Casación confirmó la condena a cuatro años y tres meses de prisión para un olavarriense por venta de drogas

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó en los primeros días de octubre la condena a cuatro años y tres meses de prisión efectiva para Matías Martín Rodríguez, un olavarriense que había sido sentenciado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Los jueces rechazaron el recurso de la defensa y consideraron que las tareas de vigilancia, las pericias químicas y los mensajes encontrados en los teléfonos celulares secuestrados durante la investigación respaldaban la responsabilidad penal del condenado.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, integrada por los jueces Mario Eduardo Kohan y Fernando Luis María Mancini Hebeca.
El fallo, registrado el 1 de octubre de 2026, dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de Azul.
La defensa oficial, a cargo del abogado Marcelo N. A. Domínguez, había cuestionado la valoración de las pruebas, la extensión de la pena y el mecanismo utilizado para determinar el monto de la multa.
Las pruebas que valoró Casación
En su presentación, la defensa sostuvo que la cantidad de marihuana secuestrada resultaba escasa para acreditar la finalidad de comercialización y argumentó que esa circunstancia debía ser considerada al evaluar la gravedad del hecho.
Sin embargo, el juez Mario Eduardo Kohan, cuyo voto fue acompañado por Mancini Hebeca, sostuvo que la prueba reunida permitía respaldar la condena. Entre los elementos valorados mencionó los movimientos registrados durante las vigilancias policiales, la cantidad de dosis que podían obtenerse de las sustancias secuestradas y las conversaciones extraídas de los teléfonos celulares del imputado.
La investigación se había iniciado a partir de una denuncia que señalaba que Rodríguez presuntamente vendía drogas en el barrio Pueblo Nuevo de Olavarría. Las tareas de seguimiento incluyeron observaciones en las inmediaciones de su domicilio, donde los investigadores registraron encuentros e intercambios de objetos compatibles con presuntas transacciones de estupefacientes.
El procedimiento principal se realizó el 1 de septiembre de 2023 en un departamento de la calle Hornos al 1600. Allí se secuestraron 172 gramos de cannabis, entre contenido y continente, y 16,2 gramos de cocaína, además de tres teléfonos celulares, una tarjeta de memoria, $32.620 en efectivo y recortes de nylon.
Según las pericias químicas incorporadas a la causa, la marihuana permitía obtener 453 dosis umbrales mínimas, mientras que de la cocaína podían obtenerse 132,91 dosis. Los jueces también destacaron el contenido de los mensajes recuperados de los teléfonos, que, de acuerdo con el fallo, aportaban elementos sobre la actividad de comercialización.
A partir de ese conjunto probatorio, Casación descartó que existieran razones para revertir la conclusión del tribunal de primera instancia sobre la responsabilidad penal de Rodríguez.
Por qué rechazaron el planteo sobre la pena
Otro de los cuestionamientos de la defensa estuvo dirigido al monto de la condena. Rodríguez había recibido cuatro años y tres meses de prisión, tres meses por encima del mínimo de cuatro años previsto para el delito, y su abogado objetó que se hubiera valorado como agravante una condena anterior de un mes de prisión, dictada en 2020.
Casación rechazó el planteo. En su voto, Kohan explicó que considerar una condena previa como circunstancia agravante no equivale a unificar penas y sostuvo que la individualización de la sanción corresponde a los jueces, dentro de los límites legales y de acuerdo con las particularidades del caso.
El magistrado también señaló que la defensa no había demostrado que la pena impuesta fuera desproporcionada ni que vulnerara los principios de culpabilidad y razonabilidad.
También rechazaron el planteo sobre la multa
La defensa cuestionó, además, que el valor en dinero de las unidades fijas correspondientes a la multa pudiera determinarse con posterioridad al dictado de la sentencia. Consideró que ese mecanismo afectaba el principio de legalidad, porque el monto económico podía variar con el paso del tiempo.
El Tribunal de Casación desestimó ese argumento y sostuvo que la actualización procura preservar el valor económico de la sanción frente a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Según el fallo, el mecanismo previsto por la legislación no implica agravar la pena, sino evitar que la multa pierda su valor real.
Finalmente, la Sala Cuarta declaró formalmente admisible el recurso, pero lo rechazó por improcedente. La resolución mantuvo la condena de cuatro años y tres meses de prisión efectiva, las accesorias legales y la multa impuesta en primera instancia, sin costas en la instancia de Casación.