Daniel Morbiducci realizó aclaraciones respecto de su publicación tras la denuncia de un sacerdote al Obispo Salaberry


El Juez Daniel Morbiducci, a cargo el Juzgado de Familia de Olavarría, se comunicó con En Línea Noticias a los fines de realizar aclaraciones sobre una publicación de este medio. Se trata de una referencia pública que Morbiducci realizó respecto de la denuncia de un sacerdote al Obispo de Azul

En relación con la nota publicada el día 26 de octubre de 2025 por el portal En Línea Noticias, titulada “Un juez de Familia de Olavarría se refirió a la denuncia de un sacerdote contra el Obispo Hugo Manuel Salaberry”, deseo ejercer mi derecho a réplica a fin de formular las siguientes aclaraciones:

Mi comentario público —expresado en redes sociales— fue realizado a título estrictamente personal, sin relación alguna con las funciones que desempeño. Se trató de una manifestación nacida de mi pertenencia a la comunidad de Saladillo, donde el padre Sergio Schwindt ejerció su sacerdocio de manera activa y comprometida hasta que el avance de su grave enfermedad lo obligó a su retiro.

Asimismo, mi expresión fue formulada como integrante de la Iglesia Católica Apostólica Romana, a la que pertenezco desde mi bautismo y en la que he recibido los restantes sacramentos. En ese marco, mis palabras tuvieron un sentido puramente solidario y pastoral, inspirado en la compasión ante el sufrimiento humano, y no implicaron en modo alguno una toma de posición respecto de los hechos o controversias referidas en la nota.

Deseo aclarar que nada existe en el Juzgado de Familia N.º 1 de Olavarría, a mi cargo, vinculado con la eventual situación jurídica del mencionado sacerdote, y que mi publicación no se refirió a las manifestaciones de sus familiares, sino exclusivamente a lo escuchado en voz e imagen del propio padre Sergio.

Tampoco resulta acertado —como se afirma en el artículo— sostener que utilizo mis cuentas personales para cuestiones propias de mi función. Jamás he empleado mis redes sociales para intervenir en asuntos jurisdiccionales ni institucionales en los que me corresponda actuar como magistrado, ni lo haría, por respeto a los deberes de reserva y prudencia que impone el ejercicio de dicha función.

Entiendo, además, que hubiera sido altamente beneficioso que una voz autorizada de la Diócesis brindara las explicaciones correspondientes, a fin de evitar conjeturas o comentarios posiblemente equivocados. Mi publicación respondió únicamente a lo que interpreté como un genuino pedido de apoyo y ayuda por parte del padre Sergio, ante el cual no pude —ni quise— permanecer indiferente.

Mi reflexión se enmarca, asimismo, en el compromiso personal que mantengo con los sectores más vulnerables de la sociedad, entre los cuales se encuentra, sin duda, una persona que padece una enfermedad severa y merece acompañamiento y amparo. En este sentido, cabe recordar que la legislación argentina vigente reconoce como principio general la plena capacidad jurídica de todas las personas, conforme surge del artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), que garantizan su derecho a participar activamente en la vida comunitaria y en el respeto irrestricto a sus propias decisiones.

Por todo lo expuesto, solicito que se publique esta aclaración en ejercicio del derecho a réplica, con el mismo alcance y visibilidad que la nota original, a fin de evitar interpretaciones inexactas sobre el sentido y el contexto de mis manifestaciones.

Atentamente,
Daniel Morbiducci
DNI 12.583.936
Saladillo, 27 de octubre de 2025

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