Limitación de mandatos de Intendentes: ¿Por qué una clausula transitoria toma como primer mandato al de 2015?


Galli asume en 2015, antes de la sanción de la Ley.

La Ley de la Provincia de Buenos Aires que limita mandatos de concejales e Intendentes de la Provincia de Buenos Aires fue impulsada por un acuerdo entre Legisladores de Cambiemos (hoy Juntos) y el Frente Renovador liderado por Sergio Massa. Dicha norma fue sancionada en el año 2016, precisamente en el mes de agosto, y promulgada por la Gobernadora de la Provincia de Buenos (MC), María Eugenia Vidal.

Galli asume en 2015.

Dentro de quienes hoy ponen en duda la norma aparece la discusión desde cuándo la norma tiene vigencia. Si bien es cierto que no se puede “legislar de manera retroactiva” no es menos cierto que la Ley en cuestión tiene una “disposición transitoria”, que, como la Ley también puede estar sujeta a interpretación, aunque parece más que clara.

¿Qué modificó la Ley?

Galli asume en diciembre de 2019 su segundo mandato

La Ley en cuestión disponía modificar el artículo tercero del Decreto – Ley Número 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”. Dicho texto quedó actualizado de la siguiente manera: el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos en igual cargo, no podrán ser elegidos nuevamente, sino con el intervalo de un periodo. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.

La discusión ahora está puesta en que sucede con concejales e intendentes electos en 2015. Para esto la Ley tiene una definición. Es cierto que si uno se apega a la interpretación más contundente estos intendentes y concejales no estaría alcanzados por la Ley dado que la misma fue en sancionada en 2016 y los Intendentes y concejales en cuestión llevaban ya más de un año en funciones. No se legisla de manera retroactiva.

El espíritu de la Ley quiso dejar claro esto también por eso al momento de la sanción se dispuso de una disposición transitoria que dice “a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, los mandatos de los Intendentes y Concejales de la Provincia de Buenos Aires, vigentes al momento de sancionarse la presente reforma de ley, serán considerados como primer período”.

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