Reconocen una compensación económica a una conviviente aunque su pareja seguía casada


De la redacción de En Línea Noticias

La Justicia reconoció el derecho de una mujer a percibir una compensación económica tras la muerte de su pareja, pese a que el hombre mantenía un matrimonio vigente con otra persona. En el mismo fallo, además, elevó de 30 mil a 50 mil dólares el monto fijado en primera instancia al considerar que la suma original no reflejaba adecuadamente el desequilibrio económico acreditado durante la convivencia.

La decisión fue adoptada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino al resolver el litigio iniciado entre la mujer y los herederos de un empresario fallecido. Uno de los principales planteos de la familia apuntaba a que la relación no podía generar consecuencias jurídicas porque el hombre seguía legalmente casado.

Los magistrados rechazaron ese argumento y realizaron un extenso análisis sobre el alcance de la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial.

«La compensación económica no protege la unión en sí misma, sino el desequilibrio generado por una realidad fáctica verificada», sostuvieron los jueces. En ese sentido, remarcaron que el instituto «no tiene naturaleza sancionatoria ni premial» y que su finalidad es corregir los efectos económicos que una convivencia puede producir sobre uno de sus integrantes.

La sentencia advierte que aceptar la postura de los herederos implicaría desconocer situaciones concretas de vulnerabilidad. Según expresaron los camaristas, una interpretación estricta de la norma conduciría a que una persona que durante años postergó su desarrollo laboral, acompañó el crecimiento económico de su pareja y asumió tareas de cuidado intensivas quedara completamente desprotegida por el solo hecho de que el otro integrante de la relación nunca hubiera formalizado su divorcio.

«Tal interpretación trasladaría sobre el eslabón más vulnerable de la relación el costo total de la omisión del otro», afirmaron.

Uno de los aspectos más destacados del fallo es la utilización explícita de la perspectiva de género como criterio de análisis. Los jueces señalaron que el deber de juzgar con esa perspectiva constituye una obligación constitucional y convencional y no una mera opción metodológica.

«Debemos interpretar el artículo 16 de la Constitución Nacional en relación con las normas que garantizan la igualdad real de oportunidades y de trato», indicaron. Además, sostuvieron que existen situaciones que requieren un tratamiento diferencial para corregir desigualdades estructurales.

En ese marco, el tribunal entendió que durante la convivencia se reprodujo un esquema tradicional de roles. Según tuvo por acreditado, mientras el empresario desarrollaba sus actividades económicas y ampliaba su patrimonio, la mujer dejó de lado su propio emprendimiento, colaboró en actividades vinculadas a los negocios de su pareja y asumió un papel central en su cuidado durante la enfermedad terminal que precedió a su fallecimiento.

La sentencia destaca especialmente el valor económico de esas tareas. «El trabajo de cuidado tiene valor económico», afirmaron los magistrados, quienes advirtieron que invisibilizar ese aporte implicaría perpetuar desigualdades históricas que el derecho actual procura corregir.

Los jueces también analizaron la situación personal de la demandante, de 65 años, jubilada y con una discapacidad reconocida. Consideraron que sus posibilidades de reinserción laboral son prácticamente inexistentes y que la ruptura de la convivencia la dejó en una posición de marcada vulnerabilidad económica.

Al revisar el monto fijado en primera instancia, concluyeron que la suma de 30 mil dólares resultaba insuficiente frente a las circunstancias acreditadas. Entre otros factores valoraron más de cinco años de convivencia, la postergación laboral de la mujer, su colaboración en actividades vinculadas al empresario, las tareas de cuidado durante la enfermedad terminal y la significativa diferencia patrimonial existente entre ambos.

Para el tribunal, una compensación de ese monto «vacía de contenido al instituto y reproduce, bajo apariencia de tutela, la desigualdad que se pretende corregir».

Con esos fundamentos, la Cámara decidió elevar la compensación económica a 50 mil dólares y rechazó los recursos presentados por los herederos respecto de la procedencia del reclamo.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!