La Suprema Corte habilitó la convocatoria al trabajo presencial a todo el personal que haya sido vacunado contra el Covid
También podrá ser convocados quienes, habiendo tenido la posibilidad de inocularse, no lo hicieron.

La Suprema Corte de Justicia, máximo órgano judicial de la provincia, habilitó en las últimas horas la posibilidad de convocar a trabajadores y trabajadoras que se encuentren vacunados contra el Covid con al menos la primera dosis regresen a trabajar de manera presencial.
Se trata de una medida establecida en la Resolución Nº 1133/21 del máximo tribunal donde además se deja en claro que la medida alcanza a quienes no pertenecen a ninguno de los denominados grupos de riesgo. Para estos se indica que se cumplieron 21 días de haber completado el esquema también deberán regresar a la presencialidad en una medida que alcanza a todos los Departamentos Judiciales de la provincia.
Replicando una resolución del Gobierno Provincial, la Suprema Corte instruye a los distintos organismos judiciales a convocar a todos los empleados y empleadas que, pudiendo haberse vacunado, optaron por no hacerlo.
Queda explicitado que quedan excluidos de la presencialidad todos los agentes judiciales que tengan a su cargo hijos de hasta 13 años. Aunque para estos el trabajo remoto es «eventual» y solo cuando los menores no concurran a establecimientos educativos.
La Secretaría de Personal de la Suprema Corte solicitará al Ministerio de Salud la información necesaria a los fines de verificar la situación de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial en los términos del Decreto Nº 203/21 modificado por Decreto Nº 521/21, todo ello sin perjuicio de otras acciones que puedan instrumentarse con idéntica finalidad.
También se dispone que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.
Entre otras previsiones, finalmente se recuerda a los encargados de superintendencia que el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.
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