Fuero Laboral: Cuestionamientos a la asistencia legal “gratuita”

En las últimas horas la subcomisión de Derecho Laboral de la Asociación de Abogados de Olavarría hizo pública su posición respecto a la situación de los trabajadores afectados por accidentes o
enfermedades laborales, invitados a transitar los procedimientos ante las Comisiones Médicas
dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante la asistencia jurídica
de abogados contratados por la SRT que brindan sus servicios en forma “gratuita”, advirtiendo del
engaño al que se los somete, y de los riesgos que implica para sus intereses carecer del patrocinio
jurídico brindado por una abogado independiente, dejando constancia que el funcionamiento tal
cual está implementado resulta nocivo no solo para los derechos de los trabajadores, sino también
para el ejercicio profesional de los abogados del fuero laboral.

En efecto, la última reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27348 y Resolución 298/2017 de la SRT) vino acompañada de la creación de nuevas Comisiones Médicas descentralizadas (caso de la que se pusiera en funcionamiento en la vecina localidad de Azul –hecho en sí auspicioso por la cercanía con nuestra ciudad-) pero también de regulaciones y reglamentaciones a través de normas de menor rango, que tienden a la implementación del denominado servicio de patrocinio “gratuito” de la SRT.

A priori resulta auspicioso posibilitar un acceso a la justicia (en este caso administrativa) sin costo para el trabajador, y la normativa en vigencia efectúa una engañosa propaganda sobre esa mayor accesibilidad y gratuidad.

Ahora bien, no debemos dejarnos engañar ante tanta bondad, porque el trabajador privado por imperativo legal (más allá de su discutida constitucionalidad) de concurrir ante los Tribunales de Trabajo en forma directa, se enfrenta a una disyuntiva, pues se le indica que debe obligatoriamente contar con patrocinio jurídico en el proceso, debiendo optar por un abogado independiente, o por un abogado integrante del servicio jurídico “gratuito” de la SRT.

La promocionada “gratuidad” resulta un bálsamo a la mirada ingenua del trabajador, que lógicamente intenta cuidar lo que recibirá como consecuencia de su enfermedad o accidente laboral.

Pero frente a ello debemos advertir que esta opción de supuesta gratuidad implica en verdad, que velará por sus intereses frente a la posición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ante las consecuencias dañosas de su accidente o enfermedad, un abogado “a sueldo” de la SRT, o lo que es lo mismo, un abogado cuyo salario se solventa (al igual que el de los médicos que dictaminarán sobre sus eventuales incapacidades) del presupuesto de la superintendencia de riesgos, que funciona con los aportes efectuados por las mismas aseguradoras de riesgos del trabajo que le deben pagar las eventuales indemnizaciones.

Abogado que conocerá el mismo día de la eventual Junta Médica por ej. que a lo sumo habrá tenido algún contacto por via WhatsApp (de absoluta informalidad), que concurrirá a la misma desconociendo todos los padecimientos previos del trabajador antes de llegar a esa instancia, y que obviamente siquiera lo habrá advertido de concurrir con la opinión o dictamen de un médico particular, situación que podrá mejorar sustancialmente la evaluación de su afección laboral por las autoridades de la Comisión Médica.

Y lo que resulta una burla, cuando intervenga este abogado, el procedimiento resultará “gratuito” no solo para el trabajador (objetivo loable en principio) sino también para las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, pues solo ante la intervención de un abogado independiente patrocinando al trabajador esta debe abonar honorarios.

¿Qué independencia de criterio puede asegurar el abogado designado por la SRT? ¿Quién sino las propias aseguradoras de riesgos de trabajo son los principales beneficiarios de este patrocinio gratuito? ¿Qué interés tendrá ese letrado por asegurar el mejor pago, o el más justo para reparar el infortunio del trabajador? ¿Acaso sugerirá no aceptar un ofrecimiento o dictámen de la Comisión Médica? ¿Quien asegura la especialización del abogado que se le designa? Y de no aceptar el trabajador el acuerdo, ¿lo patrocinará gratuitamente ese abogado para apelar un dictamen injusto ante los Tribunales del Trabajo?

Con certeza, esa gratuidad será saldada con la deficiente defensa de sus derechos, es decir saldrá de los propios bolsillos del trabajador, que recibirá con certeza mucho menos que lo que
correspondería recibir.

Y lo que es peor aún, la firma de un eventual acuerdo con dicho patrocinio jurídico sellará la suerte del trabajador, pues esa asistencia letrada se establece básicamente para dotar de seguridad jurídica al sistema, no para proteger los intereses del trabajador, alejando a este de toda posibilidad posterior de acceder al control por un Juez especializado del Trabajo, independiente e imparcial.

Bajo el falaz argumento de la gratuidad y celeridad se les impondrá a los trabajadores acuerdos mínimos, en beneficio de los bolsillos de las ART, y se les cercenará el derecho a una verdadera revisión judicial.

Como si ello fuera poco, también los abogados laboralistas se ven afectados en sus posibilidades laborales, pues existe un direccionamiento de los trabajadores accidentados o enfermos hacia ese mentiroso “patrocinio”, generando una campaña negativa sobre la labor de los abogados independientes, por el simple hecho que defienden verdaderamente el derecho de las
víctimas de los infortunios laborales, constituyéndose en un aliado fiel del trabajador y en un
obstáculo a una mayor rentabilidad de las aseguradoras.

No existe en estos abogados “gratuitos” ni objetividad ni imparcialidad, y sus servicios “a sueldo” de quienes son los obligados al pago de las indemnizaciones se constituyen en una verdadera competencia desleal para los demás abogados, y ello exige de nuestra colegiatura profesional acciones de efectiva defensa de los intereses de sus matriculados.

 

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