La Corte anuló la absolución de un Juez de Bahía Blanca y cuestionó el fallo del Jury por arbitrario

El fallo es calificado como «histórico» tras una apelación que presentó el Procurador General de la provincia de Buenos Aires. La SCBA necesitó de cinco conjueces para dictar el fallo.


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires anuló la absolución del juez de Ejecución de Bahía Blanca Onildo Osvaldo Stemphelet dictada por el Jurado de Enjuiciamiento y ordenó revisar esa decisión, en un fallo que reabre completamente el caso.

En Línea Noticias accedió al fallo completo, donde el máximo tribunal hizo lugar al recurso del Procurador General y apuntó directamente contra la falta de coherencia del pronunciamiento que había permitido la continuidad del magistrado.

El punto central del fallo es la contradicción entre los hechos que el propio Jury dio por probados y la conclusión absolutoria.

En ese sentido, la Corte fue categórica al señalar que “no aparece lo concluido como una derivación lógica y coherente con las constancias comprobadas del caso” y avanzó sobre el núcleo del problema: “sin mediar argumentación lógica y consecuente, afirma que las conductas que sí reconoce como acreditadas no constituyen falta alguna”.

El fallo incluso subraya que esa ruptura invalida directamente la decisión: “la contradicción entre la prueba analizada y la conclusión arribada invalidan el voto”.

De acuerdo al expediente, durante el jury se tuvieron por acreditados distintos hechos vinculados a un episodio ocurrido en 2019 en Bahía Blanca: el ingreso del juez a un departamento, la acusación a una mujer, la advertencia de que podía hacerla detener, la convocatoria a personal policial y la falta de una denuncia formal.

Pese a ese cuadro, el Jurado concluyó que no había causal de destitución. Para la Corte, ese razonamiento no es sostenible y lo define en términos duros: “un razonamiento apartado de toda lógica, incoherente y absolutamente alejado de la experiencia común”.

También hubo cuestionamientos a la forma en que se valoró la prueba. En particular, el voto mayoritario sostiene que “ha tergiversado lo efectivamente declarado por la testigo víctima” y que además “ha omitido referirse a un hecho central del caso”, como la exhibición de la credencial judicial.

El fallo remarca además que la mujer declaró haberse sentido “muy intimidada”, un elemento que no fue considerado de manera adecuada.

La decisión no fue unánime y la disidencia de la jueza Hilda Kogan ocupa un lugar central en el expediente.

Desde el inicio, Kogan fija su postura: “el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley… es insuficiente para revertir la decisión del Jurado de Enjuiciamiento… que… resolvió… restituir al doctor Onildo Osvaldo Stemphelet”.

La magistrada sostiene que no se acreditó una violación concreta al debido proceso que habilite la intervención de la Corte. En ese sentido, afirma que el Procurador “no demostró… con la suficiencia y carga técnica necesarias que haya habido algún tipo de quiebre en el marco del proceso llevado a cabo”.

Kogan también cuestiona el alcance del planteo y lo reduce a una diferencia de criterio: “ese embate apunta a cuestionar el alcance del sentido otorgado a prueba testimonial, aspecto que claramente no puede ser examinado por esta Corte”.

En esa línea, marca un límite institucional claro: “la revisión judicial no puede constituirse en un medio para convertir a la justicia en una suerte de tribunal de alzada con posibilidad de reemplazar el criterio” del Jurado.

Y agrega un argumento de fondo sobre las consecuencias del fallo: “lo que pretende la parte impugnante es dejar sin efecto la decisión… lo que implicaría tramitar un nuevo juicio político por los mismos cargos contra el magistrado que ha sido absuelto”.

Finalmente, la Suprema Corte resolvió hacer lugar al recurso, descalificar el fallo del Jurado y devolver las actuaciones para su revisión.

El fallo no implica la destitución del juez, pero sí deja sin efecto su absolución y obliga a reanalizar el caso.

A partir de ahora, el eje ya no está en los hechos —que fueron considerados acreditados— sino en su interpretación: si esas conductas configuran o no mal desempeño.

Ahí es donde la Corte fue clara: la respuesta que dio el Jury, tal como fue construida, no es válida.

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