Coopelectric pidió la nulidad del decreto de Maximiliano Wesner que dio por finalizada la concesión del servicio eléctrico

La cooperativa presentó una demanda contra la Municipalidad de Olavarría para que se deje sin efecto el decreto que dio por concluido el contrato de concesión. Sostiene que el vínculo continúa vigente y cuestiona la competencia del Departamento Ejecutivo para adoptar esa decisión.

La Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (Coopelectric) inició una demanda contra la Municipalidad de Olavarría en la que solicitó la nulidad del Decreto 6297/25, firmado por el intendente Maximiliano Wesner, mediante el cual se dio por finalizada la concesión del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público en el Partido de Olavarría.

La acción fue presentada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul por el abogado Amílcar Dirazar, apoderado de la entidad, quien pidió que se declare la nulidad del acto administrativo y que se reconozca la plena vigencia del contrato de concesión suscripto el 30 de octubre de 1997.

En el escrito, la cooperativa sostiene que el decreto municipal resulta ilegítimo y afirma que la concesión continúa vigente. En ese sentido, plantea que, por aplicación de la Resolución 419/17 del entonces Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, el vencimiento contractual originalmente previsto para octubre de 2022 se extendió hasta el 31 de octubre de 2027.

Además, argumenta que solicitó en tiempo y forma la prórroga prevista en el contrato y que el Municipio nunca adoptó una decisión formal sobre ese pedido.

Entre los cuestionamientos centrales de la demanda, Coopelectric sostiene que el Departamento Ejecutivo carecía de competencia para declarar finalizada la concesión.

«El liminar vicio que presenta todo el accionar municipal, y en particular el Decreto 6297/25, es el de incompetencia, o sea la autoridad competente para decidir en materia del contrato de distribución de energía eléctrica en el Partido de Olavarría no es otra que el Poder Concedente, que corresponde al Departamento Deliberativo», afirma la presentación judicial.

La cooperativa también cuestiona la interpretación realizada por el Municipio respecto de los plazos de la concesión.

«El plazo original de finalización de nuestro contrato de concesión, originalmente previsto su vencimiento para el 31 de octubre de 2022, pasó de pleno derecho para el 31 de octubre de 2027», sostiene el escrito.

Asimismo, la entidad asegura que la solicitud de prórroga fue presentada en marzo de 2021 y que el Municipio nunca respondió formalmente a ese planteo.

«Nada respondió el Municipio al respecto», afirma la demanda al referirse al pedido de extensión contractual realizado por la cooperativa.

Otro de los ejes de la presentación es la crítica a la actuación administrativa del Ejecutivo municipal.

«La tardía y contradictoria pretensión de dar por finalizada la contratación y convocar a una pretensa licitación del servicio es un absurdo jurídico y un despropósito total», sostiene Coopelectric.

La demanda también hace referencia a la refinanciación de deuda acordada con CAMMESA y sostiene que la incertidumbre generada por la situación contractual podría afectar el cumplimiento de obligaciones asumidas por la entidad.

Además, la cooperativa formuló reserva para reclamar daños y perjuicios derivados de las consecuencias que, según sostiene, produjo la decisión municipal.

Como actuación previa al análisis de la demanda, el juez en lo Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Quaranta, requirió a la Municipalidad de Olavarría la remisión de los expedientes administrativos vinculados con el conflicto planteado por la cooperativa. Esa documentación será incorporada al proceso antes de que el magistrado se expida sobre la admisibilidad de la acción.

La presentación judicial abre un nuevo capítulo en la disputa entre Coopelectric y la Municipalidad de Olavarría respecto de la vigencia de la concesión del servicio eléctrico, luego de que el Ejecutivo municipal considerara concluido el vínculo contractual.

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