Muerte de Juan Bautista Iglesias: el juicio por presunta mala praxis quedó a la espera de sentencia
Se produjo la totalidad de la prueba y todas las partes realizaron sus alegatos. Se espera que la sentencia se conozca en el corto plazo. Además, en parelo, una fiscalía de Olavarría investigada las responsabilidades penales de él o los cirujanos que tomaron parte del acto médico que terminó con la vida del adolescente. En lo que respecta a la demanda civil, la decisión está en manos del doctor Pablo Gabriel Quaranta.

A más de tres años de la muerte de Juan Bautista Iglesias, el adolescente olavarriense de 16 años que falleció luego de una operación por apendicitis, la Justicia quedó en condiciones de resolver la demanda por presunta mala praxis presentada por sus padres.
Con la producción de pruebas concluida y los alegatos de las partes incorporados, el juez Pablo Gabriel Quaranta, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Azul, dispuso llamar los autos para sentencia.
La familia reclama una indemnización y atribuye responsabilidades a los profesionales y establecimientos de salud que intervinieron; las defensas, en cambio, sostienen que no se acreditó una conducta negligente y solicitan el rechazo de la demanda.
La resolución fue dictada en agosto de 2026 y no establece una fecha concreta para el fallo. El llamado de autos para sentencia constituye el último hito procesal confirmado en la documentación de la causa.
De manera paralela, En Línea Noticias confirmó que existe un proceso penal relacionado con la misma causa. Ese expediente está tramitando en una Fiscalía de Olavarría. En esa causa penal, se le indicó a este medio, se intenta determinar la posibilidad de comisión de delitos vinculados al hecho por parte de él o lo cirujanos que tuvieron mayor responsabilidad. Esto, sin perjuicio del reclamo indemnizatorio.
La cirugía, la hemorragia y el traslado al Hospital Municipal
El caso se remonta al 18 de febrero de 2023, cuando Juan Bautista ingresó a CEMEDA para una intervención quirúrgica por apendicitis. Durante el procedimiento se produjo una lesión vascular que derivó en una hemorragia retroperitoneal y un cuadro de shock hipovolémico. Ante el deterioro de su estado, la cirugía laparoscópica se convirtió en una intervención abierta y se realizaron maniobras para controlar el sangrado.
El adolescente fue trasladado posteriormente al Hospital Municipal “Dr. Héctor Cura”, donde continuaron los intentos por revertir el cuadro. Murió durante la madrugada del 19 de febrero.
La discusión judicial no se limita a establecer cómo se produjo la lesión vascular. El punto central es determinar si hubo errores u omisiones en la intervención quirúrgica o en la asistencia posterior, si existió una relación causal entre esas conductas y la muerte, y si corresponde atribuir responsabilidad a los profesionales y a las instituciones demandadas.
El reclamo de la familia y las consecuencias de la pérdida
En su alegato, el abogado Julio Héctor Alem (h), representante de los padres, sostuvo que las pruebas reunidas durante el proceso permiten hacer lugar a la demanda. El escrito reconstruye la secuencia que comenzó con la cirugía por apendicitis y continuó con la aparición de la hemorragia, el deterioro hemodinámico y el traslado del adolescente.
La representación de la familia plantea que la lesión de los grandes vasos sanguíneos pudo haberse producido durante la introducción de uno de los trocares utilizados para acceder a la cavidad abdominal en una cirugía laparoscópica. Para fundamentar esa hipótesis, el alegato hace referencia a la declaración del cirujano, quien señaló que una lesión de esas características podía ocurrir durante esa maniobra. La afirmación integra la argumentación de los demandantes y no constituye, por sí sola, una admisión de negligencia.
El reclamo también cuestiona la respuesta médica ante la hemorragia y sostiene que la actuación de los profesionales debe evaluarse en conjunto, desde el momento de la lesión hasta la asistencia brindada en el Hospital Municipal. La demanda alcanza a los médicos que participaron en las distintas instancias, a CEMEDA S.A. y al Municipio de Olavarría.
Uno de los aspectos centrales del alegato es el daño que la muerte provocó en la familia. La representación de los padres incorporó las consecuencias psicológicas y psiquiátricas descriptas en las pericias para fundamentar el reclamo indemnizatorio. Los informes mencionados en los escritos registraron afectaciones emocionales en familiares, aunque las evaluaciones y los porcentajes de incapacidad también fueron objeto de cuestionamientos durante el proceso.
La familia solicita una reparación económica por los daños reclamados y pide que la responsabilidad alcance a los demandados y a las aseguradoras, de acuerdo con los términos que correspondan. Su planteo es que la prueba debe analizarse de manera integral y que la lesión vascular no puede considerarse separada de las decisiones adoptadas durante la intervención y la atención posterior.
