Revocan la sentencia contra un hombre acusado de abusar a su hija
Había sido condenado en Azul. Es de Tapalqué
Texto: Fabián Sotes / Diario El Tiempo.
Dando lugar a un recurso de apelación presentado por su Defensa Particular, desde una de las salas del Tribunal de Casación Penal bonaerense fue revocado el fallo de un juicio oral desarrollado en Azul. A fines de diciembre pasado, ese proceso había finalizado con la condena para un hombre oriundo de Tapalqué, quien en ese entonces fue declarado autor de un caso de abuso sexual en perjuicio de su hija biológica. Un hecho que, según se diera por demostrado en aquel debate, se produjo años atrás en aquella localidad.
Desde la Sala V perteneciente a la Alzada con asiento en La Plata, el fallo que se tradujo en la absolución del ahora ex encausado lleva las firmas de los magistrados Víctor Violini, Fernando Luis María Mancini y Ricardo Maidana. Y a través de lo resuelto ahora, terminó siendo eximido de reproche penal en esta segunda instancia un hombre llamado Martín Eduardo Alfaro, quien actualmente tiene 52 años de edad.
Este nuevo veredicto, pero de tipo absolutorio, para el tapalquense se tradujo en que recuperara la libertad, teniendo en cuenta que cuando el 28 de diciembre pasado resultó condenado -a través de un juicio desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul- se había ordenado también aquel día su inmediata detención,
Desde ese entonces Alfaro se encontraba privado de libertad. Y desde junio pasado permanecía alojado en la Unidad 30, uno de los penales del SPB con sede en la ciudad de General Alvear.
Teniendo en cuenta ese juicio oral desarrollado en el TOC 1 de Azul meses atrás -un proceso que contó con la intervención, de manera unipersonal, del juez Joaquín Duba- en un principio el tapalquense que ahora fue absuelto había sido sentenciado a «seis años de prisión», luego de que en aquella primera instancia fuera declarado a título penal autor de un «abuso sexual simple calificado por el vínculo».
Durante el transcurso de ese debate el abogado azuleño Luciano Di Pietro, defensor Particular del encausado, había solicitado la absolución de su cliente. Pero aquel pedido fue desestimado, a diferencia de lo que sucedió ahora teniendo en cuenta lo resuelto ayer en la Casación.
Ese recurso de apelación contra la sentencia dictada el ya referido 28 de diciembre pasado y que ahora prosperó había sido presentado ante la Alzada con asiento en La Plata por las abogadas Patricia Perelló y Martina Papadópulos.
Posteriormente a lo que fuera este juicio oral ambas se sumaron, junto al penalista azuleño Di Pietro, a la representación de Martín Eduardo Alfaro como sus abogados defensores.
En contraposición a lo sostenido por el Juez del TOC 1 que interviniera en el debate, los miembros de la Sala V de Casación que dieron lugar al recurso formulado por la Defensa Particular del tapalquense concluyeron -valorando y analizando diferentes elementos probatorios- que aquel veredicto de primera instancia era «arbitrario». También -se menciona textualmente en la resolución- que «provoca la nulidad del pronunciamiento y, en consecuencia, lo descalifica como acto jurisdiccional válido», circunstancias ambas que favorecían al encausado y debían culminar, tal como finalmente sucediera ayer, con su absolución y el ordenamiento de su inmediata liberación desde la cárcel donde permanecía alojado.
Además, los jueces que intervinieron para dar respuesta al recurso formulado por las abogadas de Alfaro concluyeron que tampoco debía ordenarse en este caso «la realización de un segundo juicio», ya que eso afectaría las garantías constitucionales del tapalquense que ahora fue absuelto de ese caso de abuso sexual que se le imputaba como cometido en perjuicio de su hija.
«Existe fundamentación insuficiente sobre la certeza enunciada por el Tribunal sobre los extremos de la imputación. Como consecuencia, corresponde disponer la inmediata libertad del nombrado», se refirió también con relación a Alfaro en lo resuelto desde una de las salas con asiento en La Plata sobre lo que había sido aquel fallo de primera instancia surgido del juicio oral desarrollado en el TOC 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.
Esa imputación que ahora quedó sin efecto, pero que en primera instancia había prosperado a través del debate que se realizara en Azul meses atrás, indicaba que Martín Eduardo Alfaro había abusado mediante tocamientos de su hija biológica en diciembre de 2009. Una situación sucedida en una ocasión en la que -estando ya separado de la madre de esa menor- llevó a la nena a Tapalqué, a pasar un fin de semana con él.
En ese entonces, la hija del hombre que ayer fue absuelto tenía tres años de edad.
Doce años después a que fuera denunciado por la madre de la menor, Alfaro había sido sometido a un juicio, luego de que la causa penal que se instruyera por este caso había derivado en que el hombre resultara sobreseído desde la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal con sede en Azul. Una resolución que luego Casación ratificó.
Pero aquella decisión, años más tarde, quedó sin efecto a través de lo que se resolviera -apelación mediante por parte de la Acusación- desde la Suprema Corte de Justicia provincial.
De esa manera, se llegó a la realización del juicio que en diciembre pasado finalizaría con la condena y la detención del encausado. El mismo hombre que ayer terminó siendo absuelto por Casación en esta segunda instancia, lo que implicó que recuperara la libertad tras haber permanecido privado de la libertad algo más de diez meses.
El dato
No bien Martín Eduardo Alfaro resultara detenido tras esa condena que ahora quedó sin efecto, surgida del juicio al que fuera sometido en Azul en diciembre pasado, familiares y amigos suyos protagonizaron varias movilizaciones. Esas manifestaciones se llevaron a cabo en Tapalqué y en Azul y apuntaron, como denominador común, a pedir por la absolución y la libertad del ahora ex encausado, a quien consideraban inocente de ese hecho de abuso sexual que le fuera atribuido como cometido en perjuicio de su hija biológica.
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