La Suprema Corte rechazó una cautelar de la Caja de Abogados contra la ley que redujo los ingresos del sistema previsional
En esta resolución la SCBA no abordó la cuestión de fondo.
De la redacción de En Línea Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó una medida cautelar presentada por la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense, que buscaba suspender de manera inmediata los efectos de la Ley 15.563 mientras se tramita una acción de inconstitucionalidad contra esa norma.

La entidad cuestiona una reforma aprobada por la Legislatura provincial que introdujo cambios en la Ley 6.716, que regula el funcionamiento de la Caja. Entre las modificaciones, se redujo del 10% al 5% la denominada “sobretasa de justicia”, uno de los recursos que financian prestaciones y beneficios del sistema previsional de los abogados. Además, se fijó un límite a los viáticos y gastos de representación que perciben los integrantes del directorio.
En su presentación judicial, la Caja sostuvo que la reducción de la sobretasa afecta una fuente histórica de financiamiento y pone en riesgo el pago de asignaciones especiales y subsidios por fallecimiento, incapacidad y maternidad. También argumentó que el tope a los viáticos podría generar desigualdades entre directores de distintos departamentos judiciales, especialmente aquellos que deben trasladarse desde el interior de la provincia para participar de las reuniones en La Plata.
Asimismo, la institución denunció supuestas irregularidades en el procedimiento legislativo que derivó en la sanción de la ley, al considerar que el proyecto fue tratado en el Senado sin respetar disposiciones reglamentarias vinculadas al tratamiento “sobre tablas”.
Sin embargo, los jueces de la Suprema Corte concluyeron que, en esta etapa preliminar del proceso, no se encuentran acreditados los requisitos necesarios para suspender la aplicación de la norma.
En la resolución, el máximo tribunal provincial señaló que los cuestionamientos relacionados con el reglamento interno del Senado exceden el marco propio de la acción originaria de inconstitucionalidad.
Además, consideró que la Caja no aportó elementos suficientes para demostrar de manera concreta el impacto económico que la reducción de la sobretasa tendría sobre la sustentabilidad general del sistema previsional.
Los magistrados observaron que la entidad se limitó a señalar que una parte importante de determinadas prestaciones se financia con esos recursos, pero sin precisar qué incidencia tiene esa fuente dentro del conjunto de ingresos de la Caja ni de qué manera la modificación legal comprometería efectivamente el funcionamiento global del régimen.
Respecto del límite a los viáticos y gastos de representación, la Corte entendió que tampoco se acompañaron datos que permitan verificar el perjuicio alegado, ya que no se detalló cuánto insume el ejercicio de las funciones de cada director ni si los gastos superan el nuevo tope establecido por la ley.
Por otra parte, el tribunal descartó la existencia de un peligro en la demora que justificara una medida urgente. En ese sentido, remarcó que la propia Caja reconoció en su demanda que la eventual disminución de recursos podría ser compensada temporalmente mediante otros fondos de la institución.
Con estos fundamentos, la Suprema Corte resolvió rechazar la medida cautelar solicitada. La acción de inconstitucionalidad promovida por la Caja de Previsión Social para Abogados continuará su trámite y será analizada en una etapa posterior.
Algunos fundamentos de la resolución
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bueno Aires fue dictada el miércoles de la semana pasada y en ella se destacan alguno de lo argumentos expresados por el máximo tribunal bonaerense.
“La determinación de cómo el contenido de la ley 15.563 podría infringir los derechos sociales de los afiliados a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (…) es una tarea que no puede ser llevada a cabo con la provisionalidad inherente a esta etapa liminar del juicio”.
“De los escasos elementos contables acompañados en la demanda poco puede saberse del efecto real que sobre sus arcas y sobre la sustentabilidad de todo el régimen jubilatorio generará la reducción de la alícuota dispuesta”.
“La única información financiera desarrollada por la parte actora (…) asegura -sin soporte documental- que un 95,14% del pago de tales conceptos se cubre con los recursos provenientes del pago de la denominada sobretasa de justicia”.
“La propia parte actora reconoce en su escrito de inicio que el déficit financiero que se genera en la institución ante la reducción de la alícuota de la sobretasa de justicia puede cubrirse o compensarse con otros fondos de la Caja que ya tienen otro destino específico”.
“La institución cuenta con herramientas operativas y financieras para absorber -al menos transitoriamente- la merma de ingresos alegada, lo que desvirtúa la inminencia de un perjuicio irreparable que torne necesaria la tutela cautelar requerida”.