Las defensas sostienen que no se probó negligencia
Los alegatos de los profesionales coinciden en cuestionar que se haya demostrado una conducta contraria a las reglas de la práctica médica. Las defensas no desconocen la gravedad de la lesión vascular ni el desenlace fatal, pero sostienen que esos hechos no bastan para acreditar mala praxis.
La defensa del cirujano sostiene que, una vez detectada la complicación, se convirtió el procedimiento laparoscópico en una cirugía abierta, se evacuó sangre, se identificó un hematoma retroperitoneal y se adoptaron medidas para intentar controlar el sangrado. También afirma que el paciente fue trasladado a un establecimiento de mayor complejidad, intubado y acompañado por profesionales durante la derivación.
Según esa presentación, los informes médicos permiten establecer la lesión y el mecanismo del fallecimiento, pero no determinar con precisión qué maniobra la produjo ni demostrar un error técnico atribuible al cirujano. La defensa afirma que no existe una conclusión pericial que establezca de manera directa un apartamiento de la lex artis, es decir, de las reglas y estándares exigibles para el ejercicio profesional.
En relación con el anestesiólogo, su defensa se apoyó en una pericia que, según su interpretación, consideró que la actuación se ajustó a las pautas profesionales para el manejo de un cuadro de shock crítico. También argumentó que las decisiones propias de la técnica quirúrgica correspondían al cirujano.
Otro de los profesionales demandados fue incorporado al análisis de las defensas por su participación durante la emergencia. En ese punto, se sostuvo que se sumó cuando la complicación ya se había producido y que no se individualizó una acción u omisión concreta que permitiera atribuirle responsabilidad por el origen de la lesión.
Las defensas plantean, en síntesis, que no se probó que una conducta profesional negligente haya provocado el desenlace. La evaluación de esos argumentos y de la prueba incorporada al expediente quedará en manos del juez.
CEMEDA y el Municipio rechazan la responsabilidad institucional
CEMEDA S.A. solicitó el rechazo de la demanda en su contra. Su representación sostuvo que el establecimiento contaba con los recursos necesarios para la intervención y cuestionó que se le atribuya responsabilidad institucional por la actuación de profesionales a quienes presenta como independientes, sin una relación laboral o contractual directa con la clínica en los términos discutidos en el expediente.
La defensa también señaló aspectos de la atención posterior en el Hospital Municipal y de la disponibilidad de recursos para tratar una lesión vascular de esa gravedad. En su planteo, esas circunstancias deben ser consideradas al evaluar las responsabilidades reclamadas y la evolución del paciente después de su salida de CEMEDA.
El Municipio de Olavarría, por su parte, pidió que la demanda sea rechazada respecto de la comuna. Su alegato sostiene que la lesión se produjo durante el procedimiento realizado en CEMEDA y que Juan Bautista llegó al Hospital Municipal en un estado crítico, con un shock hipovolémico de difícil reversión.
Para fundamentar su postura, la representación municipal citó testimonios de profesionales que participaron en la asistencia y describió las medidas adoptadas al recibir al adolescente, entre ellas maniobras de reanimación, transfusiones y una nueva intervención quirúrgica. El argumento central es que no existe una relación causal entre la atención municipal y el daño reclamado, que el Municipio atribuye a la complicación surgida durante la primera cirugía.
Los escritos presentan, en este punto, versiones diferentes sobre las condiciones del paciente durante el traslado y al ingresar al Hospital Municipal. Mientras CEMEDA sostiene que fue derivado luego de su estabilización, la presentación municipal describe un cuadro de extrema gravedad y shock persistente. La valoración de los registros médicos y de los testimonios será parte del análisis judicial.
La causa, en la instancia previa al fallo
Durante el trámite se incorporaron declaraciones de profesionales, testimonios, pericias y documentación médica. Concluida la producción de pruebas, las partes presentaron sus alegatos para exponer sus conclusiones y fundamentar sus respectivas posiciones.
El juez Pablo Gabriel Quaranta dispuso en agosto de 2026 el llamado de autos para sentencia, una decisión que coloca al expediente en la etapa previa al dictado del fallo. Ahora deberá evaluar las pruebas, determinar si existió responsabilidad médica o institucional y resolver los reclamos indemnizatorios de la familia.
La sentencia deberá establecer si corresponde hacer lugar a la demanda, respecto de cuáles de los demandados y en qué medida, además de resolver los planteos vinculados con las aseguradoras. La resolución no fijó una fecha para el pronunciamiento, por lo que no hay un plazo judicial anunciado.
A más de tres años de la muerte de Juan Bautista Iglesias, el caso llega así a una instancia decisiva. La familia espera una respuesta judicial a su reclamo, mientras que los profesionales y las instituciones demandadas sostienen que no se acreditó la responsabilidad que se les atribuye. Será la sentencia la que determine el resultado de la controversia.