Confirman la prisión preventiva del imputado por la muerte de un estudiante de la FIO


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de Ignacio Clemente, imputado por el siniestro vial ocurrido en la Ruta Nacional 226 que provocó la muerte de Iván González, estudiante de la Facultad de Ingeniería de Olavarría (FIO), y dejó además varias personas con lesiones de distinta gravedad.

La decisión fue adoptada por mayoría por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, quienes rechazaron los recursos de apelación interpuestos tanto por la defensa del imputado como por los particulares damnificados.

La Resolución judicial fue firmada este martes 27 de enero.

El Tribunal ratificó la calificación legal provisoria de los hechos como homicidio culposo, lesiones graves culposas y lesiones leves culposas en concurso ideal, todos ellos agravados por conducción imprudente, exceso de velocidad y alcohol en sangre, conforme a lo previsto en los artículos 54, 84 bis y 94 bis del Código Penal.

Asimismo, la Cámara avaló la resolución del Juzgado de Garantías Nº 1 de Tandil que dispuso la morigeración de la prisión preventiva, estableciendo que Clemente continúe detenido bajo la modalidad de prisión domiciliaria con control mediante monitoreo electrónico.

Fundamentos de la resolución

Al analizar los agravios de la defensa, los magistrados consideraron acreditado —con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso— que el imputado circulaba en sentido contrario al tránsito, a alta velocidad y bajo los efectos del alcohol, circunstancias que derivaron en el impacto fatal.

En ese sentido, valoraron los testimonios incorporados a la causa y las pericias accidentológicas oficiales, que ubicaron al vehículo conducido por Clemente invadiendo el carril contrario de la ruta al momento del choque. También descartaron los cuestionamientos sobre el método utilizado para determinar el dosaje alcohólico, al señalar que se trató de una técnica científicamente validada y realizada respetando la cadena de custodia.

Rechazo al cambio de calificación

Por otra parte, la Cámara rechazó el planteo de los particulares damnificados que solicitaban que el hecho sea recalificado como homicidio simple con dolo eventual. Los jueces entendieron que, si bien la conducta atribuida al imputado es de extrema gravedad, los hechos encuadran en el tipo penal específico de homicidio culposo agravado, sin que se encuentren acreditados, al menos por el momento, los elementos subjetivos necesarios para sostener la existencia de dolo.

Prisión preventiva y riesgos procesales

En relación con la prisión preventiva, el Tribunal sostuvo que existen riesgos procesales, especialmente de fuga, derivados de la gravedad del hecho, la pluralidad de víctimas y la pena en expectativa. No obstante, por mayoría, consideró válida la morigeración dispuesta en primera instancia, al entender que dichos riesgos pueden ser neutralizados mediante una medida menos gravosa, como la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.

La resolución ordenó notificar a las partes y comunicar lo resuelto al Juzgado de Garantías interviniente para la continuidad del trámite de la causa.

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