La Municipalidad se declaró «en emergencia económica, administrativa y financiera»
Galli firmó el Decreto 962/20. Entre otras medidas se suspenden «todos los contratos de obra pública» hasta el 31 de diciembre.
El Intendente Ezequiel Galli declaró «la emergencia económica, administrativa y financiera» de la Municipalidad de Olavarría desde el 20 de marzo pasado y hasta el 31 de diciembre, inclusive.
Si bien la emergencia económica se conoce este viernes es importante mencionar que desde hace varios meses el Municipio de Olavarría ha venido mostrando un retraso en el pago a proveedores de distintas dependencias municipales.
Ahora para justificar la emergencia y las medidas a tomar, la comuna resalta que la inflación interanual acumulada, a febrero del 2020, que llega al 55,57% y además a la variación del IPC en la Argentina durante el mismo periodo fue del 52,7%. A estas variables económicas el decreto menciona «la profunda recesión económica» que generó el brote de COVID-19.
En ningún fundamento del Decreto, la comuna hace mención al impacto que ha tenido aumento de tasas municipales, superior al 50%, aplicado este año distintos tributos municipales aunque si mencionan que «la contracción en la actividad económica impacta de manera directa sobre las recaudaciones de las tasas municipales, al igual que en la recaudación provincial y nacional disminuyendo considerablemente la masa coparticipable.»
Dice el Decreto Municipal que «los ingresos por coparticipación transferidos en los meses de enero y febrero del corriente año, resultan inferiores al promedio mensual calculado en función de los montos preliminares informados por el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal.» Si bien lo menciona el decreto, la provincia de Buenos Aires envío en concepto de coparticipación 238.278.830 millones de pesos, según datos oficiales del Ministerio de Economía.
Al mismo tiempo el decreto aduce «demoras en la aprobación» de la Ley Fiscal de la Provincia lo que «determinó una postergación de los vencimientos» de los principales impuestos patrimoniales de la provincia, lo cual también genera demoras en las transferencias a favor de los Municipios.»
A la hora de dar continuidad a los argumentos que llevan a la decisión, el decreto continúa hablando de «la recesión económica nacional» la que «ha provocado una merma significativa en la obra pública y privada, la cual repercute inexorablemente en el Derecho de Explotación de Canteras, el cual registra una gran reducción en las toneladas extraídas y declaradas por las empresas.»
Según la comuna las toneladas declaradas fueron un 11% menor al promedio anual en noviembre de 2019, un 31% menor al promedio anual en diciembre de 2019 y un 26% menos del promedio anual en enero de 2020.
Para la comuna, dice el decreto, esto implica «en términos monetarios una baja, sostenida y significativa, en los ingresos del erario municipal.»
Luego advierte que la Municipalidad tiene «la obligación de flexibilizar» la estructura económica para hacerse de más recursos para asistir a la Secretaría de la Salud, en referencia a la pandemia del COVID – 19.
De esta manera entonces fundamenta una serie de decisiones que desde el 20 de marzo se están tomando hacia el interior del Municipio. La emergencia económica, administrativa y financiera será hasta el 31 de diciembre aunque podrá ser prorrogada «si persisten las condiciones expuestas.»
El Municipio dispone «la reducción de la planta política correspondiente al departamento ejecutivo y del personal de planta temporaria, destajistas y quienes tengan una relación de empleo contractual de manera eventual o permanente con el Municipio, de acuerdo a lo que el estado de necesidad y urgencia derivado de la emergencia sanitaria requiera.»
Además dispone la «restricción» de las horas extras dejando éstas solo al personal abocado a tareas esenciales.
En el Artículo 4 se solicita a la Dirección de Personal Municipal a notificar a todos los agentes municipales que se encuentren en condiciones para acogerse a los beneficios previsionales de acuerdo con la Ley 9650.
El Artículo 7 del Decreto suspende durante el tiempo que dure la emergencia «la ejecución de todos los contratos de obras públicas, iniciados o en proceso de ejecución, cuyo presupuesto estuviere conformado por fondos municipales.» Además la el decreto faculta a las áreas determinadas a «suspender todos aquellos contratos de obras públicas ejecutados con fondos nacionales o provinciales, en la medida que dichas acreencias comprometidas no fueran ingresadas a las arcas municipales.»
Los últimos textos del Decreto hablan de la suspensión de la totalidad de los procesos licitatorios y se faculta a la Secretaría de Economía y Hacienda y la Subsecretaria de Recursos del Sistema de Salud a «iniciar procesos de contratación directa». De esta manera la comuna busca agilizar los mecanismos de abastecimiento de insumos médicos, alimentos, limpieza, contrato de servicios (médicos y recolección de residuos), locación de equipamiento médico, servicio de inhumaciones, ropa blanca, entre otros.
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