La Justicia Federal ordenó a FANAZUL restablecer el transporte de los trabajadores


La Justicia Federal ordenó a Fabricaciones Militares restablecer el servicio de transporte para los trabajadores de la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Azul (FANAZUL), al hacer lugar el juez federal Martín Bava a una medida cautelar presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

La decisión fue dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Azul y dispone que la empresa deberá restituir el servicio, o implementar un mecanismo equivalente, dentro del plazo de diez días, al considerar acreditado, en esta instancia, el riesgo de un perjuicio para los empleados.

En Línea Noticias accedió a la resolución completa, de diez páginas, en la que el magistrado desarrolla los fundamentos por los cuales entendió que correspondía hacer lugar a la cautelar solicitada por el gremio, pese a los argumentos económicos expuestos por Fabricaciones Militares para justificar la eliminación del servicio de traslado.

La acción judicial fue promovida luego de que la empresa comunicara que, a partir del 4 de mayo de 2026, discontinuaría el servicio de transporte que utilizaban los trabajadores para trasladarse diariamente hasta la planta.

ATE sostuvo que esa decisión comprometía el acceso efectivo al trabajo, ya que el establecimiento se encuentra a unos 33 kilómetros de la ciudad de Azul, no existe transporte público hacia el predio y muchos empleados no cuentan con recursos suficientes para afrontar el costo del traslado por sus propios medios.

Al contestar el informe requerido por el Juzgado, Fabricaciones Militares argumentó que la medida obedecía a la necesidad de reducir el déficit económico de la empresa. E

n ese sentido, indicó que el transporte del personal de FANAZUL y de la planta de Villa María representa un costo anual de $391.899.428,40, en el marco de una situación financiera que calificó como crítica.

Además, señaló que la fábrica de Azul no desarrolla actividad productiva desde junio de 2024 y que la eliminación del servicio forma parte de un plan de racionalización de gastos para garantizar la continuidad de la empresa.

No obstante, el juez Bava entendió que, en esta etapa del proceso, se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el sindicato.

En la resolución sostuvo que «del examen preliminar de las constancias acompañadas surge configurada la verosimilitud del derecho invocado, con el alcance propio de este tipo de medida precautoria», aclarando que la cuestión deberá debatirse posteriormente con mayor amplitud de prueba.

Respecto de la decisión empresarial, el magistrado afirmó que la suspensión del servicio de traslado «parece susceptible de configurar una modificación perjudicial para los trabajadores, incrementando los costos y dificultades de acceso al lugar de trabajo que se encuentra a 33 km de la ciudad de Azul».

Aunque reconoció los argumentos económicos expuestos por Fabricaciones Militares, el juez concluyó que correspondía intervenir para evitar consecuencias que podrían resultar irreparables mientras se sustancia el juicio principal. En ese sentido sostuvo: «Se impone adoptar en el marco de estas actuaciones una medida precautoria tendiente a evitar eventuales perjuicios que puedan derivarse para los trabajadores de la decisión adoptada respecto del transporte a la fábrica, sin que esto implique emitir un juicio definitivo».

Uno de los fundamentos centrales de la resolución es el análisis de las consecuencias que podría provocar la eliminación del servicio. Allí Bava expresó que «la informada suspensión del transporte hasta el lugar de tareas decidido por la demandada puede dificultar la concurrencia regular de los trabajadores a su puesto de trabajo con riesgo de pérdida de haberes, sanciones disciplinarias o incluso afectación de la continuidad del vínculo laboral», circunstancias que, según indicó, justifican el dictado de la cautelar.

El magistrado agregó además que «los intereses en pugna demandan una tutela urgente destinada a preservar la situación existente al momento de suscitarse el conflicto toda vez que, de no adoptarla, podría tornar ilusoria la protección judicial pretendida por los trabajadores», y remarcó que el otorgamiento de la medida «no implica adelantar opinión sobre las cuestiones de hecho ni de derecho que se ventilarán en el proceso».

Finalmente, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a Fabricaciones Militares que, dentro del plazo de diez días desde la notificación, «arbitre los procedimientos pertinentes para restablecer el servicio de transporte que se encontraba brindando a los trabajadores previo a la suspensión, o mecanismo equivalente que garantice su traslado al establecimiento laboral, continuando su recorrido de igual manera en que se encontraba efectuando». La resolución establece que la cautelar tendrá una vigencia de seis meses o hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, lo que ocurra primero.

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