La Justicia bonaerense volvió a advertir por el uso de la IA tras detectar citas jurisprudenciales que no pudo verificar

La advertencia fue realizada por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Mercedes, que detectó inconsistencias en varias citas jurisprudenciales presentadas por la defensa en un expediente por un cobro ejecutivo.. El Juzgado aclaró que el uso de herramientas de inteligencia artificial no es reprochable por sí mismo y dispuso únicamente que el abogado extreme los recaudos de verificación de las fuentes en futuras presentaciones, sin imponerle una sanción.


El Juzgado Civil y Comercial N.º 3 de Mercedes volvió a poner el foco en el uso de herramientas de inteligencia artificial en la práctica profesional de la abogacía, luego de detectar inconsistencias en distintas citas jurisprudenciales incorporadas por el abogado de una de las partes en una causa judicial.

El pronunciamiento se produjo en el marco de un proceso por el cobro ejecutivo de expensas iniciado contra el propietario de un lote de un barrio cerrado. Si bien la cuestión principal de la resolución estuvo vinculada con la competencia del juzgado y la aptitud del certificado de deuda presentado para iniciar la ejecución, uno de los apartados estuvo dedicado específicamente a las prácticas para el uso de inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía.

En ese punto, el juzgado señaló que, al controlar las referencias jurisprudenciales invocadas por la parte ejecutada en una presentación del 7 de agosto de 2026, encontró inconsistencias que impedían utilizarlas como respaldo de las afirmaciones realizadas.

Según consta en la resolución, no fue posible localizar, con los datos proporcionados, dos precedentes atribuidos a la Suprema Corte de Justicia bonaerense: “C., M. Á. c/ Fideicomiso Inmobiliario s/ Daños y perjuicios”, identificado como causa C. 120.521, y otra referencia correspondiente a la causa C. 121.844, de la que solamente se había consignado el número.

El juzgado también verificó otras referencias correspondientes a causas de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes y concluyó que no se correspondían con las cuestiones para las cuales habían sido citadas.

Entre ellas, señaló que la causa SI-116482 correspondía a un expediente sobre un incidente de inexistencia de acto jurídico y que la resolución localizada trataba sobre regulación de honorarios, sin relación con las relaciones de consumo ni con la validez de cláusulas de prórroga de jurisdicción.

También observó que la causa SI-114901 había sido atribuida a una Sala que no podía corresponder por su numeración y que, al localizarla en la Sala I, se comprobó que correspondía a un proceso de daños y perjuicios, ajeno a la cuestión para la cual había sido invocada.

A esto se sumó una referencia genérica a un supuesto antecedente de la Cámara departamental identificado como “Barrio Cerrado… c/ S. s/ Cobro Ejecutivo”, que, según el juzgado, no contenía datos suficientes para permitir verificar su existencia, contenido y correspondencia con la doctrina que se le atribuía.

“No autoriza a presumir” que las inconsistencias provengan de IA

Frente a esas irregularidades, el juzgado hizo una precisión relevante: no afirmó que las citas incorrectas hubieran sido necesariamente generadas mediante inteligencia artificial.

La resolución señala que las inconsistencias “no autorizan, desde luego, a presumir” que tengan necesariamente ese origen. Sin embargo, consideró que el caso pone de relieve la importancia del control humano sobre los textos elaborados con herramientas de IA y, particularmente, de la comprobación de las fuentes antes de incorporarlas a una presentación judicial.

El juez remarcó que la utilización de herramientas tecnológicas como asistencia profesional no constituye por sí misma una conducta reprochable. El problema aparece cuando las referencias generadas o encontradas mediante esos sistemas son presentadas en un escrito judicial sin haber sido previamente verificadas.

En esa línea, el juzgado recordó los deberes establecidos en las Normas de Ética Profesional de la abogacía bonaerense, particularmente aquellos vinculados con la veracidad, la buena fe y la prohibición de efectuar citas inexactas o tendenciosas.

También mencionó un antecedente reciente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala II, del 12 de mayo de 2026, en el que se había advertido a otro profesional por la incorporación de citas jurisprudenciales inexactas y se le había indicado que debía ajustar su conducta a las Normas de Ética Profesional.

El juzgado también citó un trabajo doctrinario sobre inteligencia artificial y litigación, según el cual la cuestión no radica en utilizar IA u otras herramientas de asistencia, sino en presentar como verificadas referencias que no fueron debidamente controladas.

La responsabilidad sigue siendo del abogado

La resolución pone especial énfasis en que la tecnología puede intervenir en la búsqueda, organización o redacción de una presentación, pero no reemplaza el criterio profesional ni la obligación de verificar las fuentes.

En ese sentido, el juzgado sostuvo que la firma de una presentación implica que el abogado asume responsabilidad técnica por su contenido, incluidas las referencias jurisprudenciales y doctrinarias utilizadas para fundamentar sus planteos.

El pronunciamiento también menciona el documento “Mejores prácticas para el uso de IA en el ejercicio de la abogacía”, publicado por el Colegio de Abogados Departamental, que recomienda utilizar estos sistemas como herramientas auxiliares, mantener una supervisión humana efectiva y verificar de manera independiente la información generada.

Finalmente, el juez dispuso hacer saber al letrado patrocinante que deberá extremar, en lo sucesivo, los recaudos de verificación de las fuentes jurisprudenciales y doctrinarias que invoque.

La resolución no impuso una sanción por las inconsistencias detectadas. De hecho, el propio juzgado aclaró que esas circunstancias no determinaban la solución de las cuestiones principales discutidas en el expediente.

La causa, por su parte, terminó con el rechazo de la ejecución de expensas porque el juzgado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el ejecutado. También dispuso el levantamiento del embargo que había sido decretado y consideró innecesario abordar otros planteos formulados durante el proceso.

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