La Región: Pese a un fallo judicial que dice lo contrario, libertarios de Azul trabajarán para declarar «inconstitucional» la Tasa a los Combustibles


Fuente: Diario El Tiempo / Infocielo

Dirigentes libertarios de la ciudad de Azul anunciaron que trabajarán para declarar inconstitucional la Tasa de Combustibles impulsada por Nelsón Sombra y aprobada en el Concejo Deliberante. Los liberales avanzarán con la declaración de inconstitucionalidad pese a que, en un caso similar, la Cámara Departamental en lo Contencioso Administrativo (con sede en Mar de Plata) ya echó luz sobre este tema y avaló el cobro de la tasa.

Qué dicen los liberales

El referente de La Libertad Avanza de Azul, Juan Ignacio Furiasse dio a conocer que, junto a los concejales Virginia Torres y Saúl Lucero, mantuvo una reunión con el subsecretario Legal del Ministerio de Economía de la Nación, Dr. Alejandro Speroni y su equipo de trabajo.

Además, del encuentro participaron el Dr. Santiago Zaffora; el titular del CEDA, Ramiro Layús; el presidente de la Sociedad Rural, Hernán Moreno; y Alberto García, director de Estaciones de Servicio YPF Marta Loustau SA.

Según se informó, el objetivo del encuentro fue abordar con funcionarios nacionales la problemática generada en el Partido de Azul a partir de la aprobación de la Tasa por Combustible impulsada por el Intendente Nelson Sombra.

Al respecto, el referente de La Libertad Avanza sostuvo que «tal lo expresamos en la Asamblea de Mayores Contribuyentes, que se realizó de forma irregular e ilegal por el oficialismo, la tasa por combustible -ese 2,5 por ciento que le quieren cobrar a los vecinos del Partido de Azul- viola el Régimen de Coparticipación Federal». Por lo mencionado -agregó- es que «trabajaremos para declarar su inconstitucionalidad».

Durante el encuentro, se destacó, se analizaron las denuncias realizadas en otros distritos de la provincia de Buenos Aires y el reclamo que el Gobierno Nacional efectúo sobre la implementación de medidas para aquellos municipios que no se adecuen a la legislación vigente.

El fallo en Mar del Plata

En la ciudad de Mar del Plata, desde febrero de 2024, los conductores que cargan en las estaciones de servicios del Partido de General Pueyrredón – sean residentes o visitantes- abonan una alícuota del 3% en concepto de “Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”.

El fin del tributo, se centra en la «conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal» según consignan las ordenanzas sancionadas por el HCD de Mar del Plata.

A mediados de agosto del 2024, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo la había declarado inconstitucional por considerar que «no parece haber una relación directa entre el servicio que se dice financiar a través de la tasa y la percepción de esta última» y al advertir que «si lo que se está gravando -conforme surge de la norma bajo análisis- es el uso de las calles, la naturaleza del tributo abandona la condición de tasa – tiene que tener una contraprestación- asemejándose a un impuesto, lo cual impide encuadrarla en la excepción a la obligación de no aplicar gravámenes análogos».

En su apelación, el municipio de Mar del Plata calificó de «erradas» las conclusiones del magistrado sobre un «supuesto de analogía entre la Tasa Vial y el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos establecido a nivel nacional» y afirmaron que contrario a lo expuesto por el magistrado, «se daría a los contribuyentes una efectiva prestación del servicio que conforma el hecho imponible de la Tasa Vial».

La reelectura del caso por parte de los jueces Roberto Mora Diego Ucín diferencian el alcance de un impuesto al de una Tasa. En base a jurisprudencia, afirman que «la tasa se define como una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien tiene una estructura jurídica análoga a la del impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo y prestación de una actividad estatal que atañe al obligado». En otras palabras, porque brinda una contraprestación de servicios.

«Desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés genera» completan.

Y subrayan que en el caso de la Tasa Vial «efectivamente ha definido de un modo claro y preciso al hecho imponible, identificado con la prestación de los servicios de conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal del Partido» explican.

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