Tandil: quedó firme la condena que obliga a Huracán a pagarle a Santamarina por la formación de Juan García
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul confirmó la sentencia que condenó al Club Atlético Huracán a pagar al Club Social y Deportivo Santamarina de Tandil la compensación económica correspondiente por los derechos de formación del futbolista Juan Manuel García.

El acuerdo, firmado por los jueces María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Marcos Federico García Etchegoyen, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Santamarina, que cuestionaba exclusivamente la forma en que debían liquidarse los intereses y la actualización del crédito reconocido en primera instancia.
De esta manera, quedó firme la condena que obliga a Huracán a abonar 2.352.414,25 pesos, más intereses, en concepto de derechos de formación deportiva.
En el voto que abrió el acuerdo, la jueza Longobardi sostuvo que «no se logra avizorar cuál es el perjuicio que el apelante pretende enmendar aplicando la doctrina de ‘Barrios’, a un crédito en dólares que recién se tradujo a moneda de curso legal mediante la cotización financiera vigente a la fecha del fallo».
La magistrada explicó que el crédito surgía de conceptos salariales pactados originalmente en dólares estadounidenses y convertidos a pesos utilizando la cotización del dólar MEP vigente al momento de dictarse la sentencia.
En ese marco, advirtió que aplicar además un mecanismo de actualización produciría «una doble e injustificada repotenciación generadora de un enriquecimiento sin causa en perjuicio del club demandado».
El fallo agrega que la doctrina de la Suprema Corte bonaerense en el precedente «Barrios» procura proteger créditos expresados originalmente en pesos frente a los efectos de la inflación, situación que —según la Cámara— no se presenta cuando las prestaciones fueron pactadas en moneda extranjera y liquidadas a valores actuales.
Los jueces concluyeron que «el crédito pactado en moneda extranjera preserva razonablemente su valor», por lo que rechazaron el planteo formulado por el club tandilense.
Otro aspecto destacado de la resolución es que la Cámara advirtió que la sentencia de primera instancia había reconocido también otros conceptos —premio por gol y alquiler de vivienda— pero esos importes no fueron incorporados en la parte resolutiva. Sin embargo, aclaró que no podía corregir esa omisión porque Santamarina no lo solicitó al apelar, por lo que el Tribunal carecía de facultades para modificar ese aspecto del fallo.
Qué había resuelto el juez José Martín Zárate
La sentencia ahora confirmada había sido dictada el 7 de julio de 2025 por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Tandil, José Martín Zárate.
En aquella oportunidad, el magistrado hizo lugar a la demanda promovida por Santamarina contra Huracán al considerar acreditado que el club tandilense había participado en la formación deportiva de Juan Manuel García durante 650 días, equivalentes al 17,84 % del período formativo previsto por la Ley 27.211.
Uno de los principales planteos de Huracán consistía en sostener que la Ley de Derechos de Formación Deportiva no podía aplicarse porque la formación del futbolista había ocurrido antes de la sanción de la norma, en 2015.
Zárate rechazó esa interpretación y sostuvo que la ley no se aplicaba sobre hechos pasados sino sobre el contrato profesional celebrado entre Huracán y el jugador en 2023, cuando la normativa ya estaba plenamente vigente.
El juez también hizo lugar parcialmente a otro de los planteos de la institución demandada y resolvió que la compensación debía calcularse sobre los nueve meses que efectivamente duró el vínculo contractual, y no sobre el plazo mínimo de tres años previsto por la Ley 27.211 para la liquidación de estos créditos.
Con ese criterio tomó como base el salario, la prima por trayectoria, los premios y otros conceptos pactados en el contrato profesional suscripto por García con Huracán, fijando la indemnización en 2.352.414,25 pesos, más intereses.
El fallo quedó firme
La Cámara únicamente analizó el recurso presentado por Santamarina respecto de la actualización del crédito y resolvió desestimarlo.
En consecuencia, quedó firme la condena dictada por el juez José Martín Zárate, tanto en lo referido al reconocimiento del derecho de formación deportiva como al método utilizado para calcular la compensación que deberá percibir Santamarina por la carrera profesional de Juan Manuel García.
