Revés para Nelsón Sombra: La justicia declaró invalida la Tasa por Servicios Esenciales de Azul para contribuyentes rurales
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata declaró la invalidez de las ordenanzas que instituyeron la denominada “Tasa por Servicios Esenciales” (TSE) en el partido de Azul, al considerar que no fueron aprobadas con la mayoría agravada exigida por la Constitución bonaerense para la creación de tributos.
El fallo, resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por contribuyentes rurales y dejó sin efecto la aplicación del tributo respecto de sus partidas inmobiliarias.
La controversia giró en torno a la validez del procedimiento mediante el cual la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes aprobó las ordenanzas 4.909/2023 (Código Tributario) y 4.910/2023 (Ordenanza Impositiva), que crearon la TSE para el ejercicio 2024.
Si bien en primera instancia se había declarado la inexigibilidad parcial del tributo —limitándolo al 50% para inmuebles rurales—, la Cámara fue más allá: entendió que la ordenanza no alcanzó la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, tal como exige el artículo 193 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para la creación o aumento de tributos.
En la sesión del 5 de diciembre de 2023 estuvieron presentes 33 integrantes (18 concejales y 15 mayores contribuyentes) y la norma fue aprobada por 17 votos afirmativos. Sin embargo, el cuerpo está compuesto por 36 miembros (18 concejales y 18 mayores contribuyentes), por lo que se requerían al menos 19 votos positivos para cumplir con la mayoría constitucional.
Según el tribunal, no basta con la mayoría de los presentes cuando se trata de materia tributaria: la exigencia es la mayoría absoluta del total de integrantes del órgano.
La sentencia declaró la inexigibilidad total de la tasa respecto de los actores que promovieron la demanda y dejó abstracto el recurso presentado por la Municipalidad de Azul, que buscaba sostener la validez integral del tributo.
El fallo aclara que la declaración de invalidez se circunscribe al gravamen cuestionado y a los contribuyentes que iniciaron la acción judicial, aunque su impacto podría proyectarse sobre otros casos similares.
Lo que dijeron los jueces
En primer lugar, el tribunal fue categórico al diferenciar el quórum para sesionar de la mayoría necesaria para aprobar una ordenanza tributaria. En ese sentido, sostuvo que “no basta con la mera mayoría de los presentes cuando se trata de la creación o aumento de tributos municipales”, remarcando que el estándar constitucional es más exigente.
Asimismo, los magistrados interpretaron que la expresión constitucional “mayoría absoluta de votos” debe leerse como mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea. Por ello, afirmaron que “la mayoría exigida es la absoluta del total de integrantes de la Asamblea, y no la mayoría de los presentes en la sesión”.
En esa línea, destacaron que el resultado de la votación —17 votos afirmativos sobre 33 presentes— no alcanzó el umbral requerido. Por consiguiente, concluyeron que “la decisión no superó el requisito constitucional de mayoría absoluta del total de miembros integrantes del Cuerpo”.
Además, el tribunal consideró que la deficiencia advertida no era un mero defecto formal. Por el contrario, subrayó que se trataba de “una grave deficiencia en el procedimiento constitucionalmente establecido (no meramente formal sino constitutivo)”, lo que impactaba directamente en la validez del tributo creado.
Finalmente, como consecuencia lógica de esa interpretación, la Cámara entendió que la irregularidad detectada era suficiente para declarar la inexigibilidad del gravamen respecto de los actores, dejando sin efecto la aplicación de la Tasa por Servicios Esenciales en su totalidad para las partidas rurales involucradas.