Créditos UVA: la Cámara de Azul ratificó que la inflación, por sí sola, no justifica readecuar el contrato
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Azul trató el caso de una familia de Olavarría.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó una sentencia de primera instancia y, así, el rechazo de una demanda iniciada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por dos olavarrienses que solicitaron la readecuación de un crédito hipotecario UVA.
Los jueces consideraron que no se acreditó que la evolución de la cuota hubiera generado una excesiva onerosidad que justificara modificar las condiciones del contrato.
El expediente se inició a partir de un crédito hipotecario tomado en 2017. Quienes promovieron la demanda plantearon que el sistema de actualización había provocado un crecimiento muy superior de la deuda respecto de sus ingresos. Según expusieron ante la Justicia, la cuota inicial era de $2.333,65 y representaba el 3,58% de los ingresos familiares, mientras que en julio de 2024 había alcanzado los $453.476,88, equivalentes al 20,32% de los ingresos.
También sostuvieron que sus ingresos habían aumentado aproximadamente un 1.700% desde el inicio del crédito, mientras que la deuda actualizada en UVA había crecido más de un 3.500%. Otro de sus planteos fue que, después de haber abonado más del 40% del préstamo, el saldo deudor prácticamente no había disminuido si se lo expresaba en dólares.
La Cámara, sin embargo, confirmó la sentencia de primera instancia dictada en Olavarría y consideró que no estaban reunidos los requisitos para aplicar la denominada teoría de la imprevisión, prevista en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial.
El juez Esteban Louge Emiliozzi, cuyo voto fue acompañado por las juezas Lucrecia Comparato y Yamila Carrasco, explicó que para que un contrato pueda ser readecuado debe existir una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de su celebración, que sea ajena a las partes y al riesgo asumido, y que además provoque una excesiva onerosidad sobreviniente.
En ese análisis, el tribunal hizo una distinción central: la inflación, por sí sola, no puede ser considerada una circunstancia imprevisible en la Argentina. Los jueces señalaron que se trata de un fenómeno que se viene registrando de manera sostenida desde hace décadas y recordaron los índices de inflación de los años previos y posteriores a la contratación del crédito.
La Cámara reconoció que durante 2022, 2023 y 2024 se registraron niveles particularmente elevados de inflación, pero sostuvo que eso no alcanza para modificar automáticamente las condiciones de un crédito UVA. Según el fallo, justamente el sistema UVA fue diseñado para funcionar en un contexto de inflación, ya que el capital y las cuotas se actualizan mediante el índice correspondiente.
Por eso, para los jueces, el dato determinante no era solamente cuánto había aumentado la cuota, sino qué impacto concreto había tenido ese aumento sobre la capacidad de pago de los deudores.
En este punto, la Cámara destacó que la afectación de los ingresos familiares no había mostrado un desfasaje que pudiera ser considerado suficientemente grave. El fallo recuerda que en marzo de 2018 la cuota representaba el 8,74% de los ingresos; en marzo de 2019, el 16,33%; durante 2020 y 2021 se ubicó alrededor del 18%; en marzo de 2022 había bajado al 16,89% y en marzo de 2023 al 16,36%.
Ya durante el período más reciente analizado, la cuota representó el 16,27% de los ingresos familiares en septiembre de 2024; el 17,06% en octubre; el 19,95% en noviembre; el 12,46% en diciembre; el 15,4% en enero de 2025 y el 19,24% en febrero de ese año.
Para la Cámara, esos porcentajes no demostraban que se hubiera producido una ruptura de la ecuación económica del contrato. El tribunal recordó además antecedentes propios en los que había considerado que una afectación de los ingresos inferior al 30% no permitía, por sí sola, tener por acreditada una excesiva onerosidad.
Los jueces también analizaron otro elemento: la evolución del valor de la propiedad. De acuerdo con la pericia incorporada al expediente, el inmueble tenía un valor de US$142.271 al momento de celebrarse el contrato y había alcanzado los US$199.000 al momento de la tasación, lo que implicaba un incremento de US$56.721.
Para la Cámara, ese dato debía ser considerado dentro de la relación económica integral del contrato. En otras palabras, no se podía analizar solamente el aumento de la deuda sin contemplar también la evolución del activo adquirido mediante el crédito.
Respecto del planteo de los actores acerca de que habían pagado más del 40% del préstamo sin lograr una reducción equivalente del capital, el tribunal recordó que el crédito se amortiza mediante el denominado sistema francés. En ese sistema, durante una primera etapa de la vida del préstamo, una proporción mayor de la cuota corresponde a intereses y una menor al capital, mientras que esa relación se modifica a medida que avanza la amortización.
Otro de los argumentos planteados fue una supuesta falta de información al momento de contratar. Los actores sostuvieron que no se les había explicado adecuadamente cómo evolucionaría el capital, las cuotas y el índice UVA. La Cámara rechazó ese planteo porque señaló que esa cuestión no había sido reclamada originalmente en la demanda y, además, observó que el contrato contenía una cláusula en la que figuraban expresamente la tasa de interés y el costo financiero total.
Con todos esos elementos, los jueces concluyeron que no estaba acreditada una alteración extraordinaria de las circunstancias ni que la prestación a cargo de los deudores se hubiera tornado excesivamente onerosa en relación con sus ingresos, por lo que confirmaron el rechazo de la acción de reajuste.
La resolución sí introdujo una modificación respecto de las costas. Aunque confirmó que los actores habían resultado vencidos, la Cámara estableció que quedan eximidos de pagarlas por el beneficio de gratuidad previsto para los consumidores. Banco Provincia conserva, no obstante, la posibilidad de acreditar la solvencia de los demandantes mediante el incidente correspondiente.
La sentencia fue dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, integrada por los jueces Louge Emiliozzi, Comparato y Carrasco.