Resolución sin precedente: Juez de Azul abre la vía del «juicio por la verdad» en una causa por abuso sexual

El hombre denunciado había sido sobreseído y con esta decisión de un juez de garantías se declaró la continuidad de la causa.


Escribe: Fabián Sotes / Diario El Tiempo

En lo que significa una resolución que no tiene precedentes en el ámbito del Departamento Judicial Azul, un juez de Garantías declaró la continuidad de una causa penal para que un hombre, investigado por
hechos de abuso sexual por los que había sido sobreseído años atrás, sea sometido a un juicio por la verdad.

Lo resuelto data del pasado miércoles y lleva la firma de Federico Barberena, el titular del
Juzgado de Garantías 2.

Ese magistrado había intervenido durante la tramitación del sumario penal por el que el otrora imputado,
un azuleño que llegó a estar detenido durante algo más de dos meses, había sido acusado de abusar sexualmente de la víctima, quien para cuando esos hechos supuestamente ocurrieron era menor de edad y convivía con el investigado.

Identificado como Juan Carlos Espejo (56), en la previa a que desde la Cámara Penal departamental
fuera sobreseído por mayoría y recuperara la libertad en febrero de 2022, durante la instrucción de esta
causa penal -llevada adelante desde la UFI 13 a cargo del fiscal Adrián Peiretti- ese hombre fue detenido y en una primera instancia dicha medida cautelar había sido convertida en prisión preventiva por el mismo Juez que ahora avaló que se realice un juicio por la verdad por este caso.

El fiscal Adrián Peiretti – Ph: Nacho Correa / Diario El Tiempo

Lo decidido desde la Alzada departamental para dictar el sobreseimiento de Espejo estuvo relacionado
al tiempo transcurrido, mayor a doce años, desde que los hechos que le imputaron sucedieron hasta el momento en que fue indagado.

Una postura que, con la actual conformación de la Cámara Penal, por mayoría implica que, ante ese mencionado período de tiempo, la acción penal quede sin efecto para los investigados por hechos de abuso sexual. Esa misma posición se observa en instancias superiores a través de fallos sobre casos como
éste. Tanto en el Tribunal de Casación Penal como desde la Suprema Corte de Justicia bonaerenses.

En esta causa, la extinción de la acción penal para el presunto abusador, una vez que la Cámara
se pronunciara a favor de ordenar el sobreseimiento de Espejo en febrero de 2022, había sido ratificada
en instancias judiciales superiores y después adquirió rango de firmeza.

En un principio, al no prosperar un recurso de apelación ante la Casación. Y posteriormente, por medio
de una acción de similares características -impulsada también desde el Ministerio Público Fiscal- que la
Corte provincial desestimó.

De esa manera, a principios de agosto del año pasado quedó definitivamente firme la decisión de que
el azuleño fuera eximido de responsabilidad penal alguna por los delitos que en su momento le imputaron, contando en aquel entonces con lo resuelto desde la Suprema Corte.

“Juicios por la verdad”

Los llamados “juicios por la verdad” tienen su origen en hechos sucedidos durante la última dictadura militar en Argentina. Específicamente, en lo relacionado con la investigación de “delitos de lesa humanidad” cometidos durante aquella época desde el Estado para con sus ciudadanos.

Ese tipo de procesos luego se habilitó para delitos sexuales prescriptos, tal el caso por el que ahora
se conoció esta decisión que no tiene precedentes en el ámbito del Departamento Judicial Azul.

“La obligación de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género, sumado al imperativo de aplicar perspectiva de género en toda instancia del proceso judicial”,
fueron circunstancias a las que el magistrado Barberena aludió para dar lugar a la realización de un juicio por la verdad en esta causa por abuso sexual.

“El caso aquí expuesto reúne las condiciones necesarias para habilitar la vía pretendida”, señaló también en lo dispuesto, mencionando que “la víctima, al momento de la ocurrencia del hecho, era una persona en formación (una niña), y que tal circunstancia produce no sólo un grado más alto de afectación y daño; sino, concretamente, un nivel superior de respuesta psicológica defensiva consistente en la activación de mecanismos para tratar de lidiar con dicho sufrimiento y angustia”.

