Amespil advirtió vicios de nulidad en la votación de la tasa eólica tras el doble voto de Santellán

Luego de que la Asamblea de Mayores Contribuyentes aprobara el marco tributario para la generación de energía eólica en el partido de Olavarría, la concejala Guillermina Amespil (Juntos por Olavarría) pidió la palabra para dejar sentado un duro planteo institucional. La edil advirtió que la norma aprobada arrastra vicios de invalidez constitucional y legal debido a la forma en que se configuró la mayoría absoluta en el recinto, donde el desempate se resolvió mediante el doble voto del presidente del HCD, Guillermo Santellán (Fuerza Patria).
Amespil explicó que, tratándose de la creación o aumento de tributos en una asamblea integrada por concejales y mayores contribuyentes, la normativa provincial exige una mayoría reforzada. «La LOM y la Constitución Provincial prevén que en el caso de asambleas de mayores contribuyentes que creen impuestos o tasas, la mayoría que debe aprobar estas decisiones es una mayoría absoluta. Al ser un cuerpo de 40 miembros presentes, debió haber 21 votos positivos para que la ordenanza tenga la mayoría absoluta que exige la ley», argumentó la concejala en el recinto.
Durante su exposición, la referente de Juntos por Olavarría contrapuso el criterio administrativo del Tribunal de Cuentas con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Remarcó que el máximo tribunal bonaerense sostiene desde 2016 que la mayoría absoluta en plano deliberativo tributario equivale a la mitad más uno de los miembros totales del cuerpo, por lo que un simple desempate de la Presidencia no alcanza el umbral constitucional exigido.
Para sostener su posición, Amespil repasó precedentes judiciales recientes sobre otros municipios bonaerenses. En primer lugar recordó el fallo Anaya contra la Municipalidad de Pinamar del año 2016, donde la Suprema Corte sostuvo que «la inobservancia del requisito de mayoría absoluta constituye una grave deficiencia en el procedimiento, susceptible de viciar el acto y declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada».
Asimismo, citó lo ocurrido en la Municipalidad de Azul en febrero de 2024, donde frente a la creación de la tasa de servicios esenciales, la Justicia dio lugar al reclamo determinando la invalidez del acto debido a que «el constituyente busca elevar el consenso necesario en decisiones que importen la manifestación de la potestad tributaria».
En esa misma línea, remarcó el fallo de mayo de 2024 contra la Municipalidad de Chacabuco, un caso calcado al de Olavarría donde la Suprema Corte otorgó una medida cautelar tras el doble voto del presidente en una asamblea de 36 miembros. Según detalló Amespil, en dicho dictamen el tribunal determinó que «la sola lectura de esa pieza y la sencilla sumatoria de los votos deja en palmaria evidencia que no habrían sido alcanzadas las mayorías constitucionalmente exigidas».
Finalmente, la concejala remarcó la necesidad de buscar consensos en la política local para evitar reclamos judiciales a futuro que terminen perjudicando al Municipio. «Dejamos establecido que queda una clara duda de si la mayoría absoluta fue bien obtenida. Traemos esto porque es parte del ejercicio de la memoria. La rueda gira y tenemos que aprender de los errores para no repetirlos», concluyó Amespil.