La Suprema Corte declaró inconstitucional una Ordenanza contra Pirotecnia

La medida puede ser de antecedentes para otros 14 municipios de la Provincia

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional la prohibición total del uso de pirotécnica en el distrito de General Alvarado (Pinamar) y dio un plazo de seis meses para que se dicte una normativa que regule de modo «razonable» la circulación de esos elementos en el distrito.

La decisión de la Corte, que el máximo tribunal dictó provincial en un acuerdo del 19 de septiembre pasado que recién se conoce ahora, pone en jaque no solo la veda de pirotecnia en Pinamar: al menos otros 14 distritos, la mayoría de ellos del interior de la Provincia, tienen en vigencia restricciones equivalentes.

El fallo contra la prohibición en Alvarado, que fue firmado por los ministros Hilda Kogan, Eduardo De Lázzzari, Daniel Soria y Luis Genoud, se originó en un planteo de la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales, que hace años lanzó una campaña contra la prohibición de sus productos.

La Suprema Corte declaró entonces inconstitucional la Ordenanza 220/2015 de la Municipalidad de General Álvarado.

En su argumentación la Ministra de la Corte Hilda Kogan sostiene que: «la ordenanza 220/2015 -dada la intensidad de la restricción del derecho involucrado- se muestra contraria a toda posibilidad de ejercer el comercio y la respectiva industria en el ámbito de la Municipalidad de General Alvarado, conculcando así el contenido esencial de tales libertades económicas»

Agrega la fundamentación: «el modo en que la ordenanza 220/2015 regula la actividad en relación con los artificios pirotécnicos, importa para las empresas que integran la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales el aniquilamiento del derecho constitucionalmente reconocido a comercializar y ejercer industria lícita, al privarlas de toda acción posible en el ámbito de su aplicación.»

 

FALLO COMPLETO

 

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