Ordenaron la excarcelación del ex defensor oficial Martín Marcelli

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó la decisión que había rechazado la libertad asistida para el ex defensor oficial de Olavarría Martín Marcelli y ordenó su excarcelación bajo una serie de condiciones, entre ellas la prohibición de contacto con las víctimas, la realización de tratamiento psicológico y la eventual colocación de pulseras duales electrónicas.
La resolución fue dictada por unanimidad por los jueces Damián Pedro Cini, Gustavo Agustín Echevarría y Carlos Paulino Pagliere, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la defensa contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul.
Marcelli fue condenado en una sentencia que aún no se encuentra firme a cuatro años de prisión por distintos hechos ocurridos entre 2019 y 2021, entre ellos reducción a estado de servidumbre, lesiones leves calificadas por el vínculo en contexto de violencia de género, amenazas agravadas, daño y desobediencia.
En el análisis del caso, la Cámara recordó que para acceder a la libertad asistida debía verificarse el cumplimiento del requisito temporal y determinar si la liberación podía representar un riesgo para terceros.
Sobre el primer aspecto, los magistrados señalaron que el ex funcionario judicial se encontraba en condiciones de acceder al beneficio desde febrero de este año. El eje de la discusión se concentró entonces en la eventual peligrosidad del condenado.
El juez Cini destacó que Marcelli registra conducta “Ejemplar”, concepto “Bueno”, ausencia de sanciones disciplinarias y una adecuada adaptación al régimen penitenciario.
Al valorar los informes incorporados al expediente, sostuvo que “Marcelli no presenta indicios de riesgo cierto o inminente”, citando las conclusiones de la evaluación psicológica realizada por la Asesoría Pericial Departamental.
El fallo también remarca que el propio informe pericial aclaró que “una pericia psicológica no puede o no debería hacer futurología” y que las conductas humanas dependen de múltiples factores y contextos variables.
En otro tramo de la resolución, la Cámara cuestionó que la negativa al beneficio se apoyara principalmente en aspectos subjetivos del informe psicológico y sostuvo que esos elementos pierden relevancia frente a la totalidad de los antecedentes evaluados.
En ese sentido, el voto que lideró el acuerdo señaló que “los mismos pierden entidad frente a los datos ut supra merituados del historial carcelario del penado” y destacó que el informe profesional concluyó expresamente que no existía un riesgo actual para terceros.
Los jueces también remarcaron cuál es el parámetro legal que debe analizarse en estos casos. Según expresaron, “lo que se debe analizar es la existencia de peligrosidad para terceros, para lo cual no se requiere que la evaluación psicológica arroje un resultado óptimo del entrevistado”.
La Cámara agregó que “basta con que el encausado haya capitalizado suficientemente las herramientas brindadas en prisión como para no representar, en libertad, un peligro para terceros”.
En una de las conclusiones centrales del fallo, los magistrados afirmaron que “no se aprecia la existencia de indicadores de peligrosidad para terceros que pudieren resultar obstativos para la concesión de la excarcelación en términos de libertad asistida”.
Por ese motivo, resolvieron revocar la decisión del Tribunal Oral y disponer la libertad asistida de Marcelli.
La excarcelación deberá concretarse siempre que no exista otro impedimento legal que lo impida y bajo reglas de conducta que fijará el tribunal de origen. Entre ellas, la Cámara ordenó que se imponga “la prohibición de contacto por cualquier medio con las víctimas”, que el ex defensor oficial realice tratamiento psicológico y que, de existir disponibilidad y consentimiento de las víctimas, se implementen pulseras duales electrónicas para el monitoreo de distancia.
Los jueces advirtieron además que el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación del beneficio concedido.
