Se conocieron detalles de la condena por abuso sexual a un olavarriense
Dieciséis años de prisión fue la pena que le impuso una jueza a un hombre al que un jurado popular,
durante un debate desarrollado en los tribunales de Azul, había declarado “culpable” de haber abusado
sexualmente en varias ocasiones de una menor de edad.
Por Fabián Sotes / Diario El Tiempo de Azul
Esa sanción que el encausado recibió implicó también que el jurado de civiles que intervino en este juicio lo declarara autor de varios hechos de violencia de género que habían tenido como víctima a la madre de la nena abusada, con quien el ahora condenado había convivido.
Luego de que el pasado 30 de marzo se conociera el veredicto de culpabilidad para el olavarriense sometido a este proceso, anteayer lunes se anunció la pena para el imputado, a quien fuentes judiciales
identificaron como Cristian Dardo Oliva.
De 39 años de edad, actualmente permanece privado de la libertad en la Unidad 38, una de las cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense con asiento en la localidad de Sierra Chica.
En el fallo dado a conocer anteayer Oliva fue condenado a esos referidos dieciséis años de cárcel como autor, en perjuicio de una nena, del delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo y por ser encargado de la guarda. Y por la totalidad de los episodios que tuvieron como víctima a la madre de esa menor, con la cual el encausado había convivido, en el mismo debate fue declarado autor de los siguientes ilícitos: desobediencia -tres hechos-, daño simple, violación de domicilio, lesiones raves agravadas y amenazas simples, en concurso ideal y real, en contexto de violencia de género.
“Culpable”
En la sala ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia local este juicio comenzó a desarrollarse a fines del mes pasado. Y luego de dos audiencias, el jurado popular que participó en ese debate dio a conocer el veredicto de culpabilidad para el olavarriense por la totalidad de los hechos por los que fuera sometido a este proceso.
Anteayer Alejandra Raverta -la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal 2- anunció la pena para el encausado, teniendo en cuenta para ello los respetivos pedidos que hicieran las partes durante la
audiencia de cesura, desarrollada posteriormente a que los ciudadanos se pronunciaran a favor de
declararlo “culpable”, el veredicto que se anunció para Oliva ese ya referido jueves 30 de marzo
pasado.
Valorando diferentes circunstancias atenuantes y agravantes para el hombre sometido a este proceso, la magistrada azuleña se pronunció a favor del dictado de la mencionada sanción, consistente en los ya referidos dieciséis años de prisión.
En el fallo, la jueza del TOC 2 hizo alusión a las circunstancias que valoró para dictarle esa pena al olavarriense.
Entre las atenuantes, tuvo en cuenta que hasta este momento Oliva no registraba antecedentes
penales, como así también “el buen concepto” sobre el imputado surgido de diferentes informes incorporados a lo que fuera la tramitación de este sumario penal.
En tanto, como una de las situaciones potenciadoras de la pena que le dictara, la magistrada aludió
a “la extensión del daño causado” a ambas víctimas de estos hechos: la menor y su mamá. Esas
circunstancias -escribió Raverta en el fallo- quedaron demostradas con los testimonios escuchados
durante el debate por psicólogas que se entrevistaron con la nena y su madre.
También hizo alusión, como otras agravantes para el olavarriense, a “la reiteración de los hechos
de abuso” cometidos contra la nena y a la “la corta edad” que ella tenía cuando comenzó a ser sometida,
ya que contaba con “entre 4 y 6 años” cuando esos episodios ocurrieron. Una etapa de la vida de la menor donde “la falta de desarrollo de sus facultades intelectuales y volitivas” implicaba “que su madurez mental no le permitía comprender el significado orgánico del acto sexual para prestar un consentimiento válido”, sostuvo la magistrada citando un fallo del Tribunal de Casación Penal provincial al respecto.
Más agravantes consideradas para condenar a Oliva fueron “la prolongación de los hechos en el tiempo”, específicamente traducidos en este caso en esos reiterados abusos contra la nena. Algo que, a criterio de la magistrada, “significa sin lugar a dudas una ofensa mayor a la moral” y “a la dignidad sexual de la menor respecto de lo que hubiera sido un hecho aislado de abuso”.
Por último, como otra agravante valoró para el condenado en este debate “la actitud asumida al momento de ser aprehendido, ya que agredió verbalmente al personal policial”.
Los hechos Esos episodios de abuso sexual en perjuicio de la menor que se dieron por probados en este
proceso -se refiere en el fallo- sucedieron en reiteradas ocasiones y fueron situados temporalmente como ocurridos entre septiembre de 2016 y hasta diciembre de 2018. Los abusos tuvieron como escenario un inmueble de de Olavarría, cuando la víctima tenía entre cuatro y seis años de edad.
Según quedó demostrado, Oliva se valía de la situación de convivencia que mantenía con la nena, que además estaba bajo su cuidado, para someterla sexualmente. En tanto, los hechos de violencia de género por los que el olavarriense también resultó condenado en este juicio con jurados tuvieron que ver con haber desobedecido “en reiteradas oportunidades” una orden judicial que le prohibía acercarse a la mamá de la menor, quien había sido su pareja.
Haber dañado una persiana del inmueble donde vivía esa mujer, lugar al que -además- ingresó sin autorización cuando la atacó a golpes y le provocó “una deformación permanente en el rostro” por
la pérdida de uno de sus dientes, fueron más ilícitos que cometió. Las referidas situaciones fueron
situadas en ese contexto de violencia de género al que Oliva sometiera a la madre de la nena de
la que abusara mientras convivió con ella. Una mujer a la que además, el 13 de enero de 2019, había
amenazado de muerte.
En un debate en los tribunales de Azul, un jurado popular declaró “culpable” a un olavarriense de abusar de una nena. También, de varios hechos de violencia de género en perjuicio de lo madre de esa menor.
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