La Justicia rechaza la exigencia de libre deuda para obtener la licencia de conducir


Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mar del Plata volvió a rechazar la exigencia del libre deuda para la obtención de licencias de conducir.

Se trata de un caso de un hombre que demandó a la Municipalidad de General Pueyrredón y a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

Este tema, siempre polémico, queda clausurado para el caso puntual del reciente fallo judicial aunque deja argumentos a futuro para quienes quieran judicializar está exigencia que se da en muchos municipios e incluso en Olavarría.

En el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirma una sentencia de primera instancia dictada por un Juzgado Civil también de la ciudad balnearia.

En la sentencia de la primera instancia, el Juez de grado había decretado la inconstitucionalidad del art. 14°, inciso 1°, de la Ordenanza Fiscal Municipal 22065 -por cuanto impide el inicio del trámite de la licencia de conducir ante la existencia de deudas fiscales exigible con el Municipio y en consecuencia, condenó al Municipio de General Pueyrredón y a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial a que otorgue la licencia de conducir a quien presentó la demanda.

En el fallo de la Cámara se destaca que la normativa que exige libre deuda para la obtención de la licencia de conducir tiene «finalidad recaudatoria» dado que deja supeditado «la habilitación del trámite de licencias de conducir a la inexistencia de infracciones de tránsito».

Para referirse a está causa y tomar está decisión, la Cámara de Apelación Civil y Comercial toma en consideración para argumentar un fallo de similares características que tomó la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo también de Mar del Plata.

Se resalta que la cancelación de las multas por infracciones como paso previo a la renovación de la licencia, «no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida que ambas cuestiones transitan por andariveles paralelos entre los que no resulta posible reconocer punto de conexión alguno, luciendo evidente y verificable la desproporción entre los medios empleados por la norma-exigibilidad del pago de las multas registradas al momento de renovar la licencia de conducir- con relación a los fines perseguidos por el legislador-preservar la seguridad vial-«.

Y además se agrega, «que el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial.»

La Justicia de Mar del Plata no desconoce la necesidad del Estado de recaudar y cobrar las multas aunque dice con claridad: «el Estado cuenta con otros medios legales para perseguir el pago de las multas por infracciones de tránsito -específicamente el procedimiento de apremio-, en cumplimiento de las garantías del debido proceso regladas en nuestra Constitución Nacional».

De todas maneras los altos jueces de la Cámara de Mar del Plata aseguran en la sentencia que tampoco se puede asegurar que al exigir el libre deuda para obtener la licencia de conducir, «se dé cumplimiento a estándares de seguridad vial, o a fines educativos o informativos en dicha materia, ya que -en definitiva- y mediante el pago de las multas respectivas (y si presenta los restantes requisitos), el violador consuetudinario y recalcitrante de normas de tránsito podría acceder a la renovación del registro de conducir».

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