Ex policía de Olavarría podría ser indemnizado por la Provincia luego de que se anulara una condena penal en su contra

Un juez de primera instancia había rechazado sus pretensiones. Ahora, jueces de Mar del Plata, ordenaron que analice si el ex policía debe ser indemnizando por el Estado bonerense.


Por la redacción de En Línea Noticias

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó una sentencia que había rechazado una demanda contra la Provincia de Buenos Aires y entendió que existió un funcionamiento irregular del servicio de justicia en una de las derivaciones judiciales de la causa por las torturas sufridas por Diego Alejandro González en la Comisaría Primera de Olavarría.

La causa llegó a la Cámara de Mar del Plata luego de que uno de los policías involucrados en el expediente penal promoviera una demanda contra la Provincia de Buenos Aires para reclamar una indemnización por los daños que afirmó haber sufrido tras haber sido condenado, permanecer detenido y perder su carrera policial a raíz de una sentencia que posteriormente fue anulada por el Tribunal de Casación Penal.

En noviembre de 2024, el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Azul rechazó ese planteo al considerar que no se encontraba acreditada una actuación irregular del Estado que generara responsabilidad. Sin embargo, ahora la Cámara de Apelación revocó esa decisión, entendió que existió un funcionamiento irregular del servicio de justicia para quienes quedaron involucrados en la causa penal iniciada tras aquellos recordados hechos de torturas en la sede de la Comisaría Primera.

La resolución no implica una indemnización inmediata ni fija montos a favor del demandante. Por el contrario, los camaristas ordenaron que el expediente regrese al Juzgado Contencioso Administrativo de Azul para que allí se analice la excepción de prescripción planteada por la Provincia y, sólo en caso de corresponder, se determine la procedencia y cuantificación de los daños reclamados.

El reclamo había sido iniciado por un ex efectivo policial que fue investigado en la causa penal originada por los hechos ocurridos el 12 de mayo de 2012 en la dependencia policial olavarriense, donde Diego González habría sufrido graves tormentos mientras permanecía privado de su libertad.

Según reconstruyó la Cámara de Mar del Plata, el entonces policía fue llevado a juicio acusado por el delito de omisión de denunciar torturas. Sin embargo, durante el debate oral la acusación fue modificada y finalmente el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Azul lo condenó como partícipe primario del delito de torturas, imponiéndole una pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer funciones públicas.

Esa condena fue posteriormente revisada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que en febrero de 2016 la anuló al considerar que se habían vulnerado garantías constitucionales esenciales.

En su análisis, la Cámara marplatense destacó que Casación había advertido una “clara violación del principio de congruencia” y una afectación del derecho de defensa, al señalar que el acusado fue llevado a juicio por un hecho y terminó condenado por otro sustancialmente diferente.

Los jueces remarcaron que no se trató de una simple diferencia de interpretación jurídica ni de una discusión sobre la valoración de la prueba, sino de una alteración sustancial de la imputación que derivó en la vulneración de garantías constitucionales.

“Las mutaciones evidenciadas en la identidad objetiva del hecho contenido en la acusación originaria me llevan a la vulneración del derecho de defensa”, había señalado el Tribunal de Casación al anular la condena.

La Cámara consideró que esas circunstancias permiten configurar un supuesto excepcional de funcionamiento irregular del servicio de justicia apto para comprometer la responsabilidad de la Provincia.

Además, sostuvo que la privación de libertad sufrida por el demandante durante aproximadamente un año y tres meses derivó directamente de la sentencia luego anulada. También vinculó con esa condena la pérdida de su carrera policial, ya que la inhabilitación impuesta en sede penal fue la base de la cesantía administrativa dispuesta posteriormente.

Tras la anulación del fallo condenatorio, el expediente penal regresó a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio por el delito de omisión de denunciar torturas. Sin embargo, ese debate nunca se concretó porque en marzo de 2022 el Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento definitivo.

Con este nuevo pronunciamiento, la Cámara de Mar del Plata revocó el rechazo de la demanda y reconoció la existencia de elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la Provincia por el irregular funcionamiento del servicio de justicia. No obstante, dejó pendiente para la instancia de origen la resolución sobre la prescripción y la eventual determinación de los daños reclamados.

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