Se publicó el decreto con las actividades habilitadas en Fase 4

La municipalidad de Olavarría publicó en la mañana de este miércoles el decreto municipal con las actividades habilitadas dentro de la FASE 4 que coloca a la ciudad el Ejecutivo de la provincial a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El Decreto:
VISTO lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que coloca al Partido de Olavarría en FASE 4, autorizando específicamente las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a nivel local el Comité de Crisis ha efectuado las recomendaciones concordantes; y considerando que este Municipio ha dictado sucesivos actos administrativos acordes a los datos oficiales y de las diversas autoridades sanitarias, a través de los cuales dispuso las medidas que la emergencia requería en sus distintas fases; que atento al modo en que ha evolucionado la pandemia en el Partido de Olavarría y conforme el asesoramiento brindado por el Comité de Crisis, y la Secretaria de Salud, es necesario adoptar medidas acordes con la fase en que la Provincia coloca al Partido de Olavarría; que la implementación del programa RTA (rastrear testear aislar) ha arrojado muy buenos resultados para aplanar la curva de crecimiento que había acaecido durante el mes de octubre; que la positividad, de los testeos realizados en el territorio del Partido, ha disminuido exponencial y sostenidamente durante los últimos 10 días.
Que un muy alto porcentaje de contagiados se encuentran atravesando la enfermedad en sus hogares particulares, aislados, y con un buen estado general; Que conforme las recomendaciones del Comité de Crisis y los datos epidemiológicos relevados, este Departamento Ejecutivo entiende oportuno reglamentar las actividades habilitadas en Fase 4; Que conforme los requerimientos formulados por el Comité de Crisis, es oportuno resaltarle a la comunidad la importancia que reviste el distanciamiento social, el lavado de manos, el uso de barbijo y/o tapabocas, estornudar o toser en el pliegue del codo, y abstenerse de participar de reuniones sociales y/o eventos que generen aglomeramiento de personas; Por todo ello, el Intendente Municipal decreta:
ARTÍCULO 1°: Habilitase hasta el 8 de noviembre de 2020 el funcionamiento de los servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos al aire libre, los que podrán funcionar hasta las 00,00 horas. Asimismo, habilitase el funcionamiento de Food Trucks, los que deberán ajustarse al igual que los locales gastronómicos de manera estricta, a la letra del protocolo emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires que como ANEXO I forma parte del Decreto N° 2140/20.- Asimismo, se extiende hasta la fecha indicada, la autorización a realizar delivery, y el modo para llevar» hasta las 23.30 horas.
ARTÍCULO 2: Habilitase hasta el 8 de noviembre del funcionamiento de las siguientes actividades deportivas, individuales y sin contacto físico, con el cumplimiento de los protocolos que como anexo integrarán el Decreto N° 2361/20, y manteniéndose vigentes las medidas relacionadas con los Clubes en los que se practiquen las actividades autorizadas:
1.- Canchas de Pádel, las que podrán funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
2.- Tiro individual, podrá funcionar de 8 a 21 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
3.- Arquería, podrá funcionar hasta las 21 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años). Todas las actividades habilitadas deberán realizarlas conforme a lo estipulado en los protocolos anexados en el Decreto N° 2361/20, y llevar un registro de todas las personas que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.
ARTÍCULO 3°: Para los casos en que las actividades enumeradas en el artículo 29 del presente que se practiquen dentro de la estructura de los Clubes existentes en el Partido de Olavarría, los mismos podrán funcionar en el horario previsto para esas actividades, y realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas deportivas autorizadas, siendo aquellos los únicos que podrán ingresar al establecimiento, sin excepción. Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club referido en párrafo precedente.
No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de esparcimiento, pudiendo accederse únicamente a las instalaciones deportivas específicamente y a los vestuarios, en los casos que el uso del mismo sea indispensable para La práctica deportiva como lo es en la natación, debiendo cumplir de manera estricta con lo dispuesto en el artículo 7) del Decreto N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.
ARTÍCULO 4: Dispónese para los casos en que los establecimientos en los que funcionaran algunas de las actividades enumeradas en el artículo 2°) del presente, cuente con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una correcta hidratación para los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.
ARTÍCULO 5: Exceptuase de la práctica de las actividades deportivas habilitadas en el presente, a todas las personas consideradas como grupo de riesgo conforme la definición de autoridad Sanitaria Nacional y ratificadas por la Secretaría de Salud dispuestas en el Decreto N° 920/20:
1.- Embarazadas, 2.- Grupo de Riesgo:
a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis
quística, y asma moderado o severo. b) Personas con enfermedades cardiacas: Insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. c) Personas con inmunodeficiencias.
d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. e) Personas con obesidad mórbida.
ARTÍCULO 6: Por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 1°) del presente habilitase, en el horario de 8,00 a 20,00 horas, el funcionamiento de las
siguientes actividades culturales:
1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web («Streaming»).
2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.
3.- Asistencia a estudios/espacios culturales ateliers de parte de sus artistas,
4.- Talleres culturales.
Las actividades culturales enumeradas, deberán realizarse conforme al protocolo que se anexa al presente y que forma parte del mismo. Se llevarán a cabo en espacios municipales, con sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las casillas [email protected] y teatromunicipal @olavarria.gov.ar y a los teléfonos 2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con nombre, DNI y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio. En todos los casos deberá evitar el contacto físico, y respetar el correspondiente distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los dos metros de distancia.
Asimismo, deberán respetar el uso obligatorio de barbijo y/o tapaboca dispuesto en el Decreto N° 1028/20, exceptuándose únicamente a los artistas que canten, o que ejecuten instrumentos de viento, y a ese sólo y único efecto.
ARTÍCULO 7: Habilitase, por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 1) del presente, en el horario de 8,00 a 20,00 horas, el funcionamiento de las Actividades religiosas y de culto al aire libre. En ningún caso se podrán realizar celebraciones de ningún tipo, permitiéndose únicamente orar y tener un breve encuentro con su referente religioso.
ARTÍCULO 8°: Establécese la competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el juzgamiento de las faltas y/o contravenciones consistentes en apertura de establecimientos comerciales, industriales y deportivas del Partido de Olavarría que no cuenten con habilitación específica para funcionar conforme el presente acto administrativo y concordantes, violación de los protocolos vigentes para la realización de las actividades expresamente habilitadas para funcionar, violación de los horarios establecidos para el funcionamiento de las actividades habilitadas; y en general, aquellas acciones que específicamente contravengan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, contenidas en el presente Decreto y concordantes, así como de la normativa provincial y nacional que no prevean la aplicación de tipos penales más gravosos. El juzgamiento se llevará adelante en el marco de la Ordenanza N° 195/84, conforme las normas del poder de policía propio, delegado o consecuente dentro del marco jurisdiccional o legal que compete constitucionalmente el Partido de Olavarría
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