Azul: Donó un campo a su sobrina, le pidió ayuda, ella no lo asistió y la Justicia ordenó revertir la donación

Una donación familiar realizada en 2007 terminó en los tribunales casi dos décadas después. El hombre había reservado para sí el usufructo vitalicio del campo y, años más tarde, reclamó asistencia a una de sus sobrinas. El juez Rodrigo Ezequiel Bionda consideró acreditada la situación de necesidad y la falta de asistencia, y resolvió revocar la donación.
Una donación de un campo realizada dentro de una familia, un pedido de ayuda que no fue atendido, una carta documento que recibió respuesta casi cinco meses después y un juicio que continuó incluso después de la muerte de quien lo había iniciado. La historia terminó con una resolución judicial que ordenó revertir la donación de la parte del inmueble que había recibido una de las sobrinas.
El caso fue resuelto por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Azul, a cargo del juez Rodrigo Ezequiel Bionda
La donación y la decisión de organizar la ancianidad
Según surge de la sentencia, el hombre había donado el 21 de agosto de 2007 a sus dos sobrinas un campo ubicado en el partido de Tapalqué. El donante se reservó el usufructo vitalicio del inmueble.
El motivo de aquella decisión también quedó plasmado en el expediente. El hombre explicó que no estaba casado, no tenía hijos y que la familia de su hermano constituía sus “afectos más cercanos”.
La donación, según relató, tenía como finalidad “organizar sus asuntos y planear su ancianidad”.
Pero con el paso de los años, la relación familiar se deterioró y la situación personal y económica del donante cambió.
El pedido de ayuda
Uno de los elementos centrales del expediente fue una carta documento enviada el 29 de octubre de 2020 a una de las sobrinas.
El hombre le explicó que desde hacía algunos años recibía ayuda económica de su otra sobrina, pero que esa asistencia ya no podía continuar de la misma manera. Entonces le pidió que colaborara.
La carta, tal como fue incorporada al expediente, decía:
“Querida: Como ya sabes hace unos años que tu hermana me viene ayudando con plata porque mi jubilación no me alcanza para pagar el lugar donde vivo y los medicamentos a la vez. Ahora ella anda con complicaciones para seguir ayudándome a pagar las cosas, por lo que quería pedirte si podes colaborar con mis gastos. Disculpa las molestias.”
El juez también tuvo en cuenta información de ANSES incorporada al expediente, según la cual el hombre era titular de un beneficio previsional y en diciembre de 2020 había percibido un total líquido de $27.696,34.
La respuesta de la sobrina, según estableció la sentencia, llegó casi cinco meses después y luego de que ya se hubiera iniciado la mediación prejudicial obligatoria.
El hombre entendió que esa conducta constituía una situación de ingratitud y promovió una demanda para revocar la donación.
Qué dijo el juez sobre la ingratitud
El Código Civil y Comercial establece determinadas causales para revocar una donación. Entre ellas se encuentra la ingratitud del donatario y, específicamente, el supuesto de quien “rehúsa alimentos al donante”.
El juez Bionda explicó en su sentencia que la revocación de una donación es una posibilidad excepcional y que las causales están legalmente delimitadas. La donación, por su naturaleza contractual, no puede quedar sometida a la voluntad posterior del donante ni a cualquier desencuentro entre las partes.
Sin embargo, consideró que en este caso se había configurado una de las situaciones previstas por la ley.
El magistrado destacó que la obligación de asistencia requería que el donatario conociera previamente el estado de necesidad del donante. Y entendió que ese requisito estaba cumplido porque existió un pedido concreto mediante carta documento.
Para Bionda, quedó acreditado “el estado de necesidad del benefactor y plenamente justificada su petición”.
También consideró especialmente relevante que la sobrina no hubiera asistido al hombre ni antes ni después de haber recibido el pedido.
El fallo describe esa conducta como una “desaprensión” y sostiene que la actitud de la demandada alcanzó el grado de gravedad necesario para configurar la causal legal de ingratitud.
El juez incluso señaló que, más allá de la capacidad económica de la sobrina para contribuir al sostenimiento de su tío, la asistencia podría haber adoptado distintas formas.
Los testimonios y una familia enfrentada
Durante el juicio declararon distintos testigos, aunque el juez relativizó el valor de buena parte de esos testimonios por los vínculos familiares o de amistad existentes con las partes.
Una de las testigos era madre de las dos sobrinas involucradas y, por esa razón, el magistrado consideró que se encontraba alcanzada por la prohibición legal para prestar declaración testimonial.
Otra testigo reconoció ser prima hermana de ambas sobrinas y aportó referencias sobre la situación económica de la demandada y sobre las dificultades que habría tenido para visitar a su tío durante el período posterior a la pandemia.
También declararon dos amigas de la demandada. El juez consideró que sus testimonios tenían menor fuerza probatoria porque buena parte de la información que aportaron provenía de lo que la propia demandada les había contado.
La otra sobrina, además, declaró en el expediente. Pero Bionda señaló que tenía un interés concreto en el resultado del proceso: si la donación era revocada, aumentaría la porción hereditaria que podría recibir.
El hombre murió durante el juicio y apareció una situación insólita
El proceso tuvo un giro particular cuando, mientras todavía se estaba produciendo la prueba, falleció el hombre que había iniciado la demanda.
A partir de entonces se presentó una de sus herederas, acompañando la declaratoria correspondiente. Posteriormente también se presentó la otra.
El dato llamativo fue que las dos sobrinas que habían recibido originalmente la donación eran ahora las herederas del hombre.
La sobrina que había sido demandada se opuso a que el juicio continuara. Argumentó que existía una “confusión de roles”, porque era simultáneamente heredera del causante y demandada en el proceso.
También sostuvo que la acción era personalísima del donante y que la donación había sido aceptada en vida, por lo que no podía ser revocada después.
El juez rechazó ese planteo y permitió la continuidad del proceso.
También cuestionó la firma de la demanda
La defensa había planteado además que la demanda debía considerarse inexistente porque no estaba firmada por el hombre que aparecía como actor.
El argumento tampoco prosperó.
Bionda señaló, en primer lugar, que no se había producido la prueba pericial destinada a demostrar que la firma o los signos utilizados en la presentación no pertenecían al demandante. Las pruebas caligráfica, grafológica y dactiloscópica habían sido declaradas negligentes durante el proceso.
Pero además sostuvo que el artículo 288 del Código Civil y Comercial admite que la firma pueda consistir en “el nombre del firmante o un signo”.
En ese marco, consideró que los signos “P B” utilizados en la presentación permitían atribuirla al hombre y descartó el planteo de inexistencia.
La sentencia: se revoca la donación
Después de analizar los hechos, la prueba y los distintos planteos realizados durante el proceso, el juez concluyó que se había acreditado la causal de ingratitud prevista por el artículo 1571 del Código Civil y Comercial.
Por eso, hizo lugar a la demanda y revocó la donación de la nuda propiedad del inmueble que había recibido la sobrina demandada.
Así, una decisión familiar tomada en 2007 terminó casi veinte años después en una sentencia que ordenó deshacer parte de aquella donación.
Para el juez Bionda, la falta de asistencia frente a ese pedido y las circunstancias acreditadas durante el proceso fueron suficientes para considerar configurada la ingratitud prevista por la ley y ordenar la revocación de la donación.