Clases presenciales: Un Juez Federal rechazó el amparo presentado por Jorge Macri


El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el amparo presentado por Jorge Macri con la intención de evitar la suspensión de las clases presenciales tal como lo dispuso el último DNU del Presidente Alberto Fernández.

La Municipalidad de Vicente López, promovió esta acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declare la nulidad y, en su caso, la invalidez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia 241 “toda vez que el mismo dispone la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021,
puntualmente en los establecimientos educativos municipales y además en todas las instituciones educativas de los tres niveles del Partido de Vicente López”.

La Municipalidad de Vicente López señaló que la norma cuestionada «lesionaba el derecho a la educación (art. 14 y 75 inc. 22 CN), el derecho a la igualdad (art. 16 CN) y el derecho a la salud mental y física-, así como también el
derecho a la prestación del servicio de educación que brinda la Municipalidad de Vicente López en los establecimientos educativos a su cargo».

La Justicia le aclaró al Municipio de Vicente López antes de rechazar el amparo que «aparece conveniente clarificar que a diferencia de lo que sucede en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante el dec. 181/2021 al cuestionado decreto presidencial 241/2021. Por esta razón, en función de las incumbencias que corresponden a las respectivas autonomías provinciales, no deben confundirse las distintas vías y tribunales competentes para decidir sobre cuestiones diversas, habida cuenta que lo que se discute en sede capitalina es esencialmente lo atinente a su autonomía».

El Juez Federal Oscar Alberto Pavero resolvió «declarar la falta de legitimación pasiva respecto del
Estado Nacional, porque la litis debe integrarse exclusivamente con la Provincia de Buenos Aires, sin costas por no haber mediado sustanciación» y además determinó declarar la incompetencia de la Justicia Federal para
entender en las presentes actuaciones de acuerdo a las consideraciones establecidas en este pronunciamiento (arg. arts. 4 ley 16.986; 116 CNac.)».

Además se solicita que el tramite sea remitido a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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