El Gobierno Municipal solicita no transitar por caminos rurales durante los días de lluvia


Se encuentra habilitada la LÍNEA CAMPO 411100 donde los productores y trabajadores del campo pueden comunicarse durante las 24 horas para la solicitar la atención y asistencia en casos de seguridad, y otras problemáticas relacionadas a la vida rural.

El Gobierno Municipal, a través de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza 3684/14 que prevé importantes multas a los productores que transiten por caminos rurales durante los días de lluvia.
La ordenanza citada en su artículo 4º establece “la prohibición de circular por los caminos rurales pertenecientes al Partido de Olavarría a todo tipo de vehículos públicos o privados, después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos. Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para baro, tacos y otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia».
El Secretario de Planificación e Inversión Pública, dijo que estas medidas han sido consensuadas con los integrantes de la Mesa Agropecuaria, quienes trabajan en conjunto con el Gobierno Municipal para mejorar el estado de la red vial del Partido de Olavarría.
Por último, el funcionario municipal, agregó que se encuentra en habilitada la línea telefónica denominada LINEA CAMPO – 411100, donde los productores y trabajadores del campo pueden comunicarse durante las 24 horas para la solicitar la atención y asistencia en casos de seguridad, y otras problemáticas relacionadas a la vida rural.
Reglamentación circulación en caminos rurales
La ordenanza tiene por objeto reglamentar en cuanto a la circulación en los caminos rurales públicos del Partido de Olavarría y en el Art. 5  se establecen como excepciones al  transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.
Asimismo, entre las excepciones, en el artículo sexto se incluye a los  carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales. En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un informe donde se incluirá:
a)- el recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo
b)- el tipo de vehículo a utilizar
c)- frecuencia estimada del transporte.
Quienes se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 5º y 6º y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión.
En el Art. 7 se indica que, los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos (entre la línea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra  y banquinas, si las hubiere y estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.
En dicha Ordenanza, también queda expresado en el Art. 8 que la Autoridad de Aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido. En el caso de camiones o vehículos, que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que éstos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en el peso máximo. Será responsable el transportista y el titular del campo.
Respecto a las sanciones en el Art. 9, se indica que el incumplimiento de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º  y 8° de la presente Ordenanza hará pasible de sanción, en función del Artículo 48 de la Ley Nacional 24449 con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 26363/08, con adhesión de la provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 13927, con multa equivalente desde 300 hasta 2.000 litros de gas-oil, al arriero o al conductor, según el caso y de 500 a 5.000 equivalentes litros de gas-oil al titular de la marca de la hacienda, vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, cantera, etc.,  pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante.
En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda al caso, se establece en el Art. 10.

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