Sentencia de la SCBA: Declaran inconstitucional la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y martillero


Por la redacción de En Línea Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a una demanda presentada por un profesional de Bahía Blanca y declaró la inconstitucionalidad de las normas que impedían ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y martillero y corredor público.

La causa fue iniciada por Mauro Alejandro Comignani, quien se encontraba matriculado como abogado y, al intentar inscribirse como martillero y corredor público, recibió una negativa fundada en las incompatibilidades previstas por la legislación bonaerense.

En el fallo, el máximo tribunal provincial consideró inconstitucionales el artículo 3 inciso “e” de la Ley 5.177, que regula el ejercicio de la abogacía, y el artículo 3 inciso “a” de la Ley 10.973, correspondiente a la actividad de martillero y corredor público.

Los jueces sostuvieron que ambas disposiciones establecían una incompatibilidad absoluta para ejercer simultáneamente esas profesiones y que dicha prohibición vulneraba derechos constitucionales vinculados al trabajo, la igualdad ante la ley y el ejercicio de actividades profesionales.

La Corte señaló que la Provincia tiene facultades para reglamentar el ejercicio de las profesiones, pero recordó que esas regulaciones deben respetar el principio de razonabilidad previsto en la Constitución Nacional. En ese sentido, entendió que impedir de manera total la doble matriculación resultaba una medida excesiva e injustificada.

Los magistrados advirtieron que eventuales conflictos de intereses pueden ser abordados mediante incompatibilidades relativas y controles específicos en cada caso concreto, sin necesidad de prohibir de forma general el ejercicio de ambas actividades.

Además, destacaron que la legislación cuestionada no distinguía entre distintas situaciones posibles y terminaba restringiendo derechos de profesionales que cuentan con títulos habilitantes válidamente obtenidos.

El fallo recordó también antecedentes de la propia Suprema Corte bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya habían cuestionado restricciones similares.

Como consecuencia de la sentencia, las normas declaradas inconstitucionales no podrán aplicarse al demandante. Asimismo, una vez que el pronunciamiento quede firme, cesarán los efectos de la medida cautelar que le había permitido ejercer ambas profesiones mientras se tramitaba el expediente.

La decisión fue adoptada por unanimidad respecto del fondo de la cuestión. En cuanto a las costas del proceso, por mayoría se resolvió que sean soportadas por su orden.

Algunos fundamentos del fallo

“La incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 inc. ‘e’ de la ley 5.177 que le impide a todos los martilleros públicos, sin distinción alguna, matricularse en el Colegio de Abogados sin antes renunciar a dicha profesión, resulta irrazonable”.

“Las limitaciones a los derechos han de basarse en la razón y no ser arbitrarias ni caprichosas, vale decir, que deberán estar impuestas por la necesidad y proporcionadas al fin propuesto”.

“Reglamentar no es prohibir, sino establecer condiciones para determinada actividad”.

“Los impedimentos introducidos en los arts. 3 inc. ‘e’ de la ley 5.177 y 3 inc. ‘a’ de la ley 10.973 no superan el test de razonabilidad y resultan contrarios al orden constitucional”.

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