Jueces bonaerenses reabren una demanda cerrada por una firma digital “pegada”
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Sala I) dejó sin efecto la decisión de una jueza de primera instancia que había declarado inexistente una demanda por daños y perjuicios porque la firma del actor —una persona con severa discapacidad motriz— había sido incorporada como una imagen digital.

Los camaristas Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro resolvieron que el rechazo del escrito inicial implicó un “exceso ritual manifiesto” y desconoció el derecho del actor a acceder a la justicia en igualdad de condiciones.
Quien impuso la demanda, con movilidad reducida, había iniciado la demanda asistido por su hijo y su cuidador. Debido a su imposibilidad física, su firma fue “pegada” digitalmente en el PDF presentado durante la pandemia. Más adelante, ratificó en forma personal el contenido de los escritos ante su abogada.
Pese a ello, el juzgado de primera instancia declaró inexistente la presentación, aplicó costas a la parte actora y cerró el proceso.
Los jueces destacaron que si bien la regla general es que los escritos con firmas digitalizadas son inexistentes, este criterio no puede aplicarse en forma automática cuando hay circunstancias especiales:
“Nadie discute que el actor es una persona con discapacidad física severa, con movilidad reducida.”
La Cámara recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a garantizar ajustes razonables de procedimiento y un acceso real a la justicia:
“La exigencia de una firma ológrafa no puede erigirse como un obstáculo insalvable cuando se acredita que su incumplimiento obedece a razones de salud y discapacidad.”
Además, remarcaron que la ratificación posterior fue suficiente para demostrar la voluntad inequívoca del actor:
“La ratificación posterior debe ser valorada como manifestación clara de voluntad, máxime cuando no se ha acreditado perjuicio para la demandada.”
En uno de los tramos más fuertes de la resolución, el juez Quadri afirmó: “La tecnología debe servir para cerrar brechas, no para acrecentarlas.”
El Tribunal citó las 100 Reglas de Brasilia y recordó que el sistema judicial debe adaptarse para no excluir a quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad.
El fallo reafirma que el acceso a la justicia debe ser garantizado incluso en entornos digitales, y que las formalidades procesales no pueden transformarse en barreras para personas con discapacidad.