Confirman que irá a juicio un olavarriense acusado de comercializar estupefacientes


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la elevación a juicio de una causa contra un olavarriense acusado del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

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El tribunal, compuesto por los doctores Damian Cini, Carlos Pagliere y Gustavo Echevarría, confirmó lo actuado por el Juzgado de Garantías n° 2 de Olavarría, rechazando los planteos de nulidad, sobreseimiento y cese de prisión preventiva interpuestos por la defensa.

El debate sobre la legalidad de los allanamientos

La defensa del imputado centró gran parte de su estrategia en cuestionar la legalidad de un allanamiento realizado en un local comercial del olavarriense, alegando que los efectivos policiales se extralimitaron al «probar» llaves secuestradas previamente en su domicilio para identificar el comercio.

No obstante, los magistrados de la Cámara sostuvieron que, una vez autorizada la entrada a una morada, el derecho a la exclusión se ve limitado por el mandato judicial.

Al respecto, fundamentaron que «mientras dura la diligencia se encuentra enervado el derecho de exclusión del habitante de la morada, de modo que carecerían de eficacia las objeciones que pretendiera oponer a cualquier acto que constituyera una ampliación del objeto de la pesquisa, porque su intimidad ha sido en concreto desguarnecida por mandato judicial».

Asimismo, sobre el acto de constatar si las llaves pertenecían al local comercial antes de solicitar la orden específica para ese lugar, los jueces consideraron que «no puede asimilarse a un allanamiento sin orden judicial, puesto que dicho acto no fue más que una medida de constatación e identificación técnica necesaria para certificar… la posible pertenencia del local al encausado».

Evidencias y el rechazo del consumo personal

Durante los procedimientos se secuestraron un total de 26,8 gramos de cocaína, distribuidos entre el departamento del investigado y un local comercial que alquilaba. La defensa argumentó que el olavarriense padece una adicción severa y que la sustancia era para consumo personal.

Sin embargo, el tribunal valoró que la logística del hallazgo indica una finalidad de venta.

Los jueces explicaron que «el elemento subjetivo del tipo en tratamiento se encuentra sustentado en la cantidad de droga secuestrada… su distribución en dos domicilios distintos, el fraccionamiento y acondicionamiento en dosis preparadas para la venta».

A esto se sumaron escuchas telefónicas donde el acusado pactaba encuentros en la vía pública (mencionando las calles Buchardo entre Dean Funes y Laprida) y donde terceros le solicitaban mercancía utilizando frases como «cinco más necesito». También se detectó que el imputado pedía constantemente realizar las llamadas por WhatsApp para evitar ser rastreado por «la llamada común».

La etapa intermedia y la prisión preventiva

El tribunal también fundamentó por qué es necesario que la causa avance a debate oral, explicando la función de la etapa intermedia del proceso penal. Señalaron que «la tarea a desarrollar por los Jueces durante la misma es de saneamiento pues se procura evitar que pasen a juicio procedimientos en los que desde ese mismo momento se advierte su inviabilidad».

En este sentido, recalcaron que no se requiere una certeza absoluta de culpabilidad para elevar la causa, sino que «en esta instancia se requiere solo una probabilidad razonable y fundada sobre los extremos procesales respectivos; lo que solo es destruido por una certeza negativa o una duda que se avizore como insuperable en el debate».

Finalmente, se mantuvo la prisión preventiva del olavarriense no solo por la gravedad del hecho actual, sino por sus antecedentes penales previos, que incluyen condenas por tentativa de homicidio y robo agravado, lo que incrementa el riesgo de fuga y justifica la medida cautelar.

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