La Justicia rechazó una demanda de Clear y evitó un gran perjuicio económico para la Municipalidad de Olavarría

La semana pasada la Suprema Corte de Justicia, veinte años después de iniciada, dictó un fallo que evita que el Estado Municipal tenga que pagar una cifra millonaria. Los hechos se remontan al año 2001 cuando Helios Eseverri rescindió el contrato con la empresa Clear, que desde 1999 estaba a cargo del servicio de recolección de residuos.


Veinte años después la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó en las últimas horas una sentencia en favor de la Municipalidad de Olavarría en en una causa contencioso administrativa que había iniciado la empresa Clear S.R.L luego de la recisión del contrato por parte del Estado Municipal en el año 2001 cuando ésta era prestataria del servicio de recolección de residuos.

La causa tiene como antecedente una presentación que la empresa realiza a fin de que se declare judicialmente la nulidad del decreto municipal 885/01, el que según explica, luego de imputar el incumplimiento de las órdenes de servicio N° 71, 73 y 75 -que se sostienen ilegítimas- rescindió el contrato que la vinculaba con la Municipalidad de Olavarría y, a su vez, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto anteriormente contra dichas órdenes en fecha 28 de noviembre de 2001. Todo ello en el marco del desarrollo del contrato de concesión de servicios públicos celebrado en fecha 31 de mayo de 1999 la Municipalidad para la «Recolección de residuos domiciliarios, barrido de la vía pública y tratamiento de residuos incluido el relleno sanitario», adjudicado por decreto 638/99.

El origen de esta demanda se da durante la gestión del fallecido Intendente Helios Eseverri y que por entonces contaba al frente de la Subsecretaría Legal y Técnica al Dr. Amilcar Dirazar, que en el año 2001 decidió rescindir el contrato con Clear debido a diversos incumplimientos por parte de la empresa al contrato firmado en el año 1999 y en medio de una acuciante crisis económica.

En Línea Noticias , más allá del reciente fallo, conoció este lunes que en aquellos años el Estado Municipal pagaba a la empresa por toneladas de residuos incorporados en el relleno sanitario. En aquel entonces el Gobierno Municipal, en medio de una crisis económica nacional y con impacto en Olavarría, advirtió considerables incrementos en el volumen de residuos lo que llevó a Helios Eseverri a intimar a Clear en «reiteradas oportunidades» y luego finalmente la rescisión del contrato.

La sentencia en favor de la Municipalidad de Olavarría fue firmada por los doctores Soria, Kogan, Torres, Genoud el último 24 de junio y al fallo accedió En Línea Noticias este lunes. Quien argumento en favor de la Municipalidad de Olavarría fue el doctor Soria que luego logró unanimidad de sus pares en cuanto a lo argumentado y lo resuelto.

Clear en la demanda adujo que con la decisión de Helios Eseverri de adherir a la emergencia económica algo que fue ratificado por el Concejo Deliberante se verificó «una disminución de más del 20% en la facturación mensual sobre la convenida». Clear, en concreto, «denuncia la nulidad de la rescisión contractual argumentando que, de un lado, disponer la disminución de la cantidad de residuos a recolectarse y tratarse no era una competencia factible de ejercerse por la comuna, y aun menos por encima del 20% del monto total del contrato (en violación a lo normado por los arts. 37 del Pliego de Bases y Condiciones y 33 de la ley 6.021), puesto que, aun en supuestos de emergencia, no existe aval jurídico que obligue al contratista a trabajar a pérdida».

Frente a esto el primero en expresarse en la sentencia que se conoció fue el Juez Soria quien dijo que Clear «ha urdido su pretensión a partir de la idea aparente según la cual la Administración comunal habría rescindido el vínculo por atribuirle un incumplimiento en la prestación del servicio. Contrariamente a ello, el decreto cuya nulidad se pretende encuentra su fundamento en la potestad rescisoria derivada del art. 3 de la ley 12.727 -que tiene el municipio por conducto del art. 45 de esa norma y la adhesión mediante decretos comunales 2.060/01 y 2.061/01- que permite dar por finalizado los contratos «cualquiera fuere su naturaleza, que generen obligaciones a cargo del Estado…».  

Agrega Soria «la legitimidad de la citada legislación, en lo que a la presente controversia respecta -vale destacarlo a esta altura- no ha sido puesta en crisis. En consecuencia, la decisión administrativa no tuvo en miras la conducta de la firma, o las eventuales inobservancias en las que esta pudo haber incurrido en la ejecución del contrato. Tampoco constituye una sanción derivada de falencias en el obrar de la prestadora. Pues, aun cuando en algún pasaje del acto administrativo se hace alusión a incumplimientos por parte de la empresa (v. cons. 24 y 25); la medida fue tomada -según se explicó- para salvaguardar el interés público, en ejercicio de una competencia derivada de la legislación de emergencia. Aquellas expresiones, fueron vertidas tan solo a los fines de ilustrar la imposibilidad de renegociar exitosamente el contrato, y no como motivación del acto».

Agrega el Juez Soria que «resultan inconducentes los argumentos de Clear S.R.L. tendientes a demostrar el exacto cumplimiento de la prestación asumida con estricta observancia a las previsiones del contrato, y que las citadas órdenes de servicio implicaban una alteración sustancial de lo en su momento acordado» y sostiene además que «nada de ello -reitero- guarda correspondencia con el acto impugnado. Lo mismo ocurre con los desarrollos vertidos por la empresa respecto a que la comitente alteró sustancialmente el «álea» del contrato ejerciendo abusivamente el ius variandi. Tampoco reviste interés para la solución del caso lo expresado por la defensa municipal en relación a que la empresa obtuvo a lo largo de la ejecución una ganancia mayor de la esperada».

Un argumento sustancial de Soria a la hora de fallar en favor de la Municipalidad es cuando éste sostiene «a partir del año 2000 la comuna tuvo dificultades para sufragar el costo de la contratación, a punto tal de modificar su frecuencia y alcance para disminuir su costo; y como consecuencia de ello ambas partes emprendieron un sinuoso proceso de renegociación que no llegó a concretarse. Ello razonablemente permite sostener que la rescisión fue producto de la crisis invocada por el municipio demandado, y desmentir la aseveración de la actora -que no ha desplegado ninguna actividad probatoria útil tendiente a demostrar lo contrario- respecto a la existencia de una motivación diferente».

A lo que agrega: «la demandante no ha logrado demostrar que la rescisión haya obedecido a cuestiones ajenas a la situación de emergencia pública, ni ha conseguido evidenciar que la autoridad municipal persiguiera un fin distinto al expresado en el acto impugnado».

De esta manera, y de forma unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia resolvió rechazar la pretensión anulatoria de los decretos 885/01, 565/02 y 1.323/03 y hacer lo propio respecto de la inconstitucionalidad de la ley 12.727. A esto se le suma el rechazo de la pretensión de Clear de lograr un resarcimiento por daños y perjuicios.

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