Ordenaron la inmediata libertad de una mujer acusada de vender estupefacientes junto a su hija


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul ordenó este viernes la inmediata libertad de Stella Maris Macedo, una de las imputadas en la causa que investiga una presunta organización dedicada a la comercialización de estupefacientes al menudeo en Olavarría.

El Tribunal revocó la prisión preventiva que había sido dictada por el Juzgado de Garantías Nº 2 al considerar que una prueba incorporada con posterioridad modificó sustancialmente el cuadro probatorio.

En Línea Noticias accedió a la resolución, cuyo voto rector fue emitido por el juez Gustavo Agustín Echevarría y contó con la adhesión de los magistrados Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere.

El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la defensa: rechazó el planteo de nulidad sobre el desbloqueo de teléfonos celulares, aunque revocó la prisión preventiva y dispuso la inmediata libertad de la imputada, siempre que no exista otro impedimento legal.

La investigación se originó a partir de una pesquisa por presunta venta de droga al menudeo en una vivienda de Perú al 4100.

La fiscalía sostenida que una banda, integrada por madre e hija y otro hombre, comercializaban estupefacientes al «menudeo».

En cuanto al hombre, se decía, coordinaba las acciones mientras tenía arresto domiciliario.

En ese marco se realizaron allanamientos, se secuestraron estupefacientes, teléfonos celulares y otros elementos considerados de interés para la investigación.

Uno de los principales agravios de la defensa de la mujer que ahora fue liberada apuntó a la obtención del patrón de desbloqueo de los teléfonos celulares secuestrados durante el allanamiento. Sobre ese punto, la Cámara descartó que hubiera existido una vulneración a la garantía de no autoincriminación y rechazó el pedido de nulidad.

Al fundamentar esa decisión, Echevarría recordó la doctrina del propio Tribunal y sostuvo que «lo determinante en el caso es que la provisión de la clave o patrón de desbloqueo haya sido brindada sin coacción», para concluir que en el expediente «no surge de las constancias de la causa (…) ni ha sido invocado por la Defensa, que el otorgamiento del patrón de bloqueo (…) haya sido producto de una coacción por parte de los agentes policiales».

Sin embargo, el análisis fue distinto respecto de la prisión preventiva.

El juez explicó que, para mantener esa medida cautelar, el Código Procesal exige un grado de probabilidad positiva sobre la participación del imputado en el hecho investigado. En ese sentido afirmó: «La existencia de una duda, seria y fundada, impedirá arribar a tal estado de convicción, puesto que ya no se podrá sostener que la hipótesis fiscal es aquella que se presenta con mayor grado de probabilidad en el proceso».

La resolución señala que, cuando la Cámara había intervenido previamente para habilitar la detención de Macedo, uno de los elementos centrales era una conversación extraída de un teléfono celular que, según la hipótesis acusatoria, evidenciaba una participación activa en la comercialización de estupefacientes.

No obstante, con posterioridad declaró como testigo una mujer que era parte de esa conversación quien explicó que la misma no estaba relacionada con la venta de droga sino con créditos vinculados a juegos de azar online, actividad que dijo desarrollar como cajera. Esa versión, destacó la Cámara, no fue desvirtuada durante la investigación.

Sobre ese aspecto, Echevarría fue categórico al señalar: «Dicha exposición imprime una duda razonable sobre ese intercambio de mensajes que impide valorarlo en contra de la detenida en este momento procesal y conlleva una merma considerable en la convicción que generan los restantes elementos cargosos oportunamente valorados».

El magistrado agregó que la incorporación de esa declaración modificó de manera sustancial la valoración de la prueba reunida hasta el momento y remarcó: «Teniendo en cuenta (…) que el panorama probatorio ha cambiado sustancialmente, puesto que el indicio de cargo que resultaba trascendental se ha vuelto ambiguo e impreciso, considero que la medida cautelar dictada no es procedente».

En otro tramo del voto, el juez diferenció los estándares exigidos para ordenar una detención y para dictar una prisión preventiva, al recordar que esta última requiere un nivel de convicción superior sobre la participación del imputado. Precisamente, sostuvo que tras la incorporación de la nueva prueba ya no era posible alcanzar ese grado de probabilidad requerido por la ley.

Con esos fundamentos, los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, rechazar el planteo de nulidad y revocar la prisión preventiva de Stella Maris Macedo, ordenando su inmediata libertad, la que deberá efectivizar el Juzgado de Garantías interviniente si no existe otro impedimento legal.

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