Prisión preventiva para el camionero olavarriense acusado de doble homicidio simple
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de un camionero involucrado en un accidente de tránsito donde en abril pasado habían fallecido un niño y su padre, cuando sobre la Ruta Nacional número 3 -en jurisdicción del Partido de Azul- las víctimas circulaban en un auto que fuera embestido por el rodado de carga que conducía el imputado.
El camionero involucrado en el hecho
ocurrido el 17 de abril es un olavarriense que tiene 41 años de edad y se llama Julio Oscar Pebay. Está preso en la Seccional Primera de Azul, acusado de un doble homicidio doloso, delito por el que podría ser condenado a penas que van desde los ocho a los veinticinco años de prisión.
La decisión donde fue rechazado por “improcedente” el recurso presentado por el abogado del imputado, Germán Castares, para que le revocaran la preventiva -entre otras cosas pretendía para eso un cambio de calificación de la causa a un doble homicidio culposo-, lleva la firma de los camaristas José Luis Piñeiro, Mercedes Malére y Eduardo Uhalde.
Por unanimidad, tal como desde un principio lo sostuvo el fiscal a cargo de la instrucción de esta causa y posteriormente el juez de Garantías que también interviene en el sumario, los magistrados consideran al camionero autor penalmente responsable de los delitos doble homicidio simple y lesiones leves, todos ellos en concurso ideal. La configuración de las lesiones refiere a que en el mismo accidente había resultado herida la mamá del menor y esposa del hombre fallecidos.
Lo dispuesto el pasado lunes por los jueces de la Cámara Penal implica que el camionero llegue preso al juicio al que deberá ser sometido. Así y todo, podrían otorgarle una morigeración a dicha prisión preventiva, medida mediante la cual gozaría de un arresto domiciliario.
Estaba alcoholizado
De acuerdo a lo investigado por el fiscal a cargo de la instrucción de la causa, al momento del choque, Julio Oscar Pebay, conducía alcoholizado, estado de embriaguez que para los jueces de la Cámara Penal azuleña no lo convierten en alguien inimputable.
Al respecto, el juez Piñeiro sostuvo en lo dispuesto desde la Cámara que al momento de apelar “la Defensa no controvirtió la condición de conductor profesional de camiones de Pebay ni que al momento del hecho se encontraba alcoholizado -estado que, indiscutiblemente, venía manteniendo de horas previas y el cual continuaba acrecentando-, como tampoco lo hizo respecto a que su estado de embriaguez lo haya llevado a una situación de inimputabilidad”.
“Esta circunstancia, y aún dando por cierto que la perturbación de la conciencia sufrida pudiese producir un estado de desinhibición potencialmente apto para crear el convencimiento de una mayor aptitud para enfrentar riesgos, lo real es que ello no implica que dichos riesgos no estén actualizados en la conciencia del agente -no se discute su capacidad de culpabilidad- sino que, por el contrario, estando plenamente representados tales riesgos la alteración lo lleve, en todo caso, a pensar que se encuentra en condiciones de evitarlos”.
En ese contexto, el camarista tandilense señaló también que “existen elementos de convicción que llevan a concluir que el imputado, en su intención de volver conduciendo el camión desde Azul hacia Chillar, no tuvo una voluntad de evitación de resultados accesorios indeseados (la probabilidad de colisión con otros automotores en una ruta intensamente transitada)”.
“Es evidente que Pebay, en este caso, nunca pudo tener la convicción de que se encontraba en condiciones efectivas de ejercer un dominio pleno sobre su vehículo dado que -según relató un testigo- cuando conducía desde Chillar hacia Azul perdió en dos oportunidades el control del camión invadiendo la mano contraria del camino. Consecuentemente, mal podía pensar que ello no se repitiese cuando, lejos de mejorar su situación, el mismo acrecentó los motivos que ocasionaban sus alteraciones psicofísicas al continuar ingiriendo alcohol en esta ciudad momentos previos al inicio del retorno”.
“En resumen, en su afán de retornar a la localidad de Chillar, presumiblemente ante la necesidad de devolver el camión al mismo sitio del que lo había retirado sin autorización de su empleador, emprendió el viaje sabiendo que no podía ejercer un concreto y efectivo dominio sobre su vehículo y, en consecuencia, desinteresándose de las eventuales consecuencias que no le eran inadvertidas”, indicó también Piñeiro.
Un nene de once años y su papá, los muertos
Al momento del choque, ocurrido aquel 17 de abril en la Ruta Nacional número 3 a la altura del kilómetro 306, en cercanías al Seminario Diocesano, Pebay conducía en horas de la mañana un Ford Cargo que impactó contra un Renault 9 en el que viajaba un matrimonio con su hijo desde Tres Arroyos hacia la Capital Federal.
El accidente se produjo, según lo que revelan las pericias, cuando el camión invadió la mano de circulación del auto, provocando de esa manera el fallecimiento en el acto del menor, que tenía 11 años, y que sus padres sufrieran diferentes heridas.
El papá del nene murió instantes después de aquel día, una vez que junto a su esposa habían sido trasladados al Hospital Pintos de Azul.
Ian Martín Sciotti se llamaba el menor que falleció. El año pasado había sido sometido a un trasplante de corazón en el Hospital Garrahan de la ciudad de Buenos Aires. Y aquel domingo, junto a sus padres, se dirigía hacia ese centro asistencial a hacerse un control.
Su papá, que era quien conducía el auto y falleció estando internado en el Pintos, se llamaba Gustavo Sciotti y tenía 41 años.
La esposa de este hombre y mamá del menor, Rosana Corradino (39), fue quien sufrió las lesiones más leves, por lo que luego de estar internada en el hospital de Azul y en uno de Tres Arroyos días más tarde se recuperó y fue dada de alta.
En la causa había tomado intervención el fiscal Luis Palomares y también el juez de Garantías de Tandil José Moragas.
En los próximos días, el funcionario judicial azuleño tiene previsto cerrar la instrucción del sumario y formular la requisitoria de elevación a juicio de ese expediente que actualmente tiene al camionero con prisión preventiva confirmada.
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