamente acreditado durante el juicio, razón por la cual correspondía excluir esa figura de la condena.
A partir de esa modificación, la Sala III dejó sin efecto parcialmente la sentencia del Tribunal Oral y procedió a fijar una nueva pena.
Los magistrados resolvieron condenar a Viscardi a cuatro años y diez meses de prisión como autor de comercialización de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
De esta manera, el Tribunal de Casación Penal confirmó la responsabilidad penal de ambos imputados, aunque modificó parcialmente la situación de Viscardi al considerar que una de las figuras legales aplicadas por el tribunal de juicio había sido incorrectamente utilizada al momento de determinar la pena.
