La Justicia revocó la obligación de un abogado de realizar un curso de masculinidades

La sentencia fue destacada en las últimas horas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la obligación impuesta a un abogado de realizar un curso de masculinidades orientado a la reflexión y deconstrucción de estereotipos de género, en el marco de un juicio por alimentos.

Los jueces entendieron que las expresiones utilizadas por el profesional al defender a su cliente no justificaban esa medida y remarcaron que la perspectiva de género debe aplicarse sin restringir indebidamente el derecho de defensa.

El fallo fue dictado por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.

La resolución confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del padre, pero dejó sin efecto la obligación de realizar el curso respecto del abogado.

En primera instancia, la jueza de Familia había dispuesto que tanto el padre como su letrado realizaran un curso de masculinidades —u otro de características similares— en la municipalidad correspondiente a sus domicilios. La medida debía acreditarse en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de imponer una multa equivalente a una cuota alimentaria.

Ambos habían apelado esa decisión. Sin embargo, durante el trámite, el padre informó que ya había realizado y aprobado el curso, por lo que la Cámara consideró abstracto el tratamiento de su planteo. La situación del abogado, que recurrió la medida por derecho propio, fue analizada específicamente por los camaristas.

El derecho de defensa y los límites de las medidas judiciales

La controversia se originó en los argumentos incluidos en la contestación de la demanda. Allí, el padre sostuvo que la madre de su hijo estaba en mejores condiciones personales, de salud y económicas para asumir una mayor parte de los gastos. También mencionó sus propias enfermedades, la asistencia que brindaba a otros familiares y su desacuerdo con decisiones de la mujer relacionadas con la educación del adolescente.

La jueza de primera instancia había calificado esas afirmaciones como ofensivas y estigmatizantes. Al revisar esa valoración, el juez Carlos Ricardo Igoldi sostuvo que el derecho de defensa constituye una garantía constitucional y convencional vinculada al debido proceso y que cualquier restricción a su ejercicio debe analizarse con particular prudencia.

“Todo análisis que importe una restricción al ejercicio de este derecho debe guiarse esencialmente por la prudencia”, señaló el magistrado.

Igoldi aclaró que esa garantía no habilita conductas abusivas ni ampara expresiones incompatibles con la dignidad de las personas. Sin embargo, consideró que las medidas sancionatorias o correctivas requieren una justificación objetiva y suficiente. En ese sentido, sostuvo que deben reservarse para los casos en los que pueda verificarse “con suficiente claridad objetiva un apartamiento concreto y tangible de los deberes que rigen el ejercicio profesional”.

Al examinar la contestación de la demanda, el camarista afirmó que “no se advierten manifestaciones ofensivas ni estigmatizantes” que justificaran ordenar medidas orientadas a la deconstrucción de estereotipos de género.

En su análisis, entendió que los planteos del abogado constituían “una negativa procesal usual en este tipo de procesos”, acompañada por argumentos que, aunque expresaban una visión diferente de la contraparte, en varios aspectos coincidían con lo relatado al promover la demanda.

La perspectiva de género y el ejercicio de la abogacía

El fallo no desconoce la existencia de violencia simbólica ni la posibilidad de que determinadas estrategias judiciales reproduzcan prejuicios y estereotipos de género. De hecho, Igoldi citó antecedentes en los que se habían identificado prácticas defensivas dirigidas a desacreditar a las mujeres y afectar su honra, dignidad y derechos humanos.

No obstante, consideró que esas circunstancias no se verificaban en el expediente analizado. Por eso, planteó que la incorporación de la perspectiva de género al juzgamiento debe convivir con las garantías que protegen el ejercicio de la defensa técnica.

“La necesaria incorporación de la perspectiva de género al juzgamiento no modifica las premisas antes enunciadas en punto a la labor de los abogados, sino que exige armonizar ambas dimensiones”, sostuvo.

A continuación, precisó que se deben prevenir y corregir las prácticas defensivas que reproduzcan estereotipos, discriminaciones o formas de violencia, “sin convertir ese indispensable enfoque en una limitación anticipada de la posibilidad de alegar, controvertir o exponer aquellos hechos y argumentos que el profesional considere conducentes para la defensa de los intereses que le han sido confiados”.

El camarista también advirtió que restringir indebidamente la actividad del abogado puede terminar afectando el derecho de defensa de la persona a la que representa. Al mismo tiempo, aclaró que su postura no implica reconocer inmunidad frente a conductas abusivas ni tolerar manifestaciones incompatibles con la dignidad humana.

A partir de esos fundamentos, la Sala I resolvió revocar la medida impuesta al abogado, mientras que confirmó los restantes aspectos sustanciales de la sentencia, incluida la cuota alimentaria del 30% de los ingresos del padre. Las costas de la apelación quedaron a cargo del alimentante.

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