Tras una decisión tomada en Olavarría, ratificaron que el juez puede iniciar un proceso de adopción de oficio


En Línea Noticias – El Mundo Juridico

En una reciente resolución, analizando un caso que tramitó en Olavarría, la Cámara Civil y Comercial de Azul reafirmó que el juez puede iniciar de oficio un proceso de adopción cuando se cumple el período de guarda.

La decisión lleva las firmas de los jueces Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi quienes integran la Sala I de dicha Cámara.

Los Magistrados, así, atendieron una queja presentada por la Asesora de Menores e Incapaces de Olavarría, doctora Norma Bandura respecto de una decisión adoptada por el juez de Familia de Olavarría, doctor Santiago Guillermo Arrondo.

El juez de Familia Santiago Guillermo Arrondo quien llevó adelante el proceso de adopción.

La Jueces de Cámara dejaron aclarado en su resolución que la facultad de iniciar de oficio el proceso de adopción -en ningún caso- implica prescindir de garantías: deben respetarse la intervención letrada de los pretensos adoptantes, la audiencia personal con los niños o adolescentes y la participación activa del magistrado.

De este modo, incluso en procesos iniciados sin demanda de parte, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul remarcó que deben cumplirse las reglas del debido proceso y el derecho de defensa.

En el caso, el juez de Olavarría doctor Santiago Guillermo Arrondo había impulsado de oficio la adopción tras la guarda, celebró audiencia con los niños, quienes manifestaron su deseo de ser adoptados, y verificó su buena integración familiar.

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