“Esto se traduce en una directa repercusión en la escala de dificultad para realizar la denuncia. O bien,
en la posibilidad de que la misma sea realizada en forma oportuna, ya que -justamente- es tiempo lo
que demanda la elaboración de los procesos internos de las víctimas de Abuso Sexual Infantil
”.
partiendo de esa situación en particular, “que se da sólo en los delitos de abuso sexual” y particularmente durante la infancia” -tal como en este caso cuya acción penal fuera declarada extinta para el investigado-, el titular de Garantías 2 concluyó que era procedente la realización de un juicio por la verdad.

Algo que si bien es “excepcional”, sirve para dar respuesta desde el Estado a “una mirada integral, con
perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos; ya que las estadísticas demuestran, en forma
objetiva y de manera contundente, la magnitud de la problemática relativa a los abusos sexuales y cómo estos repercuten desproporcionadamente en mujeres y -en particular- la infancia. Es decir, a las niñas”
.

Además, el Juez garante sostuvo que “corresponde construir el derecho a la verdad; el cual no es, en
este caso, el de conocer algo que un sujeto no sabe con certeza; sino, por el contrario, dicho derecho debe ser entendido como arrojar luz sobre un suceso -lo que es trascendente tanto para la persona, desde una perspectiva restaurativa, como para la sociedad en su conjunto, en la óptica más clásica del derecho penal-, de forma tal que no pueda ser negado como tal o permanecer oculto”
.

“En orden a este interés social antes alegado, considero asimismo que este tipo de planteos hacen al
fin preventivo que -siempre discutible como consecuencia jurídica derivada de la pena- subyace, como
acto de política criminal, a la propia génesis del catálogo normativo establecido en la parte especial del Código Penal”
y contribuye “a desalentar la criminalidad sexual sobre los/as niños, generando que otras víctimas se animen a denunciar lo sufrido.»

El caso y la necesidad de una “justicia restaurativa”

En lo investigado se hacía alusión a episodios sucedidos cuando la mujer que figura como víctima de
estos hechos de abuso sexual era una niña. Entre 2002 y 2006. Es decir, desde que ella tenía ocho años de
edad y hasta que cumplió los doce y convivía con el hombre que después sería sobreseído.

La denunciante afirmaba haber sido abusada a través de varias situaciones que, en algunos de esos
casos, implicaron que también fuera accedida carnalmente.

Ya siendo mayor de edad, se convirtió en la denunciante de todos esos hechos en febrero de 2021. Y en el marco de la instrucción de esta causa, Juan Carlos Espejo fue detenido el 6 de diciembre de aquel año.

Pero dos meses más tarde, la prisión preventiva del imputado no fue confirmada desde la Cámara Penal. Y a través de lo resuelto por mayoría, los jueces de la Alzada revocaron esa medida cautelar y ordenaron
la libertad de Espejo, al concluir que la acción penal contra ese hombre estaba extinta dado el tiempo transcurrido, mayor a los doce años, desde que supuestamente cometió estos abusos.

Pero ahora, teniendo en cuenta lo decidido por el juez de Garantías Barberena hace cuatro días, una nueva instancia -ante la extinción de la acción penal decretada- se abre para la víctima.

A modo de aclaración necesaria, los juicios por la verdad en casos así no implican punición alguna para
las personas que son sometidas a ese tipo de procesos.

Pero tanto desde “la legalidad” y “razonabilidad” tienen como finalidad -algo que el titular de Garantías 2 señaló en lo decidido- continuar con la acción a través de un proceso de estas características, en
atención “a la obligación estatal de hacerlo (asumida en los sistemas internacionales de protección de
los DDHH), pese a no resultar posible obtener una pena privativa de libertad”.

“Ello, en procura de la necesidad imperante en términos de justicia restaurativa (no retributiva) de los
derechos de la víctima; la consolidada doctrina de la idoneidad del juicio en tanto vía y mecanismo de
conocimiento efectivo y, más aún, de la jurisdicción penal como fuero especial y particularmente dotado para el esclarecimiento de hechos y su reconstrucción histórica con fuerza de verdad material (no formal)”
, puede leerse en lo referido por el titular de Garantías 2.

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