Edicto: Sobre notificación de rechazo de demanda

POR DOS DIAS: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Azul, en fecha 12 de Diciembre de 2024, ha dispuesto en autos ARIAS RAUL DARIO y otro/a C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS Expte. N° 8532, la notificación al Sr. LORA, JONATHAN ALEJANDRO DNI N° 35.796.391 domiciliado en Amparo Castro N° 5756 “…notifíquese la sentencia -parte resolutiva- de autos al Sr. Lora Jonathan por edictos que se publicarán por 2 (DOS) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires … (arts. 62, 145-146 CPCC y art. 77 ap. 1 CPCA). Líbrense a tal efecto, los edictos del caso, con mención de su documento de identidad y último domicilio, más la debida transcripción de la presente providencia (art. 147, cód. citado). Fdo. PABLO GABRIEL QUARANTA, JUEZ.” “Azul, 23 de Octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS … RESULTA … Y CONSIDERANDO … RESUELVO: 1. Rechazar la demanda instaurada por los Sres. Arias Raúl Darío e Iglesias, Marta Ofelia por su propio derecho, a mérito de las consideraciones efectuadas (conf. art. 192 inc. 4 de la Constitución Provincial, art. 27 inc.2 del decreto ley 6769/58. Ordenanza 2235/98, ley de tránsito provincial 13927 y nacional 24449 y 26363 (arts. 1, 13, 30, 55 y cctes.), arts. 3, 1112 y conc. del CC -t.a.- y art. 7 del CCCN, arts. 375 y 384 del CPCC, 12 inc. 3 y 77 inc. 1 del CPCA). 2. Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 51 inc. 1 del CPCA) y diferir la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes para el momento de adquirir firmeza la presente, haciendo saber que los mismos cuentan con beneficio de litigar sin gastos conferido mediante sentencia de fecha 19.05.2014, dictada en autos caratulados «ARIAS Raúl diario y otro c/ Municipalidad de Olavarría s/ Beneficio de litigar sin gastos», expte. 8533, de trámite por ante este Juzgado. 3. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE conf. Ac. 4039 a las partes. En relación al Sr. Jonathan Lora, respecto de quien se declaró la rebeldía a fs. 116 y vta., notifíquese por Secretaria a su domicilio sito en calle Amparo Castro y calle 166 nro. 5756 de la localidad de Olavarría (v. fs. 90, cédula obrante a fs. 100 y vta. e informe actuarial fs. 116), conf. art. 62 del CPCC. Fdo: PABLO GABRIEL QUARANTA, JUEZ”.