Condenaron a un policía olavarriense por cobrar coimas y el fallo podría tener impacto en otra causa de relevancia

El Juzgado Correccional Nº 1 de Olavarría encontró al policía Iván Lisandro Zanazzi autor penalmente responsable del delito de «concusión». Los hechos ventilados en juicio ocurrieron en Olavarría en año 2017.


La Jueza Cecilia Desiata, titular del Juzgado Correccional Nº 1, condenó al policía de la provincia de Buenos Aires Iván Lisandro Zanazzi a la pena de un año de prisión -de ejecución condicional- con más inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por el término de dos años y multa de 4000 pesos al hallarlo autor penalmente responsable del delito de concusión en los términos del art. 266 del Código Penal.

En la misma sentencia Desiata absolvió a Zannazi del delito «exacciones ilegales» que se le atribuyera respecto a un hecho que se le enrostraba al encausado presuntamente cometido en el mes de noviembre de 2017 en el local Brandi.

En la sentencia escribe la Jueza Desiata: «se ha verificado en autos, en la que Zanazzi, pidió una dádiva y la dádiva es en provecho propio. El artículo 266 del C.P., se trata de un tipo penal que requiere la concurrencia simultánea de la
arbitrariedad subjetiva y de la objetiva, pues la base de este delito es el abuso de autoridad, que se consuma con la sola exigencia de la dádiva, caracterizándose por ser un injusto de pura actividad. La conducta venal del funcionario público que exige para sí una dádiva queda comprendida, y en consecuencia, debe ser subsumida en la
norma mencionada. La concusión, requiere para su configuración, como efectivamente ocurrió en autos, que el sujeto activo especial requiera, expresa o tácitamente, y de modo arbitrario, la entrega de algo suceptible de apreciación pecuniaria o dinero en sí mismo, percibiéndolo desde su inicio para sí, y no para la administración a la cual también lesiona. No debe perderse de vista que este injusto atenta en primer lugar contra la administración pública y contra los derechos del requerido, toda vez que es un administrado».

Agrega además «en el caso, nadie aventuró que lo pedido fuera para el Estado, pues surgió del debate, en orden al beneficio de la duda que él había estado actuando en su propio nombre y a su exclusivo beneficio. Así, hubo
un abuso funcional, traducido en la exigencia que se presenta como arbitraria, ilegal e injusta».

La sentencia se conoció varios después de cerrado el juicio oral y público contra el policía. La acusación estuvo en manos de la Fiscal María Paula Serrano y el policía fue asistido en la defensa técnica por la doctora Soledad Kelly, titular a cargo de la Defensoría Oficial.

Sobre la decisión de la ejecución condicional de la pena de prisión dice la jueza: «la pena privativa de la libertad impuesta, lo es en suspenso, atento la corta duración de la misma, como así la calidad de primario del imputado y su comportamiento durante la totalidad de este proceso, donde siempre estuvo a derecho, lo que indica la inconveniencia de aplicar una pena de efectivo cumplimiento a su respecto. Siendo que, es además la inhabilitación para el ejercicio de la función público lo que, complementa adecuadamente la dosificación de la pena a los requerimientos de la prevención especial».

En los años por los que fue condenado Zannazi era sargento de la Policía de la Provincia y prestaba funciones en la Delegación de Tráfico de Drogas ilícitas de Azul.

¿Cómo impacta este fallo en la causa que tiene presos a los Hermanos Cairo?

Días atrás el Juzgado Federal de Azul a cargo del doctor Martín Bava dispuso excarcela al martillero olavarriense Sandro Ciarpella quien había sido detenido en una causa derivada de la investigación a los hermanos Cairo. Si bien Ciarpella está acusado de lavados de activos su defensa se prepara para lograr desvincularlo de la acusación.

Oportunamente el abogado Gustavo Scotto, quien representa los intereses de Ciarpella, le dijo a En Línea Noticias respecto al policía Zannazi. «Allí hay un hecho importante que es el proceso que se le está llevando adelante a uno de los oficiales que participó en todos los allanamientos que fue Lisandro Zanazzi».

Según sostiene Scotto la sentencia de Desiata dará «lugar a un hecho nuevo porque nosotros venimos denunciando esta misma irregularidad por la que fue llevado a juicio, esa misma irregularidad es la que cometió en los allanamientos a estas personas. Ahora esperamos tener resultados positivos con una condena ya directamente de un Juzgado«.

Además explicaba «se puede denunciar como hecho nuevo, si bien se debate en el Juzgado Correccional. Tiene que ver el hecho, que sea la misma persona, que sea el mismo delito. Eso dará lugar a la revisión de la imputación. Durante este tiempo, desde el mes de abril que tome intervención, se trabajó para la excarcelación. Hubo mucho que trabajar. Se llega a la excarcelación porque lo primero que busco es la libertad después se trabaja en la causa de fondo«.

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